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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1784389 2020


(CVE 1784389)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 2.374 (2017), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LA SITUACIÓN EN MALI

Núm. 114.- Santiago, 24 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República; el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2.374 (2017) con fecha 5 de septiembre de 2017.

Decreto:

Artículo 1°.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 2.374 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, sobre la situación en Mali.

Artículo 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución; cúmplase y publíquese de conformidad a la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Naciones Unidas S/RES/2374 (2017)*
Consejo de Seguridad Distr. general 5 de septiembre de 2017


Resolución 2.374 (2017)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8040ª sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2017

El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2.364 (2017) y 2.359 (2017), relativas a la situación en Malí, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad, Reconociendo la aspiración legítima de todos los ciudadanos de Malí a disfrutar de una paz y un desarrollo duraderos, Reconociendo que el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (el Acuerdo), firmado en 2015 por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados denominada Plataforma y la coalición de grupos armados denominada Coordinadora de Movimientos de Azawad, y la aplicación continua de ese Acuerdo, representa una oportunidad histórica para lograr la paz duradera en Malí, Condenando las reiteradas violaciones de los acuerdos de alto el fuego por las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora en las regiones de Kidal y Menaka, instándolos a que pongan fin a las hostilidades, se atengan estrictamente a los acuerdos de alto el fuego y reanuden un diálogo constructivo sin demora con miras a la plena aplicación del Acuerdo, y acogiendo con beneplácito en este sentido la reciente firma de un acuerdo de tregua el 23 de agosto de 2017 en Bamako, Reconociendo los recientes progresos logrados en la aplicación del Acuerdo, incluido el establecimiento de todas las administraciones provisionales del norte, expresando al mismo tiempo su profunda preocupación por la persistencia de las demoras para su plena aplicación dos años después de su conclusión, y destacando la necesidad apremiante de entregar dividendos de la paz tangibles y visibles a la población del norte y de otras zonas de Malí a fin de mantener el impulso del Acuerdo, Afirmando su intención de facilitar, apoyar y seguir de cerca la aplicación del Acuerdo, encomiando el papel desempeñado por Argelia y otros miembros del equipo de mediación internacional para ayudar a las partes malienses a aplicar el Acuerdo, poniendo de relieve la necesidad de aumentar la participación de los miembros del equipo de mediación internacional, y poniendo de relieve también el papel fundamental que el Representante Especial del Secretario General para Malí debería seguir desempeñando para apoyar y supervisar la aplicación del Acuerdo, Deplorando que el lento progreso en la aplicación del Acuerdo, en particular de las disposiciones sobre defensa y seguridad, así como la demora en la reestructuración del sector de la seguridad, han obstaculizado los esfuerzos para restablecer la seguridad y la autoridad del Estado de Malí y la prestación de servicios sociales básicos en el norte del país, y destacando que el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora tienen la responsabilidad primordial de acelerar la aplicación del Acuerdo a fin de mejorar la situación de la seguridad en todo Malí y de anticiparse a los intentos de los grupos terroristas que pretenden frustrar la aplicación del Acuerdo, Expresando su honda preocupación por la inestable situación de la seguridad, en especial por la expansión de las actividades terroristas y otras actividades delictivas al centro y el sur de Malí, así como por la intensificación de actividades delictivas como el tráfico de drogas y la trata de personas en Malí, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las de las regiones del Sahel y África Occidental, así como a la situación en Libia y en la región del Norte de África, Reconociendo las repercusiones que tiene la situación en Malí sobre la paz y la seguridad en el Sahel, así como en el conjunto de la región de África Occidental y el Norte de África,
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* Publicado nuevamente por razones técnicas el 12 de septiembre de 2017.

Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves problemas que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, como el tráfico de armas, drogas y bienes culturales, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, y sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, y subrayando la responsabilidad de los países de la región de hacer frente a esas amenazas y problemas, Observando que la impunidad puede fomentar una cultura de corrupción en que la trata y otros intereses delictivos pueden prosperar, fomentando aún más la inestabilidad y la inseguridad, y pidiendo al Gobierno de Malí que dedique recursos policiales apropiados en este sentido y alentando la cooperación y el apoyo internacionales, regionales y subregionales al Gobierno de Malí en este cometido, Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas el Movimiento para la Unificación y la Yihad en África Occidental (Muyao), Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), Al-Murabitún, Ansar Eddine y los individuos y grupos vinculados con ellas, como Jama‘at Nusrat al-Islam wal-Muslimin (Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes), el Estado Islámico en el Gran Sáhara y Ansaroul Islam, que siguen activos en Malí y constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y fuera de ella, así como las violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles, en particular las mujeres y los niños, cometidas en el norte de Malí y en la región por grupos terroristas, Recordando la inclusión del Muyao, Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine y su líder Iyad Ag Ghali, y Al-Murabitún en la Lista de sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida establecida en virtud de las resoluciones 1.267 (1999), 1.989 (2011) y 2.253 (2015), y reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a sancionar a. más personas, grupos, empresas y entidades que estén vinculados al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y otras entidades y personas incluidos en la Lista, entre ellas AQMI, Al-Murabitún y Ansar Eddine, conforme a los criterios establecidos para la inclusión en la Lista, Condenando enérgicamente los constantes ataques, incluidos los ataques terroristas contra la población civil, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) y las fuerzas francesas, subrayando la necesidad de hacer llevar ante la justicia a quienes hayan perpetrado, organizado, financiado y patrocinado esos censurables actos de terrorismo, e instando al Gobierno de Malí a adoptar medidas para asegurar que los responsables de esos ataques rindan cuentas, Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, reiterando su determinación de prevenir los secuestros y la toma de rehenes en la región del Sahel y de asegurar la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin que se paguen rescates ni se hagan concesiones políticas, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, recordando sus resoluciones 2.133 (2014), 2.253 (2015) y 2.368 (2017) y en particular su exhortación a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien, de forma directa o indirecta, del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y, a este respecto, observando la publicación del Foro Mundial Contra el Terrorismo titulada Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a Cambio de Rescate y la Denegación de sus Beneficios, Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario en Malí, incluidos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios, malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad, y violencia sexual y por razón de género, así como muertes, mutilaciones, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra escuelas y hospitales, exhortando a todas las partes a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario y a que pongan término a las detenciones ilegales y arbitrarias de todos los niños, y exhortando también a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes defiendan y respeten los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia para garantizar la continuación de la asistencia humanitaria, la seguridad y la protección de los civiles que reciben asistencia y la seguridad del personal humanitario que trabaja en Malí, destacando la importancia de que la asistencia humanitaria se preste en función de las necesidades, reiterando que todas las partes deben permitir y facilitar el acceso pleno, seguro y sin trabas para la prestación oportuna de asistencia a todas las personas necesitadas en todo el territorio de Malí, Observando con profunda preocupación la participación de agentes no estatales, en particular grupos terroristas, en la destrucción del patrimonio cultural y el tráfico de bienes culturales y delitos conexos y tomando nota también del hecho de que el 27 de septiembre de 2016 la Corte Penal Internacional declaró al Sr. Al Mahdi culpable del crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra monumentos religiosos e históricos en Tombuctú, Acogiendo con beneplácito que prosiga la actuación de las fuerzas francesas, a solicitud de las autoridades malienses y en apoyo suyo, a fin de frenar la amenaza terrorista en el norte de Malí, Acogiendo con beneplácito el despliegue de la Fuerza Conjunta de los Estados del G-5 del Sahel (FC-G5S) y subrayando que las operaciones de esa Fuerza destinadas a combatir las actividades de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a crear un entorno más seguro en la región del Sahel, con miras a apoyar a la Minusma en el cumplimiento de su mandato de estabilización de Malí, Encomiando la función que desempeña la misión de formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), que proporciona capacitación y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses y contribuye, entre otras cosas, al fortalecimiento de la autoridad civil y el respeto de los derechos humanos, y la de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de la Capacidad en Malí (EUCAP Sahel Malí), que proporciona asesoramiento estratégico y capacitación a la Policía, la Gendarmería y la Guardia Nacional en Malí, Recordando el mandato de la Minusma, enunciado en la resolución 2.364 (2017), reiterando su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General para Malí y a la Minusma para que preste asistencia a las autoridades y al pueblo de Malí en sus esfuerzos por lograr una paz y estabilidad duraderas en su país, teniendo presente la responsabilidad primordial de las autoridades de Malí de proteger a la población, y acogiendo con beneplácito el efecto estabilizador de la presencia internacional en Malí, en particular de la Minusma, Recordando las disposiciones del Acuerdo en las que se pide al Consejo de Seguridad que dé su pleno apoyo al Acuerdo, vigile estrechamente su aplicación y, en caso necesario, adopte medidas contra toda persona que obstaculice la aplicación de los compromisos que figuran en él o el cumplimiento de sus objetivos, Recordando las disposiciones de la resolución 2.364 (2017), en la que se expresa su disposición a considerar la imposición de sanciones selectivas contra quienes adopten medidas para obstaculizar o poner en peligro la aplicación del Acuerdo, reanuden las hostilidades y violen el alto el fuego, ataquen y emprendan acciones para amenazar a la Minusma y a otras presencias internacionales, y presten apoyo a esos ataques y acciones, Tomando nota de la carta de fecha 9 de agosto de 2017 enviada al Presidente del Consejo de Seguridad por el Gobierno de Malí, en que este subrayaba que las reiteradas violaciones del alto el fuego desde comienzos de junio de 2017, en particular en la región de Kidal, suponían una seria amenaza para los frágiles avances logrados en la aplicación del Acuerdo y, por lo tanto, solicitaba al Consejo de Seguridad que, a fin de afrontar los numerosos obstáculos a la aplicación del acuerdo, estableciera de inmediato un régimen de sanciones selectivas contra los responsables de obstaculizar la aplicación del Acuerdo, Determinando que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Prohibición de viajar
1. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 9 de la presente resolución, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio a sus propios nacionales;
2. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución no se apliquen:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Malí y la estabilidad en la región.
3. Pone de relieve que los casos de incumplimiento de la prohibición de viajar pueden socavar la paz, la estabilidad o la seguridad en Malí, observa que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación enunciados en la presente resolución y exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité y con el Grupo de Expertos establecido de conformidad con el párrafo 11 de la presente resolución para hacer cumplir la prohibición de viajar;

Congelación de activos
4. Decide además que, por un período inicial de un año desde la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirectamente, de las personas o entidades designadas por el Comité o los utilicen en beneficio de esas personas o entidades;
5. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 4 de la presente resolución no se apliquen a fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación;
b) Son necesarias para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que este la haya aprobado;
c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;
d) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Malí y la estabilidad en la región;

6. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
7. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 4 de la presente resolución no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 4 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización;

Criterios de designación
8. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 se aplicarán a las personas, y que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 4 se aplicarán a las personas y entidades, designadas, en relación con ese ese tipo de medidas, por el Comité como responsables o cómplices directa o indirectamente de los siguientes actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Malí, o por haber participado en ellos:

a) Participar en hostilidades en violación del Acuerdo;
b) Adoptar medidas que obstruyan u obstruyan mediante una demora prolongada o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo;
c) Actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en los apartados a) y b), o de otro modo les brinden apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Malí o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales;
d) Participar en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra: i) las diversas entidades mencionadas en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, patrullas conjuntas y las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses; ii) los efectivos de la Minusma para el mantenimiento de la paz y otros miembros del personal de las Naciones Unidas o personal asociado, como los miembros del Grupo de Expertos; iii) las presencias internacionales de seguridad, entre ellas la FC-G5S, las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;
e) Obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Malí, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Malí;
f) Planificar, dirigir o cometer actos en Malí que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles;
g) El uso o reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en contravención del derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Malí;

Nuevo comité de sanciones
9. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante el Comité), para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 1 y 4 de la presente resolución;
b) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 4, examinar la información relativa a dichas personas y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 5 de la presente resolución;
c) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 1, examinar la información relativa a dichas personas y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 de la presente resolución;
d) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
e) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados u organizaciones a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales toda información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas en la presente resolución;
g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
10. Pide al Secretario General que adopte las disposiciones financieras necesarias para que el Comité pueda realizar las tareas mencionadas en el párrafo 9 de la presente resolución;

Grupo de Expertos
11. Solicita al Secretario General que establezca, por un período inicial de 13 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, en consulta con el Comité, un grupo de hasta cinco expertos (Grupo de Expertos) que actuará bajo la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar la renovación de ese mandato a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución y decide que el Grupo realizará las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentando al Comité información pertinente para la posible designación posterior de personas que pudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo 8 de la presente resolución;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional actualizado a más tardar el 1 de marzo de 2018, un informe final a más tardar el 1 de septiembre de 2018, y actualizaciones periódicas entre esas fechas;
d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 1 y 4 de la presente resolución, en particular mediante el suministro de datos biométricos e información adicional para el resumen público de los motivos para la inclusión en la lista;
e) Cooperar estrechamente con Interpol y con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), según proceda;
12. Pide que el Grupo de Expertos cuente con la especialización necesaria en materia de género, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2.242 (2015);
13. Observa que en el proceso de selección de los expertos integrantes del Grupo se debería dar prioridad a la designación de las personas más idóneas para cumplir las funciones descritas, al tiempo que se presta la debida atención a la importancia de la representación regional y de género en el proceso de contratación;
14. Encomienda al Grupo de Expertos que coopere con otros grupos de expertos pertinentes establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus comités de sanciones, incluido el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1.973 (2011) relativa a Libia y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones 1.526 (2004) y 2.368 (2017) relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas;
15. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

Función de la Minusma
16. Alienta el intercambio oportuno de información entre la Minusma y el Grupo de Expertos, y solicita a la Minusma que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de su mandato y sus capacidades;

Presentación de Informes y examen
17. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que apliquen activamente las medidas establecidas en la presente resolución e informen periódicamente al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 1 y 4 de la presente resolución;
18. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, lo informe oralmente sobre el estado de la labor general del Comité por intermedio de su Presidencia, junto con el Representante Especial del Secretario General para Malí sobre la situación imperante en el país, según proceda, y alienta a la Presidencia del Comité a que celebre sesiones informativas periódicas para todos los Estados Miembros interesados;
19. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1.960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1.998 (2011);
20. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en Malí y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, e incluso la conveniencia de reforzarlas con medidas adicionales o de modificarlas, suspenderlas o levantarlas en cualquier momento, a la luz de los avances logrados en la estabilización del país y el cumplimiento de la presente resolución;
21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Certifico, para los efectos de la ley N° 18.158, que el presente ejemplar es copia fiel de la resolución N° 2.374 (2017), de 5 de septiembre de 2017, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Santiago, 24 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.




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