(CVE 1857327)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 6.- Santiago, 9 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal; en la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que el artículo 53 de la ley N° 21.080 introdujo modificaciones el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal.
3. Que una de las modificaciones consistió en agregar un numeral 4 nuevo al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se incorpora como requisito para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase, el haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición.
4. Que el referido numeral 4 nuevo establece en su inciso primero que un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección, de suerte que se hace necesario establecer dichas modalidades, condiciones y formalidades mediante un reglamento.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal:
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase de la Planta del Servicio Exterior será requisito haber sido seleccionado mediante un Concurso de antecedentes y oposición (concurso), cuyas modalidades, condiciones y formalidades se encuentran determinadas en este reglamento.
Artículo 2°. Se realizará un concurso cada año y estará orientado a seleccionar a los postulantes en virtud de su formación académica, capacitaciones realizadas, evaluaciones de desempeño, experiencia y aptitudes para ejercer el grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase.
Asimismo, en el concurso se deberán observar los principios de objetividad, transparencia, igualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo de la carrera diplomática, mérito, idoneidad y no discriminación.
Artículo 3°. Todos los plazos de ellas establecidos en este reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Cuando una fecha mencionada en este reglamento recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.
Título Segundo
Etapas preliminares del concurso
Artículo 4°. El concurso será preparado y realizado por la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIGAD). Intervendrá además un Comité de Selección de tres miembros (Comité), designados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, cuyas funciones serán las de aprobar el perfil del grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase (perfil) propuesto por la DIGAD, realizar una entrevista a los postulantes, confeccionar un listado de elegibles, y las demás que le encomiende este reglamento.
Artículo 5°. Se designará a los miembros del Comité mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y antes del llamado a concurso a que se refiere el artículo 10, los que durarán en esa posición hasta que culmine el concurso, pudiendo ser designados nuevamente para uno o más períodos adicionales.
Artículo 6°. El Comité está integrado por:
a. El funcionario de la Planta del Servicio Exterior de mayor jerarquía de la DIGAD, encargado del Personal.
b. Un funcionario de la Planta del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de nivel jerárquico superior al grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase.
c. Un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, propuesto por dicha institución, experto en materias de gestión y desarrollo de personas, quien presidirá el Comité.
No podrán ser designados miembros del Comité las personas que tengan relación de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado, o parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con algún funcionario con el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
Si uno de los miembros designados se excusa de integrarlo por causa legal o reglamentaria, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá designar un reemplazante mediante resolución.
Artículo 7°. El Comité de Selección sólo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8°. La DIGAD elaborará, para cada concurso, el perfil que deberán cumplir los candidatos para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase, especificándose las características, atributos y requerimientos de le función, que sean necesarios para su desempeño. El perfil será posteriormente aprobado por el Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizarse el perfil elaborado para años anteriores, si así lo estima conveniente la DIGAD y el Comité de Selección.
El perfil deberá contener a lo menos:
a. La renta o escala de sueldo.
b. Los requisitos legales del grado y los requisitos para postular al concurso.
c. Descripción de las características del grado y los objetivos del mismo en función de la gestión del Servicio Exterior, d. Las condiciones, atributos, conocimientos, habilidades y capacidades que se requieren para el desempeño del grado, incluyendo aquellas competencias específicas del grado, y aquellas transversales a toda la organización.
Artículo 9°. La DIGAD elaborará, para cada concurso, las bases respectivas las que deberán contener a lo menos:
a. El perfil del grado.
b. Las fechas y plazos de cada una de las etapas del concurso, incluyendo una descripción de éstas.
c. Los antecedentes que deban entregarse para participar del concurso y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y las bases del concurso respectivo.
d. El lugar y/o las formas de presentación de los antecedentes referidos en el literal anterior. e. Los factores y subfactores de evaluación, su ponderación, los puntajes y los criterios de evaluación.
f. Los recursos que conforme a la ley y este reglamento sean procedentes.
Título Tercero
Del llamado a concurso
Artículo 10°. Durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del concurso.
Artículo 11°. La resolución que convoca al concurso deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con las bases del concurso.
También deberá enviarse la resolución, junto con las bases, por correo electrónico, a todos los funcionarios que se encuentren en la categoría de Primeros Secretarios o Cónsules de 1 a Clase.
Adicionalmente podrán utilizarse todas las medidas de difusión que la DIGAD estime convenientes para asegurar una difusión amplia y efectiva.
Título Cuarto
De los postulantes
Artículo 12°. Los funcionarios que deseen postular al concurso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años y 6 meses, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
b. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
c. Estar calificado en Lista 1 al momento de la postulación, conforme al reglamento de calificaciones vigente.
Artículo 13°. No podrán postular los funcionarios que:
a. Durante dos períodos consecutivos en el grado Primer Secretario o Cónsul de 1a clase, no hubieren obtenido una calificación.
b. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los doce meses anteriores al llamado a concurso.
Artículo 14°. Los postulantes al concurso deberán presentar los antecedentes que establezcan las bases respectivas, en la forma y plazos señalados en las mismas bases.
La DIGAD analizará los antecedentes y deberá admitir la postulación; solicitar aclaraciones relativas a los antecedentes presentados, o declarar inadmisible la postulación por motivos formales, decisión que será comunicada por correo electrónico a cada uno de los postulantes.
El postulante afectado por la decisión de la DIGAD podrá reclamar de ésta dentro del plazo de 5 días hábiles, ante el Jefe de Servicio. Éste resolverá el reclamo con los antecedentes que le presente el afectado y previo informe de la DIGAD en un plazo no superior a 30 días hábiles.
Artículo 15°. La postulación podrá presentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico, salvo que las bases del concurso establezcan algo diferente, para uno o más antecedentes específicos, cuando sea estrictamente necesario.
Título Quinto
Del concurso, los factores, su ponderación y los métodos de evaluación
Artículo 16°. El concurso consiste en un sistema técnico de evaluación de los aspectos que permitan asegurar los objetivos y principios planteados en este reglamento.
Todos los instrumentos de evaluación deberán expresarse en sistemas de puntajes, permitiendo resultados comparables entre los postulantes.
Artículo 17°. En los concursos deberán considerase exclusivamente los factores, subfactores, y las ponderaciones que se señalan a continuación. Asimismo, deberán considerarse los criterios de evaluación y el puntaje establecido en este reglamento y en las bases del concurso, salvo en aquellos casos que específicamente se deje su determinación a las bases del concurso.
Los factores evaluados en el concurso serán la Formación Académica, la Capacitación, la Evaluación de Desempeño, la Experiencia y la Aptitud para el cargo.
Los factores mencionados se evaluarán en forma simultánea, de suerte que todos los factores serán aplicados a los postulantes, sin que se contemple la evaluación sucesiva de éstos, ni la eliminación por etapas.
El puntaje máximo por factor será de 100 puntos, los que deberán ser ponderados para la determinación del puntaje final, para cuyo cálculo se considerarán hasta dos decimales.
Artículo 18°. El factor Formación Académica tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se evaluará en base a los títulos y estudios que logre acreditar el postulante, conforme a las bases del concurso.
El puntaje que se asigne a cada criterio será el siguiente:
Artículo 19°. El factor Capacitación tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores.
El primer subfactor se evaluará considerando los cursos de capacitación, distintos de aquellos considerados como requisitos de perfeccionamiento conforme al artículo 25 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de la evaluación de este subfactor, sólo serán considerados los cursos de capacitación realizados durante la permanencia del postulante respectivo en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase y ya aprobados al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
Las bases del concurso podrán establecer las características y orientaciones de los cursos de capacitación que serán considerados para la evaluación del subfactor.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
El segundo subfactor se evaluará considerando las certificaciones del postulante que acrediten su dominio de los idiomas que se indican a continuación, las que no podrán tener más de 4 años desde su otorgamiento al 31 de diciembre del año anterior al concurso.
Sólo se considerará certificado un idioma cuando se acredite un nivel igual o superior al nivel B2 conforme al estándar establecido por el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación; o el nivel equivalente en una prueba estandarizada según lo que establezcan las bases del concurso.
La puntación de este subfactor se otorgará de la siguente manera:
Artículo 20°. El factor Evaluación de Desempeño tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y considerará la calificación del postulante obtenida en el último proceso calificatorio e informada en el escalafón del Servicio Exterior vigente el año del concurso.
El puntaje será calculado conforme a la siguiente fórmula:
Artículo 21°. El factor Experiencia tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y se compondrá de cinco subfactores.
El primer subfactor considerará los años que el postulante se haya desempeñado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
El segundo subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios, conforme al artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
El tercer subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería a la largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul dea1Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
El cuarto subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en el grado de Cónsul.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Cónsul a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario a Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
El quinto subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encuentre clasificado en la categoría D en la circular de la DIGAD que informa la clasificación de los lugares de destino en el exterior.
Para efectos de este subfactor, sólo serán considerados los meses que el postulante haya desempeñado en el destino que se encontraba clasificado en la Categoría D al momento de encontrarse el postulante en servicio en dicho destino.
Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán para la puntuación de este subfactor los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encontraba clasificado en la Categoría C, en el tiempo en que no existía la actual clasificación D.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino clasificado en la categoría D, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
Para efectos de computar los periodos de los subfactores segundo a quinto del factor Experiencia, sólo podrán contabilizarse aquellos periodos de más de 6 meses consecutivos.
Artículo 22°. Los cuatro factores mencionados en los artículos anteriores serán evaluados mediante el análisis de los antecedentes curriculares que efectúe la DIGAD respecto de los postulantes cuya postulación haya sido declarada admisible.
Efectuado el análisis, la DIGAD deberá entregar un informe al Comité de Selección con su evaluación de los antecedentes por cada uno de los postulantes. El informe también incluirá la sistematización de todos los antecedentes recibidos, para el análisis del Comité.
Artículo 23°. El factor de Aptitud para el Cargo tendrá una ponderación del 40% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores, cada uno de los cuales tendrá, a su vez, una ponderación del 50%.
El primer subfactor será evaluado mediante una entrevista gerencial y la puntuación se determinará según lo que establezcan las bases del concurso.
El segundo subfactor será evaluado mediante una entrevista de apreciación global a cargo del Comité de Selección y la puntuación se determinará según lo que establezcan las bases de concurso.