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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1758591 2020


(CVE 1758591)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 49° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 147.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 53° N° 19 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 49° del DFL N° 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Que, el artículo 53 N° 19 de la ley N° 21.080 sustituyó el artículo 49 del DFL N° 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y al artículo 49 del DFL N° 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde dictar un reglamento que determine el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñen en el extranjero.

Decreto:

Artículo único : Apruébase el siguiente reglamento del artículo 49° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Artículo 1° . Objeto del reglamento. El presente reglamento regula el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también el Servicio, que se desempeñen en el extranjero.

Artículo 2° . El llamado al país deberá disponerse por medio de resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, en la que se deberán indicar las circunstancias que motivan la presencia en el país del funcionario de que se trate.

Artículo 3° . La resolución que disponga un llamado al país deberá señalar la duración de ésta, la que, en todo caso, y cuando así lo exigieren las necesidades del Servicio, podrá prorrogarse por el período que sea necesario para el cumplimento de su finalidad.

Artículo 4° . La resolución que disponga el llamado al país deberá ser notificada al funcionario con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación a la fecha de su presentación. Dicho plazo podrá reducirse en circunstancias excepcionales previamente calificadas por la autoridad, de las cuales deberá dejarse constancia en el respectivo acto administrativo.

Artículo 5° . Mientras dure el llamado al país, los funcionarios deberán estar a disposición de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 6° . Los funcionarios que sean llamados al país continuarán percibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.

Artículo 7° . Los funcionarios que sean llamados al país tendrán derecho irrenunciable a pasajes y a un viático en moneda nacional, a menos que sea otra institución la que asuma dichos costos.

Artículo 8°. Vigencia. Las disposiciones de este decreto regirán desde el día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio : Los llamados al país dispuestos por acto administrativo totalmente tramitado o que se estén cumpliendo al momento del inicio de la vigencia del presente decreto, no se verán alterados por las disposiciones del presente reglamento.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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