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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1851005 2020


(CVE 1851005)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
DESTINA A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO, AL SEÑOR EDUARDO PABLO TAPIA RIEPEL

Núm. 99.- Santiago, 3 de agosto de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N°s. 2.154 de 1997, y 160 de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por decreto N° 160, de 2017, de esta Secretaría de Estado, el señor Eduardo Pablo Tapia Riepel (RUN N° 6.582.473-6), Embajador 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Ecuador, a contar del 1 de octubre de 2017.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de adscripto, al Sr. Eduardo Pablo Tapia Riepel (RUN N° 6.582.473-6), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 31 de agosto de 2020.
2. El señor Tapia Riepel, cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Ecuador, a contar de la fecha señalada anteriormente.
3. La persona antes individualizada, pasará de la Planta A Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta B Presupuesto en Moneda Nacional.
4. Establézcase que el citado embajador tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.
6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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