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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 1816305 2020


(CVE 1816305)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Núm. 135.- Santiago, 23 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, y 33 de la Constitución Política de la República; el artículo 9 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
2. Que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, las relaciones económicas internacionales.
3. Que el artículo 27 de la ley 21.080 establece que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia.
4. Que el artículo 9 de la ley 21.080 dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas. Además, el mismo artículo señala que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.
5. Que es menester dictar el reglamento que regule la integración y funcionamiento del Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales,
Decreto:

Artículo 1°.- Constitúyese el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, en adelante el Comité, cuya función será la de apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de la función señalada en el artículo anterior, corresponderá en especial a este Comité:

a) Asesorar y proponer las políticas en materias de negociaciones económicas internacionales.
b) Proponer la conformación de los equipos interministeriales técnicos que deberán preparar las negociaciones.
c) Constatar e informar al Ministro de Relaciones Exteriores el grado de aceptación que, a las recomendaciones del Comité, otorguen los organismos públicos encargados de su ejecución.
d) Conocer y recomendar las propuestas que someta a su consideración el Subcomité de Negociadores establecido por el presente decreto.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la ley otorga a otros ministros y/o ministerios en materia de promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico.

Artículo 3°.- El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro Secretario General de la Presidencia; y, 4) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Los Ministros miembros del Comité serán reemplazados, en caso de verse imposibilitados de asistir, por sus subrogantes legales.
En caso que el Ministro de Relaciones Exteriores esté imposibilitado de asistir, y sin perjuicio de la subrogación que corresponda como miembro del Comité, la Presidencia corresponderá al Ministro que integre el Comité y que le siga en el orden protocolar establecido en el artículo 25 del decreto N° 171, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado.
Podrá disponerse que el Comité sea integrado por otros Ministros de Estado, cuando las negociaciones involucren materias de su competencia, correspondiendo al Ministro de Relaciones Exteriores firmar, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, el respectivo decreto supremo de designación.

Artículo 4°.- El Presidente podrá invitar a funcionarios públicos, asesores, expertos, académicos o personeros del sector privado o de la sociedad civil de reconocida versación sobre las materias que se traten.

Artículo 5°.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6°.- El Comité se reunirá ordinariamente en las fechas que, al efecto, determine su Presidente. En estas reuniones se abocará al estudio de los temas o asuntos que figuren en la agenda que previamente se le haya hecho llegar a sus integrantes, la que deberá ser aprobada por todos ellos, por escrito y en forma previa a la reunión. Adicionalmente, el Comité se podrá reunir en forma extraordinaria las veces que sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 7°.- El Comité deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo el Secretario Ejecutivo levantar acta de los temas o asuntos abordados.

Artículo 8°.- Créase, como órgano de apoyo del Comité, el Subcomité de Negociadores, en adelante el Subcomité.

Artículo 9°.- El Subcomité tendrá como función principal examinar el seguimiento de las acciones de los diferentes procesos de negociaciones económicas internacionales, informar de ello al Comité y formular propuestas para su consideración.

Artículo 10°.- El Subcomité estará integrado por:

1) El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales o quien éste designe, quien lo presidirá;
2) Un representante del Ministerio de Hacienda;
3) Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
4) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
5) Un representante del Ministerio de Agricultura; y, 6) El Director General de Promoción de Exportaciones o quien éste designe.

Artículo 11°.- El Presidente del Subcomité podrá invitar a funcionarios públicos, asesores, expertos, académicos o personeros del sector privado o de la sociedad civil de reconocida versación sobre las materias que se traten.

Artículo 12°.- Actuará como Secretario del Subcomité la persona que para estos efectos designe el Presidente del mismo.

Artículo 13°.- El Subcomité se reunirá ordinariamente en la fecha que, al efecto, determine su Presidente. En estas reuniones se abocará al estudio de los asuntos que figuren en la agenda que previamente se le haya hecho llegar a sus integrantes. El Subcomité se podrá reunir en forma extraordinaria las veces que sea necesario, a solicitud de, a lo menos, dos de sus miembros. El Subcomité deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 14°.- Derógase el decreto N° 419, de fecha 7 de abril de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Juan Andrés Fontaine, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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