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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1647056 2019


(CVE 1647056)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MODIFICA DECRETO N° 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR

Núm. 97.- Santiago, 27 de junio de 2019.

Vistos:

Los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 172, de 1977, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento Consular, y los decretos supremos Nos 236, 407 y 734, de 1978, 754, de 1984, 696, de 1992 y 142, de 2009, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que, con motivo de la realización en nuestro país, de la XXV sesión de la Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas, COP 25, entre el 2 y 13 de diciembre de 2019, en relación a la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC), resulta necesario adecuar los procedimientos de otorgamiento de Visto de Turismo, implementando herramientas tecnológicas, especialmente aquellas que dicen relación con medios de verificación electrónica e informática.

Decreto:

Artículo único: Introdúzcanse en el artículo 85 del decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en el N° 3, inciso segundo, a continuación de la frase Visto en el Consulado, los vocablos u otorgará Visto de Turismo Electrónico.
2.- Intercálase, a continuación del inciso segundo, un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, el siguiente texto: La certificación electrónica señalada en el inciso precedente, deberá contener los mismos datos que figuran en el estampado del Visto en el Consulado, debiendo contar con elementos que otorguen plena seguridad, especialmente aquellos que permitan la validación de documentos electrónicos. El Cónsul respectivo podrá otorgar certificación electrónica en los casos en que el volumen de las solicitudes u otras consideraciones análogas así lo aconsejen o en que el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo instruya..

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto N° 97, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 21.139.- Santiago, 12 de agosto de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe que modifica el decreto N°
172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, esta Entidad de Control hace presente que entiende que la certificación electrónica que se incorpora mediante el acto administrativo del rubro, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.799, sobre documentos y firma electrónica, y, en particular, en su Título II, relativo al uso de firma electrónica por los órganos del Estado.
Asimismo, cumple con anotar que el nuevo inciso tercero que intercala N° 2 del artículo único del documento en examen, se incorpora -según aparece del contexto de la norma- a continuación del inciso segundo del N° 3 del artículo 85 del reglamento antes singularizado, precisión que omite el acto en trámite.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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