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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 1810143 2020


(CVE 1810143)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
PROMULGA EL SEXAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE

Núm. 157.- Santiago, 26 de septiembre de 2019.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 31 de agosto de 2018, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte; y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que se dio cumplimento a lo dispuesto en el Artículo 2 del referido Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 5 de noviembre de 2019.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 31 de agosto de 2018; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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