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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1711040 2020


(CVE 1711040)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON ARMIN ANDEREYA LATORRE COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE TURQUÍA

Núm. 126.- Santiago, 5 de agosto de 2019.

Vistos:

La ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el DFL N° 33, de 1979, el decreto 2.154 de 1998, los decretos N°s. 122, de 2018 y 42, de 2019, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante decreto N° 42, de 2019, fue adscripto el Embajador señor José Manuel Silva Vidaurre, desde la Embajada de Chile en Turquía, a contar del 1 de mayo de 2019.
2. Que por decreto N° 122, de 2018, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Austria del señor Armin Andereya Latorre, embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de junio de 2018.

Resuelvo:

1. Destínase al señor Armin Andereya Latorre (RUN N° 8.992.194-5) Embajador, 1ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que presente servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Turquía, a contar del 16 de septiembre de 2019.
2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la Ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta B Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta A Presupuesto en Moneda Extranjera.
3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1998 de esta Secretaría de Estado.
4. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
5. Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-01-001, 21-04-001 y 22-08-007; del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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