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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1779834 2020


(CVE 1779834)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Núm. 177.- Santiago, 30 de octubre de 2019.

Vistos:

El artículo 10° de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 1/19.653, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el artículo 2° de la ley N° 21.080 señala que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional.
2) Que el artículo 10° de la misma ley N° 21.080 dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine, que tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación Internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.
3) Que el inciso 3° del mismo artículo señala que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

Decreto:

Artículo único: Apruébese el siguiente Reglamento del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

TÍTULO PRIMERO
Del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 10° de la ley N° 21.080 del año 2018, el Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante también el "Consejo", tiene por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo, y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias, en concordancia con las directrices de política exterior chilena.
Aquellas propuestas que sean aceptadas por el Presidente de la República, serán informadas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por Intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, para ser ejecutadas por dicho Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.989, debiendo dar cuenta de su ejecución al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°.- El Consejo estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.
2. El Subsecretario General de la Presidencia, o quien lo represente, quien deberá ser un funcionario de dicha Subsecretaría.
3. El Secretario General de Política Exterior o, en su ausencia, el Director de Planificación Estratégica. En caso de ausencia o impedimento de ambos, integrarán el Consejo sus subrogantes legales, en el orden señalado.
4. El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o quien lo subrogue.
5. Cuatro consejeros designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de entre expertos, académicos y personas que él determine, con experiencia en materias de cooperación Internacional para el desarrollo, tales como representantes y/o funcionarios de otros ministerios o servicios públicos, entidades de educación superior y organizaciones de la sociedad civil y del sector privado.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo a las personas que estime conveniente, para escuchar su opinión sobre temas específicos.
Todos los integrantes del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo desempeñarán sus funciones ad honórem.
Los consejeros indicados en el número 5 anterior se mantendrán en sus funciones por dos años, pudiendo renovarse su designación por igual período. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá, en cualquier momento, poner término a la designación de alguno de estos consejeros. En caso de renuncia de un consejero, el Ministro de Relaciones Exteriores designará a uno nuevo, por el tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Artículo 3°.- Corresponderá al Consejo designar de entre sus miembros un primer y un segundo Vicepresidente. En ausencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores y de quien lo subrogue, presidirá las sesiones del Consejo el primer Vicepresidente. En ausencia de éstos, las presidirá el segundo Vicepresidente.

Artículo 4°.- El fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo actuará como Secretario del Consejo. Por el ejercicio de esta labor, no percibirá una remuneración. Corresponderá a la AGCID dar apoyo administrativo para el funcionamiento del Consejo.

TÍTULO SEGUNDO
Del Presidente del Consejo

Artículo 5°.- Corresponde al Presidente del Consejo:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y orientar los debates, abrir y clausurar las sesiones.
b) Confeccionar la tabla de cada sesión, con la colaboración del Secretario del Consejo, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los consejeros.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Representar al Consejo ante el Ministro de Relaciones Exteriores para comunicar las opiniones, recomendaciones, y proposiciones que el Consejo decide elevar a consideración de dicha Autoridad.

TÍTULO TERCERO
Del Secretario del Consejo

Artículo 6°.- Corresponderá al Secretario del Consejo:
a) Enviar las citaciones a los consejeros para las sesiones ordinarias y extraordinarias, recibir las comunicaciones de inasistencia, así como aquellas que informen sobre la designación de reemplazantes, según corresponda, y comunicar al Presidente del Consejo si se ha cumplido el quórum requerido para sesionar.
b) Levantar acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar.
c) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación de la tabla de cada sesión y transmitirla a todos los consejeros.

TÍTULO CUARTO
De las Sesiones

Artículo 7°.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, a las que convocará el Presidente del Consejo. Serán sesiones ordinarias las que se realicen en los días y horas que acuerde, con carácter de permanente, el Consejo en su sesión constitutiva. Serán sesiones extraordinarias las que convoque especialmente y para tratar temas específicos, el Presidente del Consejo. El Consejo requerirá para sesionar de la presencia de la mayoría de los consejeros, o de quienes los representen o subroguen, en su caso.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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