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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1670947 2019


(CVE 1670947)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TRASLADA A DON FERNANDO RUBÉN ZALAQUETT SEPúLVEDA COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE REPúBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA

Núm. 12.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Vistos:

La Constitución Política de la República, artículo 32 N° 8; el decreto N° 2.421, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N°
21.125, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2019; el DFL N° 33, de 1979 y los decretos N°s 114 de 2015 y 263, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 1.600 de 2008, 30 de 2015 y 10 de 2017, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que por decreto N° 114, de 2015, se destinó al señor Fernando Rubén Zalaquett Sepúlveda, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que prestara servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto.
2. Que por decreto N° 263, de 2017, se trasladó al señor Jaime Andrés Chomalí Garib, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que prestara servicios como Embajador ante el Gobierno de la República Popular China, dejando de desempeñar funciones, desde el 8 de enero de 2018, como Embajador de Chile ante la República Democrática Federal de Etiopía.

Decreto:

1. Trasládase al señor Fernando Rubén Zalaquett Sepúlveda (RUN N° 6.880.038-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile ante la República Democrática Federal de Etiopía, desde el 1 de febrero de 2019, fecha a contar de la cual deja de desempeñar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto.
2. La persona indicada continuará rindiendo la fianza establecida en el artículo 68, del decreto N° 2.421, citado en los Vistos, y contará con firma electrónica avanzada o simple para firmar el informe mensual de la rendición de cuentas, conforme a lo señalado en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
3. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinosa, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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