GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1758590 2020


(CVE 1758590)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

Núm. 146.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 5° y 12° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Que, el numeral 2 del artículo 53° de la ley N° 21.080 sustituye el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, facultando al Presidente de la República para designar hasta 33 agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados para el desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento;
3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República, y al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esta Secretaría de Estado, corresponde dictar un reglamento que regule los requisitos de experiencia e idioma que deberán cumplir las personas designadas en calidad de agregados.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal:

Artículo 1°. Objeto del reglamento. El presente reglamento regula los requisitos de experiencia e idioma que deberán cumplir las personas designadas en calidad de agregados, según las funciones que se les asignen.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a los agregados a contrata que, según lo requieran las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, designe el Presidente de la República para desempeñarse en el exterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal.

Artículo 3° . Experiencia. Para efectos de ser designado como agregado, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, se deberá contar con experiencia profesional y/o laboral en funciones o actividades que sean afines a las que desempeñará en el cargo de agregado en el que sea designado, la que no podrá ser inferior a 36 meses. Se podrá considerar, además, para efectos de la designación, aquella experiencia relacionada con el ámbito internacional.

Artículo 4°. Acreditación de experiencia. El requisito de experiencia profesional y/o laboral al que se refiere el artículo anterior se acreditará mediante Currículum Vitae respaldado por actos administrativos, contratos de trabajo, contratos de prestaciones de servicios, certificados, documentos, publicaciones o similares, que den cuenta de la experiencia contenida en dicho Currículum.

Artículo 5° . Idioma. Para los cargos de agregados se requerirá acreditar un manejo adecuado del idioma oficial del país en el cual cumplirá funciones o de aquel idioma que sea reconocido como de uso alternativo.

Artículo 6°. Acreditación de idioma. El requisito de manejo adecuado del idioma oficial o de aquel reconocido como de uso alternativo en el país en el cual cumplirá funciones, se acreditará mediante cualquier documento o instrumento fidedigno que dé cuenta de dicho manejo, tales como: certificado de resultados en prueba de idiomas estandarizada y reconocida internacionalmente; documento que acredite haber estudiado, trabajado y/o residido por, a lo menos, 12 meses en un país en el que el idioma oficial o aquel reconocido como de uso alternativo sea el que se busca acreditar; título técnico o profesional que acredite manejo adecuado del idioma; publicaciones, entre otros.
En caso de que el nivel de idioma se haya acreditado mediante una prueba estandarizada, el resultado de ésta no deberá tener una antigüedad de más de 10 años.

Artículo final : El presente reglamento entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente