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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1853354 2020


(CVE 1853354)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 52° DE LA LEY N° 21.080, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA

Núm. 34.- Santiago, 2 de marzo de 2020.

Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2° inciso segundo, 50°, 51° y 52° de la Ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:
1. Que el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 21.080 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
2. Que el inciso cuarto del artículo 52° de la Ley N° 21.080, establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Política Antártica.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de Política Antártica:
TÍTULO PRIMERO
Del Consejo de Política Antártica Artículo 1°.-
El Consejo de Política Antártica, en adelante también el Consejo, es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 2°.- Son integrantes del Consejo de Política Antártica los siguientes:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo reemplace, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
5. El Ministro del Medio Ambiente.
6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
7. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 3°.- Son asesores del Consejo de Política Antártica los siguientes:
1. El Subsecretario de Defensa.
2. El Comandante en Jefe del Ejército.
3. El Comandante en Jefe de la Armada.
4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
7. El Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
9. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
10. El Director del Instituto Antártico Chileno.
11. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
13. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quien actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

Artículo 4° .- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Artículo 5°.- El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 6°.- Le corresponderá al Consejo de Política Antártica:

a) Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.
b) Elevar al conocimiento del Presidente de la República sus opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de hechos o circunstancias que puedan incidir significativamente en el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional.
c) Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema del Tratado Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen.
d) Identificar las necesidades presupuestarias para llevar a cabo las actividades propuestas en la Política Antártica Nacional por los integrantes del Consejo de Política Antártica.
e) Exponer las prioridades para la Inversión de los recursos que se asignen al cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional.
f) Proponer directrices de políticas, planes y programas a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico y facilitar su integración, con miras a coordinar eficazmente el conjunto de actividades de los operadores antárticos estatales.
g) Recabar antecedentes, mediante informes escritos o exposiciones de representantes de organismos de la Administración del Estado y de las instituciones competentes en la materia, invitados por el Consejo.
h) Dar su opinión e informar al Presidente de la República de cualquier designación de Zona Antártica Especialmente Protegida, Zona Antártica Especialmente Administrada, o Sitio y Monumento Histórico designado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, o de cualquier designación de Área Marina Protegida o de sitios comprendidos en el Programa de Seguimiento del Ecosistema, designados por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en especial de los que se encuentran, en todo o en parte, dentro del Territorio Chileno Antártico.
i) Dar su opinión de las destinaciones y concesiones de terrenos que otorgue el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales o del Ministerio de Defensa Nacional, a organismos del Estado y a privados que desarrollen actividades en el Territorio Chileno Antártico.
j) Tomar debido conocimiento de las orientaciones que, de común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para las Expediciones Antárticas Nacionales y para los Jefes de Bases en el Territorio Chileno Antártico a fin de dar cabal cumplimiento a:
1. Las obligaciones Internacionales derivadas del Tratado Antártico y su Sistema aplicables a la Antártica;
2. El Estatuto Chileno Antártico y su reglamentación, y 3. Las demás normas del ordenamiento jurídico chileno que resultaren pertinentes.
k) Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre materias sometidas a su consideración y, en general, desempeñar las restantes funciones consultivas que le encomiende el Presidente del Consejo.
l) Toda otra función que la ley le encomiende.

TÍTULO SEGUNDO
Del Presidente del Consejo

Artículo 7°.- Corresponderá al Presidente del Consejo:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones. En caso de empate, deberá dirimir las votaciones.
b) Confeccionar la Agenda de cada sesión, con la colaboración del Secretario Ejecutivo, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Trabajo, a que se refiere el título séptimo de este reglamento.
c) Convocar de propia iniciativa a sesiones extraordinarias.
d) Recabar del Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones consultivas que sean procedentes en materias de su competencia.
e) Invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.
f) Representar al Consejo para dar a conocer al Presidente de la República los acuerdos, opiniones, recomendaciones y proposiciones que el Consejo decida elevar a su consideración.
g) Presentar al Consejo, en la última sesión anual, un resumen de la labor cumplida durante el año, acompañado de una evaluación, conclusiones y recomendaciones al respecto.

TÍTULO TERCERO
De los demás Integrantes del Consejo

Artículo 8°.- Corresponderá a los demás integrantes del Consejo, establecidos en Nos 2 a 7, del artículo 2° del presente reglamento, lo siguiente:
a) Asistir a las sesiones del Consejo. En caso de ausencia o Impedimento asistirá el subrogarte legal.
b) Convocar a sesiones extraordinarias, requiriéndose para ello un quórum de al menos la mitad de ellos.

Artículo 9°.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los demás integrantes del Consejo podrán:
a) Recabar del Presidente del Consejo, sea directamente o a través del Secretario Ejecutivo, aquellos antecedentes que consideren indispensables para desempeñar apropiadamente su cometido.
b) Hacerse acompañar, durante las sesiones del Consejo, por los funcionarios que estimen convenientes, entre los que se incluirán a los integrantes de los Comités de Trabajo.

TÍTULO CUARTO
Del Secretario Ejecutivo del Consejo

Artículo 10.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda.
b) Recibir las comunicaciones de inasistencia y designación de reemplazantes si los hubiere.
c) Comunicar al Presidente del Consejo si se ha cumplido, en cada caso, el quórum requerido conforme al artículo 13 de este reglamento.
d) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo, certificando que se han alcanzado los quórums necesarios para su validez conforme al artículo 22 de este reglamento.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo, transcribirlos a quien corresponda y llevar su registro, con las indicaciones expresas o modalidades de cumplimiento que se soliciten al efecto.
f) Levantar un Acta de cada sesión que celebre el Consejo, mantener al día los Libros de Actas, de correspondencia y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que el Consejo determine incluir y conservar.
g) Difundir los comunicados, informaciones o antecedentes a los que el Consejo acuerde dar publicidad.
h) Proceder a cursar las invitaciones que se formulen, en virtud del artículo 4° del presente reglamento.
i) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación de la Agenda de cada sesión y transmitirla a todos los integrantes, asesores e invitados.

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo informará periódicamente al Consejo de Política Antártica acerca de las tareas que se están cumpliendo y el Consejo adoptará, cuando corresponda, las medidas que estime necesarias para orientar las actividades del Secretario Ejecutivo y de los Comités de Trabajo.

TÍTULO QUINTO
De las sesiones del Consejo de Política Antártica

Artículo 12.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria a lo menos dos veces al año, sin perjuicio de las sesionas extraordinarias que puedan ser convocadas en conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13.- El quórum para sesionar será de la mitad más uno de los integrantes.

Artículo 14.- La citación a las sesiones se hará, a lo menos, con diez días hábiles de anticipación y se podrá notificar por medios electrónicos.
La citación incluirá la agenda de trabajo, la individualización de las materias que requieran de la decisión del Consejo y el acta correspondiente a la sesión anterior.

Artículo 15.- Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación del Consejo el Acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto de que los integrantes formulen las modificaciones u observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas. Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha Acta y será remitida a los participantes del Consejo.

Artículo 16.- Las Actas tendrán numeración correlativa y contendrán:
a) El lugar, día, hora de inicio y término de la sesión. b) El nombre de quien presidió la sesión.
c) La nómina de los integrantes, asesores e invitados que asistieron a la sesión.
d) Una relación fiel de todo lo sustancial ocurrido durante la sesión.
e) Los acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias tratadas, el resultado de las votaciones y los fundamentos de los votos cuando sean solicitados.

Artículo 17.- Se declarará suspendida una sesión en los siguientes casos:
a) En el evento de no existir quórum para sesionar.
b) Si en el desarrollo de una sesión el Consejo quedase sin quórum.
c) Cuando lo acuerden los integrantes por mayoría absoluta y por motivos calificados.
El Secretario Ejecutivo dejará constancia en el Libro de Actas de haberse suspendido la sesión, señalando la causal que motiva la suspensión, dejando constancia de los integrantes, asesores e invitados que se encontrasen en la sala.

TÍTULO SEXTO
De los Debates, Votaciones y Acuerdos

Artículo 18.- Toda propuesta sobre la cual deba recaer una decisión del Consejo, deberá ser presentada per escrito, por un integrante o asesor del Consejo de Política Antártica, al Secretario Ejecutivo, para ser incluida en la Agenda de la sesión, con, el menos, cinco días hábiles da anticipación a ésta. Además, la propuesta deberá ser remitida a los participantes del Consejo con, al menos, dos días hábiles de anticipación a la sesión.

Artículo 19.- Excepcionalmente se podrá alterar o modificar el contenido de la Agenda de la sesión, a propuesta del Presidente del Consejo, o si justificadamente lo requiere alguno de los demás integrantes.

Artículo 20.- El Presidente del Consejo concederá el uso de la palabra a los demás integrantes en el orden en que haya sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a los asesores e invitados en las materias específicas de su competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.

Artículo 21.- Para la adopción de acuerdos solo tendrán derecho a voto los integrantes o quienes los reemplacen.

Artículo 22.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 23.- Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de decisiones permanentes y serán firmados por el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo.

TITULO SÉPTIMO
De los Comités de Trabajo

Artículo 24.- Con el objeto de asesorar al Consejo en materias de su competencia, se establecerán el Comité de Asuntos Generales y el Comité de Asuntos Financieros.

Artículo 25.- El Comité de Asuntos Generales deberá estar integrado por:

a) El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, o su reemplazante, quien lo presidirá.
b) Un representante del Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
c) Un representante del Delegado Presidencial Provincial de la Provincia Antártica Chilena. d) Un representante de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
e) Un representante del Instituto Antártico Chileno. f) Un representante de la Subsecretaría de Defensa.
g) Un representante del Jefe del Estado Mayor Conjunto. h) Un representante del Ejército.
i) Un representante de la Armada.
j) Un representante de la Fuerza Aérea de Chile.
k) Un representante de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. l) Un representante de la Subsecretaría de Turismo.
m) Un representante de la Subsecretaría del Medio Ambiente.
n) Un representante del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico.
o) Un representante de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El Consejo designará, de entre los integrantes de este Comité, a aquel que asumirá la función de Secretario Ejecutivo.
El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, o su reemplazante, previa delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, según sean las materias a tratar en cada reunión.

Artículo 26.- El Consejo le asignará al Comité de Asuntos Generales las tareas a desarrollar, entre las cuales deberán figurar las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Política Antártica los estudios, planes, investigaciones y actividades que el Estado estime conveniente realizar en el Territorio Chileno Antártico.
b) Asesorar en la coordinación de la labor conjunta que deben realizar las instituciones y personas que participen en el Programa Nacional de Ciencia Antártica, así como en la implementación de medidas de vigilancia y de protección del medioambiente antártico.
c) Estudiar y proponer temas que, a su juicio, sean de interés incluir en la Agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Política Antártica.
d) Estudiar, analizar y proponer temas a tratar en reuniones nacionales o internacionales del Tratado Antártico y su Sistema, que recaigan en materias que se relacionen con el Territorio Chileno Antártico o del continente antártico en general.
e) Desempeñar las demás funciones asesoras que le encomiende el Consejo de Política Antártica.

Artículo 27.- El Comité de Asuntos Financieros deberá estar integrado por:

a) El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, o su reemplazante, quien lo presidirá.
b) Un representante del Instituto Antártico Chileno.
c) Un representante del Jefe del Estado Mayor Conjunto. d) Un representante del Ejército.
e) Un representante de la Armada.
f) Un representante de la Fuerza Aérea de Chile. g) Un representante del Ministerio de Hacienda.
El Consejo designará, de entre los integrantes de este Comité, a aquel que asumirá la función de Secretario Ejecutivo.
El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, o su reemplazante, previa delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, según sean las materias a tratar en cada reunión.

Artículo 28.- El Consejo le asignará al Comité de Asuntos Financieros las tareas a desarrollar, entre las cuales deberán figurar las siguientes:
Estudiar y proponer el financiamiento de las actividades de apoyo que demande el cumplimiento del Plan Nacional Antártico, destinado principalmente a:

i. Apoyos operacionales y logísticos a la ejecución de la expedición científica antártica que cumple anualmente el Plan Nacional Antártico.
ii. Proyectos de inversión, desarrollo, mantenimiento y reparación de la infraestructura y de equipamientos que la ejecución del citado Plan requiere en el Territorio Chileno Antártico.
iii. Costos adicionales por evaluación de impacto ambiental, vigilancia, inspección, protección ambiental y eliminación de desechos, entre otros, que impliquen la realización del citado Plan.

Artículo 29.- El Consejo podrá facultar a los Comités para que fijen los procedimientos y métodos de trabajo que estimen necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30.- Las conclusiones que adopten los Comités, tendrán carácter de recomendación, y se elevarán, a través del Secretario Ejecutivo, al Consejo. A solicitud del Consejo, cada Comité podrá efectuar una exposición sobre los asuntos que le han sido encomendados, en las sesiones que el Consejo celebre.

Artículo 31.- Para sesionar, los Comités deberán contar con la mayoría absoluta de sus integrantes, y podrán adoptar acuerdos con la mitad más uno de los integrantes presentes. En caso de empate, dirimirá quien preside el Comité.

Artículo 32.- Una vez aprobadas las Actas de las sesiones de los Comités, éstas serán remitidas a los integrantes de los Comités y al Secretario Ejecutivo del Consejo, quien las agregará debidamente foliadas y rubricadas al Libro de Actas, quedando disponibles para su consulta.

TÍTULO FINAL

Artículo 33.- Derógase el decreto supremo N° 495, de 7 de abril de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1998 y su modificación efectuada por decreto supremo N° 309, de 10 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Mientras no existan los delegados presidenciales regionales y provinciales a que aluden los artículos 3 N° 7 y 25 letras b) y c) del presente reglamento, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente y gobernador provincial.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E50337/2020.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Consejo de Política Antártica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en su artículo 2°, numeral 1, que en virtud de lo ordenado en el artículo 52 de la ley N° 21.080, integra ese cuerpo colegiado el Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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