GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1785157 2020


(CVE 1785157)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 39.- Santiago, 13 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 53
N° 11 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 27 del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Que, el artículo 53 N° 11 de la ley N° 21.080 sustituyó el artículo 27 del DFL N° 33, de 1979, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que en los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República y al artículo 27 del DFL N° 33, de 1979, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde dictar un reglamento que establecerá las bases del procedimiento de acreditación de competencias para las destinaciones de los funcionarios del Servicio Exterior, en los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto determinar las bases del procedimiento de acreditación de competencias para las destinaciones de los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio.

Artículo 2°. Corresponderá al Subsecretario de Relaciones Exteriores, en su calidad de jefe superior del Servicio, definir, mediante resolución, los cargos y destinos respecto a los cuales los funcionarios deberán acreditar competencias para poder ser destinados a los mismos.
En dicho acto administrativo deberá indicarse, además, cuáles de las competencias a que se refieren los artículos 3° al 7° de este reglamento, deberán poseer los funcionarios del Servicio Exterior que postulen a dichos cargos y destinos.

Artículo 3°. Las competencias que podrán acreditarse, de conformidad a lo que determine el jefe superior del Servicio, serán las siguientes:

a) Experiencia.
b) Idioma.
c) Estudios.

Artículo 4°. En relación a la experiencia, el jefe superior del Servicio podrá determinar que se deba acreditar experiencia en los siguientes ámbitos:

a) Experiencia temática. Se refiere a la experiencia que posee el postulante en las materias relacionadas al cargo y destino específico al que ha postulado. Por ejemplo, materias multilaterales, bilaterales o limítrofes.
b) Experiencia regional. Se refiere a la experiencia que posee el postulante en el área geográfica relacionada al cargo y destino específico al que ha postulado. Por ejemplo, Asia, Oceanía, etc.
c) Experiencia en labores consulares. Se refiere a la experiencia del postulante en el ejercicio de labores consulares, por haberse desempeñado como Cónsul General en un Consulado General, como Cónsul en un Consulado Particular o Sección Consular, o en las áreas consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Experiencia en labores administrativas. Se refiere a la experiencia del postulante en el ejercicio de labores administrativas, por haberse desempeñado como Jefe de Cancillería de una Misión Diplomática o bien en áreas administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°. Para efectos del presente reglamento, la experiencia mínima que deberá acreditar el postulante será de 5 años, continuos o discontinuos, en cada uno de los ámbitos que deban ser acreditados, de acuerdo a lo determinado por el jefe superior del Servicio.
Para acreditar la experiencia, el postulante deberá hacer entrega, a la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de un documento que contenga una relación de la misma, cuya información será corroborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores según sus registros internos.

Artículo 6°. En relación al idioma, el jefe superior del Servicio podrá determinar que se deba acreditar dominio del idioma oficial del destino al que se postula o de aquel que sea reconocido como de uso alternativo.
Se considerará certificado un idioma, tanto oficial como alternativo del destino al que se postula, cuando se acredite un nivel igual o superior al nivel B2 conforme al estándar establecido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación; o el nivel equivalente en una prueba estandarizada. Esta acreditación no podrá tener una antigüedad de más de 10 años.

Artículo 7°. En relación a los estudios, el jefe superior del Servicio podrá determinar que se deba acreditar:

a) El poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
b) El poseer un título de postgrado de maestría o doctorado, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
Los estudios deberán certificarse mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones educacionales.

Artículo 8°. Al momento de informarse a los funcionarios del Servicio Exterior las vacantes disponibles en cada Plan de Destinaciones, se deberán indicar con claridad aquellos cargos y destinos que requieran de acreditación de competencias.

Artículo 9°. Corresponderá a la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores hacerse cargo del proceso de acreditación de competencias regulado en el presente reglamento.

Artículo 10. Vigencia. Las disposiciones de este decreto regirán a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 39, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° E015283/2020.- Santiago, 1 de julio de 2020.

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, que aprueba el reglamento que determina las bases del procedimiento de acreditación de competencias para las destinaciones de los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cargos y destinos que defina el jefe superior del servicio, conforme con lo preceptuado en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de la aludida cartera de Estado.
No obstante, es preciso aclarar que lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de dicho documento, es sin perjuicio de los casos en que se requiera otros documentos para acreditar los estudios que señala esa disposición, como ocurre con los títulos profesionales reconocidos por el Estado o validados en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto N° 39, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




VolverTamaño de Fuente