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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1847388 2020


(CVE 1847388)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N°7 DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Núm. 75.- Santiago, 19 de junio de 2020.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 14 de febrero, 11 y 26 de marzo, 8 de abril y 8 y 15 de mayo de 2020, se suscribió la Decisión N° 7 del Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que aprueba el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico y que consta como anexo a la indicada Decisión.
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, el 6 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 2015, y del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito el 22 de mayo de 2013, y publicado en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2019.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tres de la mencionada Decisión, esta entró en vigor internacional el 15 de mayo de 2020.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 7 del Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de febrero, 11 y 26 de marzo, 8 de abril y 8 y 15 de mayo de 2020 que aprueba el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
CONSEJO DE MINISTROS DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN N° 7
Aprobación del Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico
El Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, de conformidad con lo establecido en los artículos 4(2) (a) e (i) (El Consejo de Ministros); 5 (Aprobación d e decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) y 6 (Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, así como en el Artículo II (Conformación del Fondo) y en los párrafos segundo y quinto del Artículo V (Administración el Fondo) del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Consejo de Ministros aprobar el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, que elabore el Grupo Técnico de Cooperación;
DECIDE
1. Aprobar el Reglamento Operativo del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico que consta como Anexo de la presente Decisión.
2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.
3. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su última firma.
Por la República de Chile, Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Fecha de firma: 14/02/2020.- Por la República de Colombia, Claudia Blum, Ministra de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 15/05/2020.- José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.- Fecha de firma: 08/05/2020.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 26/03/2020.- Graciela Márquez Colín, Secretaria de Economía.- Fecha de firma: 08/04/2020.- Por la República del Perú, Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, Ministro de Relaciones Exteriores.- Fecha de firma: 11/03/2020.- Edgar Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.- Fecha de firma: 11/03/2020.
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos para la organización y el funcionamiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento:
a) Acuerdo significa el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;
b) Acuerdo Marco significa el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;
c) Consejo de Cooperación significa el Consejo de Cooperación a que se refiere la Decisión N° 5 (Funciones del Consejo de Cooperación de la Alianza del Pacífico), adoptada por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2019;
d) Consejo de Ministros significa el Consejo de Ministros establecido en el artículo 4 (El Consejo de Ministros) del Acuerdo Marco;
e) Coordinadores Nacionales significa la instancia ejecutiva de la Alianza del Pacífico encargada de coordinar las distintas acciones de implementación y seguimiento del proceso de integración de la Alianza del Pacífico;
f) Entidad Administradora significa la entidad que tiene a su cargo la administración operativa del Fondo, conforme a lo previsto en el artículo V (Administración del Fondo) del Acuerdo;
g) Entidades ejecutoras significa las instituciones designadas por el GTC para ejecutar los programas, proyectos y actividades de cooperación;
h) Fondo significa el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacifico, creado en virtud del artículo I (Objeto) del Acuerdo;
i) GAN significa el Grupo de Alto Nivel, establecido en la Declaración Presidencial sobre la Alianza del Pacífico, suscrita en Lima, República del Perú, el 28 de abril de 2011;
j) GTC significa el Grupo Técnico de Cooperación establecido en el artículo VI (Mecanismos de Coordinación y Seguimiento) del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, en adelante "el Memorando";
k) Informes de Ejecución significa los informes elaborados semestralmente por la Entidad Administradora y aprobados por el GTC, sobre la utilización de los recursos del Fondo y los resultados de los procesos de supervisión y seguimiento de los programas, proyectos y actividades de cooperación;
l) Informe de Resultados significa el Informe elaborado anualmente por el GTC sobre el estado de los programas, proyectos y actividades de cooperación contenidos en el correspondiente Plan de Trabajo, con base en los Informes de Ejecución, y aprobado por el Consejo de Ministros;
m) Parte significa una de las Partes del Acuerdo;
n) Plan de Trabajo significa el documento de planificación anual de los programas, proyectos y actividades de cooperación, elaborado por el GTC en coordinación con los Coordinadores Nacionales y aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se describen los objetivos, metas, acciones, responsables, cronograma y presupuesto;
o) Reglamento significa el presente Reglamento Operativo; y
p) Terceros significa cualquier Estado que no sea Parte del Acuerdo, organización internacional, actor no gubernamental u otra entidad a quien los Coordinadores Nacionales hayan facultado para relacionarse con la Alianza del Pacífico.
II. FINALIDAD DEL FONDO
Artículo 3.- El Fondo
El Fondo es el mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de programas, proyectos y actividades de cooperación, cuya ejecución es aprobada, coordinada y supervisada por el GTC de conformidad con lo establecido en el Acuerdo y el presente Reglamento. El Fondo es único y sin distinción de origen.
Artículo 4.- Independencia y Movilidad
Las Partes garantizarán la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida de sus respectivos territorios.
III. CONSTITUCIÓN Y CONTRIBUCIONES AL FONDO
Artículo 5.- Conformación del Fondo
1. El Fondo está conformado por:
a) Aportes de las Partes; y
b) Aportes de terceros.
2. Todo aporte al Fondo deberá ser depositado en la cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América que, con dicha finalidad, mantenga la Entidad Administradora.
Artículo 6.- Aportes de las Partes
1. Las Partes realizarán aportes anuales al Fondo, les que no serán reembolsables.
2. El monto del aporte para el primer año será de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y deberá ser efectuado en el más breve plazo luego de la apertura de la cuenta corriente.
3. Para el caso de las Partes que se hayan adherido al Acuerdo, el aporte para el primer año será de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y deberá ser efectuado dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del respectivo Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco o en el primer trimestre del año siguiente, según se determine en el aludido Protocolo de Adhesión.
4. El monto de los aportes para los siguientes años será aprobado por el GAN a más tardar el 31 de julio del año inmediato anterior, a propuesta del GTC, con base en el Informe de Resultados y la programación de actividades. Estos montos serán iguales o superiores al aporte inicial, a menos que las Partes acuerden algo distinto.
5. Los aportes deberán realizarse dentro del primer trimestre del año respectivo. Bajo circunstancias excepcionales, una Parte podrá realizar el aporte en una oportunidad diferente cuya fecha será informada al GAN.
6. Las Partes podrán hacer abonos anticipados de sus aportes anuales, ya sean parciales o totales, los que deberán ser notificados al GAN. Dichos aportes sólo podrán ser utilizados a partir del año para el cual son asignados. Los abonos anticipados no eximirán a las Partes de su compromiso de completar el saldo de sus aportes anuales en los términos establecidos en el presente Reglamento.
7. Las Partes podrán realizar aportes adicionales, los que deberán ser aprobados por el GAN, previa recomendación del GTC. Estos aportes podrán tener una destinación específica y no serán reembolsables.
8. Los aportes adicionales no eximirán a las Partes de aportar anualmente al Fondo.
Artículo 7.- Aportes de Terceros
1. El GAN aprobará los aportes de Terceros, considerando las condiciones consensuadas entre el tercero y el GTC.
2. Estos aportes podrán tener una destinación específica y no serán reembolsables.
IV. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 8.- Órganos de Administración del Fondo
Los órganos de Administración del Fondo serán:
- El Consejo de Ministros.
- El Grupo Técnico de Cooperación.
- La Entidad Administradora.
- El Grupo de Alto Nivel.
8.1 Consejo de Ministros
Es el órgano encargado de aprobar el Plan de Trabajo y su respectivo presupuesto anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo V (Administración del Fondo) del Acuerdo, a más tardar el 31 de julio del año inmediato anterior.
8.2 Grupo Técnico de Cooperación
Son funciones del GTC en relación con el Fondo:
a) Elaborar, en coordinación con los Coordinadores Nacionales, el Plan de Trabajo y su respectivo presupuesto anual, previa evaluación de la ejecución del Fondo;
b) Elaborar el Informe de Resultados, que debe ser entregado al Consejo de Ministros en el primer trimestre del año siguiente;
c) Recomendar al Consejo de Ministros el monto de los aportes anuales de las Partes para el año siguiente, antes del 15 julio del año inmediato anterior, tomando como base el Informe de Resultados;
d) Estudiar, aprobar y priorizar los programas, proyectos y actividades de cooperación que financiará el Fondo;
e) Coordinar y supervisar la ejecución de los programas, proyectos y actividades de cooperación, de acuerdo al Plan de Trabajo;
f) Designar a las Entidades Ejecutoras;
g) Realizar el seguimiento técnico y financiero de los programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados, así como el avance en el logro de los resultados y la calidad de los mismos, con base en los Informes de Ejecución entregados por la Entidad Administradora para hacer recomendaciones a la Entidad Administradora, si hubiere lugar a las mismas, y servir de base para el informe de Resultados;
h) Supervisar a través de la Entidad Administradora, el adecuado uso de los recursos del Fondo;
i) Revisar los Informes de Ejecución presentados por la Entidad Administradora;
j) Examinar y aprobar los términos de referencia, convocatorias y/o bases operacionales, para llevar a cabo los programas, proyectos y actividades de cooperación y para la contratación de la auditoría financiera de la Entidad Administradora saliente;
k) Evaluar las propuestas que sean presentadas por los Grupos Técnicos, que podrán ser incluidas en el Plan de Trabajo;
l) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las disposiciones contenidas en el Acuerdo y en el presente Reglamento;
m) Aprobar las bases del concurso de selección de las personas que prestarán servicios a la Entidad Administradora, propuestas por dicha Entidad, incluyendo las funciones, el perfil y los salarios;
n) Crear el formato de los Informes de Ejecución que deberá presentar la Entidad Administradora;
o) Proponer al Consejo de Ministros modificaciones al presente Reglamento; y
p) Aprobar las Modificaciones al Plan de Trabajo, siempre y cuando estas no importen un monto igual o superior al 15% del presupuesto ni impliquen la incorporación o eliminación de programas, proyectos o actividades de cooperación, informando de ello al GAN.
Los acuerdos del GTC respecto a la gestión del Fondo se adoptarán por consenso, y serán incluidos en las actas de sus reuniones.
8.3 Entidad Administradora
Sus principales funciones y responsabilidades son:
a) Administrar los recursos del Fondo, siendo responsable de su buen uso y utilización;
b) Abrir una cuenta corriente independiente en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico, en la que se recibirán los aportes para el Fondo;
c) Enviar al GTC, dentro de los quince (15) días siguientes al final de cada semestre, los Informes de Ejecución sobre la utilización de los recursos del Fondo y sobre la ejecución de los programas, proyectos y actividades de cooperación en los formatos previamente establecidos y aprobados por el GTC;
d) Suscribir y liquidar, en representación de las Partes, los contratos de bienes y servicios que se requieran para la administración operativa del Fondo;
e) Coordinar el proceso de traspaso de la administración operativa del Fondo con la Entidad Administradora entrante, dentro de un plazo no inferior a tres (3) meses antes de finalizar el período de administración de la Entidad Administradora saliente, con la finalidad de lograr, al cierre de la administración, todos los traspasos operativos, administrativos y contables de forma ágil, oportuna y transparente;
f) Contratar la auditoría financiera con base en los términos de referencia aprobados por el GTC;
g) Entregar a la Entidad Administradora entrante, al concluir su periodo, un Acta de Cierre, que incluirá las cuentas, programas, proyectos y actividades de cooperación, así como el dictamen de los estados financieros, una vez finalizada la auditoría. Dicho dictamen contendrá la opinión expresa del auditor sobre la razonabilidad de las cifras y operaciones ejecutadas; y
h) Elaborar y entregar al GTC, al término de su administración, un Informe Final de Gestión que contenga datos acerca de los programas, proyectos y actividades de cooperación desarrollados, la situación financiera y cualquier información que resulte relevante sobre el período completo de administración.
La Parte en la que recaiga el papel de la Entidad Administradora del Fondo, no podrá asumir la Coordinación del GTC, debiendo pasar la designación a quien le siga alfabéticamente. Podrá optarse por otro orden, si los miembros del GTC así lo establecen.
8.4 Grupo de Alto Nivel
Sus principales funciones y responsabilidades con respecto al Fondo son:
a) Aprobar los aportes adicionales de las Partes, previa recomendación del GTC;
b) Evaluar y aprobar la ejecución del presupuesto reservado para los programas, proyectos y actividades no previstas en el Plan de Trabajo;
c) Recibir el aviso de las Partes, cuando realicen sus aportes en una fecha distinta al primer trimestre de cada año, cuando medien circunstancias excepcionales;
d) Aprobar el monto de los aportes anuales de las Partes al Fondo para los siguientes años, a más tardar el 31 de julio del año inmediato anterior, y
e) Autorizar las modificaciones al Plan de Trabajo que representen montos iguales o superiores al 15% del presupuesto, o la incorporación o eliminación de un programa, proyecto o actividad de cooperación.
Artículo 9.- Gastos de administración y operación del Fondo
1. La Entidad Administradora deberá proporcionar la infraestructura mínima básica de operación para que el recurso de gasto operativo y administrativo se pueda destinar mayoritariamente a la contratación de capital humano para la gestión del Fondo.
2. Toda contratación vinculada a la administración y ejecución del Fondo se sujetará a la legislación nacional de la Parte a la que pertenezca la Entidad Administradora.
3. En el tercer año de gestión de cada Entidad Administradora, se deberá prever en el Plan de Trabajo el costo de la auditoría externa, la cual será financiada con cargo a los gastos de administración y operación del Fondo.
V. EJECUCIÓN DEL FONDO, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Artículo 10.- Ejecución del Fondo
1. Los recursos del Fondo sólo se podrán ejecutar una vez que se haya aprobado el respectivo Plan de Trabajo y su presupuesto, y se encuentren realizados los aportes de al menos dos Partes. Para la ejecución de los recursos del primer año se requerirá, además, que se haya aprobado el presente Reglamento.
2. Las Partes que se hayan adherido al Acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, numeral 3, del presente Reglamento podrán participar en los programas, proyectos y actividades de cooperación, una vez hayan realizado sus aportes y en la medida en que la ejecución de los programas, proyectos y actividades de cooperación lo permita.
3. En caso de que se generen las circunstancias descritas en el artículo 6, numeral 5, del presente Reglamento los programas, proyectos y actividades contenidos en el Plan de Trabajo serán priorizados por el GTC de acuerdo con los recursos existentes.
Artículo 11.- Gastos de Administración y Gastos imprevistos
1. El Plan de Trabajo deberá contener un presupuesto que incluya los costos máximos para los gastos de administración y operación, que no deberá ser superior al 8% del total de los aportes anuales de las Partes. Dicho porcentaje podrá ser sujeto de adecuación o actualización de acuerdo a las circunstancias coyunturales al momento de la contratación, previa aprobación del Consejo de Ministros.
2. Adicionalmente, el Plan de Trabajo deberá incluir un porcentaje no superior al 5% del total del presupuesto anual para gastos no previstos, que serán evaluados y aprobados por el GAN.
Artículo 12.- Modificaciones al Plan de Trabajo
1. El Plan de Trabajo podrá ser modificado por el GTC, salvo en los casos referidos en el siguiente párrafo, debiendo informar de ello al GAN.
2. Toda modificación al Plan de Trabajo que represente montos iguales o superiores al 15% del presupuesto, o que incorpore o elimine programas, proyectos o actividades de cooperación, requerirá la autorización previa del GAN.
Artículo 13.- Adquisiciones y Contrataciones
Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco de los programas, proyectos y actividades de cooperación financiados con recursos del Fondo, se sujetarán a la legislación nacional de la Parte donde se realicen, en lo que fuera aplicable.
VI. PRESENTACIÓN Y ELEGIBILIDAD DE PROPUESTAS DE COOPERACIÓN
Artículo 14.- Presentación de propuestas
El GTC comunicará a los Coordinadores de cada grupo técnico y al Consejo de Cooperación los términos de referencia y formatos para la presentación de propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación:
a) Las propuestas deberán ser presentadas a la Coordinación del GTC;
b) La Coordinación del GTC circulará las propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación, a los otros miembros del Grupo para su análisis y evaluación, previo a la reunión del GTC;
c) La decisión del GTC respecto a las propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación que serán sometidas a consideración en el Plan de Trabajo, se adoptará por consenso.
Artículo 15.- Criterios de Elegibilidad
En la evaluación de las propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación, el GTC deberá considerar los siguientes criterios generales de elegibilidad, además de los que se señalen en las respectivas convocatorias:
a) Conformidad y coherencia con los objetivos generales definidos en el Acuerdo Marco, el Acuerdo y el Memorando;
b) Congruencia con las políticas de cooperación de las Partes;
c) Participación de todas las Partes;
d) Viabilidad técnica y financiera;
e) Sostenibilidad de las propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación, y
f) Enfoque de desarrollo sostenible para las Partes en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Visión Estratégica de la Alianza del Pacífico al año 2030.
VII. CONTROL FINANCIERO Y EVALUACIÓN DEL FONDO
Artículo 16.- Contabilidad
El manejo de los recursos del Fondo será objeto de una contabilidad propia que permita en todo momento conocer los ingresos y la afectación exacta de los pagos, la cual será definida por los procedimientos propios de la Entidad Administradora.
Artículo 17.- Auditoría
Previo a finalizar el período de tres (3) años de la Entidad Administradora se realizaráá una auditoría financiera a la ejecución del Fondo, por parte de una entidad externa.
Artículo 18.- Términos de Referencia de la Auditoría
Los términos de referencia para la contratación de la auditoria serán elaborados en conjunto por la Entidad Administradora saliente y la entrante, y deberán ser aprobados por el GTC.
Artículo 19.- Obligaciones ante las observaciones de la auditoría
La Entidad Administradora auditada se responsabilizará de atender las observaciones que se hayan presentado en la auditoría realizada y, cada vez que se requiera, los demás órganos de administración del Fondo deberán estar disponibles para atender esas observaciones.
VIII. VISIBILIDAD DE LAS ACCIONES DEL FONDO
Artículo 20.- Difusión de acciones, actividades y logros
1. Las acciones, actividades y logros del Fondo deben ser visibilizados a través de los mecanismos de difusión de la Alianza del Pacífico, por los diversos medios de comunicación.
2. Tales acciones, actividades y logros reconocerán y destacarán la participación de todas las Partes, de acuerdo con los parámetros de visibilidad de la Alianza del Pacífico.
IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.- Retiro de una o varias Partes
El retiro de una o varias de las Partes no implicará la devolución de los aportes y no alterará el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de cooperación por las demás Partes, las que continuarán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Artículo 22.- Modificaciones
El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por una Decisión del Consejo de Ministros, previa recomendación del GTC.
Artículo 23.- Otros aspectos
Todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Reglamento, así como cualquier cuestión relativa a la interpretación e implementación del mismo, deberán ser considerados por el GAN.




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