GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1676587 2019


(CVE 1676587)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL SEXAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE

Núm. 123.- Santiago, 31 de julio de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regula la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 6 de marzo de 2017 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, Que los países signatarios del mencionado Protocolo Adicional dieron cumplimento a lo dispuesto en su artículo 2 y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor el 14 de septiembre de 2019.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 6 de marzo de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us . para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE

Sexagésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),
Visto el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, el artículo 2° de la resolución 140 Vigencia de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y lo dispuesto en la resolución 396 que adoptó la Naladisa 2012, a partir del 1° de enero de 2012, ambas del Comité de Representantes;
Considerando que es necesario introducir los ajustes correspondientes con el fin de que las preferencias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 se encuentren expresadas en la Nomenclatura de la Asociación basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado;

Convienen:

Artículo 1°.- Adoptar la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (Naladisa 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en sustitución de la versión en la Naladisa 1993 y 1996.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la Aladi comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación una vez que entre en vigor el Protocolo que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 la resolución MCS-CH N° 2/2015 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.- Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar.




VolverTamaño de Fuente