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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1752661 2020


(CVE 1752661)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 232, DE 2004, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Núm. 60.- Santiago, 12 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N°
21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil; en el decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

Que es necesaria la actualización de las normas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales al tenor de lo dispuesto en las leyes Nos 21.080 y 20.830.

Decreto:

Artículo único. Introdúcense en el decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 3°, sustitúyase la denominación Director General de Asuntos Consulares e Inmigración por Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
2. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 4°:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra enviudaren, la frase , o sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos;
b) Incorpóranse en la letra ñ), a continuación de la expresión Ministerio de Relaciones Exteriores;, las palabras agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080;.
c) Agrégase en la letra t), entre la palabra enviudaren y el punto que la sigue, la expresión , o sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos.
d) Agrégase en la letra u), a continuación de la palabra Cónyuges, la frase o convivientes civiles,.

3. En el artículo 6°, sustitúyase la denominación Director Consular y de Inmigración por Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
4. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7°:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de la expresión Cónyuge, la frase o conviviente civil.
b) Agrégase en la letra b), a continuación de la expresión o de uno de ellos, la frase , o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos.
c) Agrégase en la letra c), a continuación de las palabras de su cónyuge, los vocablos y/o de su conviviente civil.

5. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 8:

a) Sustitúyase la letra b) por la siguiente:

b) Cédula de identidad chilena vigente.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la palabra titular la frase o del cónyuge o del conviviente civil son carga de alguno de éstos y elimínase, la frase final son carga de éste o de su cónyuge.
c) Intercálase en el inciso segundo entre los vocablos conteniendo y su firma original las expresiones su número, fecha,.

6. En el artículo 11°, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

En los documentos otorgados a las personas mencionadas en el artículo 5° letras a), b), c), d) y e) se podrá estampar un timbre que señale Este pasaporte no será retirado al ingreso de su titular al país..
Dicho timbre también podrá ser estampado en el pasaporte, en casos excepcionales a solicitud de la autoridad de la institución que comisione al funcionario al exterior, por medio de un documento oficial dirigido al Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien resolverá si otorga dicha autorización..

7. Efectúanse las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 12°:

a) Intercálase entre las palabras sus cónyuges y la coma que las sigue, la expresión o sus convivientes civiles.
b) Agrégase a continuación de la expresión o de uno de ellos la frase , o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos y luego de las palabras y de sus cónyuges la expresión o convivientes civiles.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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