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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1857327 2020


(CVE 1857327)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 N° 4 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6.- Santiago, 9 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal; en la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Considerando:

1. Que con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que el artículo 53 de la ley N° 21.080 introdujo modificaciones el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal.
3. Que una de las modificaciones consistió en agregar un numeral 4 nuevo al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se incorpora como requisito para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase, el haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición.
4. Que el referido numeral 4 nuevo establece en su inciso primero que un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección, de suerte que se hace necesario establecer dichas modalidades, condiciones y formalidades mediante un reglamento.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento del artículo 25 N° 4 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto de su personal:

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase de la Planta del Servicio Exterior será requisito haber sido seleccionado mediante un Concurso de antecedentes y oposición (concurso), cuyas modalidades, condiciones y formalidades se encuentran determinadas en este reglamento.

Artículo 2°. Se realizará un concurso cada año y estará orientado a seleccionar a los postulantes en virtud de su formación académica, capacitaciones realizadas, evaluaciones de desempeño, experiencia y aptitudes para ejercer el grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase.
Asimismo, en el concurso se deberán observar los principios de objetividad, transparencia, igualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo de la carrera diplomática, mérito, idoneidad y no discriminación.

Artículo 3°. Todos los plazos de ellas establecidos en este reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Cuando una fecha mencionada en este reglamento recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.

Título Segundo
Etapas preliminares del concurso

Artículo 4°. El concurso será preparado y realizado por la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIGAD). Intervendrá además un Comité de Selección de tres miembros (Comité), designados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, cuyas funciones serán las de aprobar el perfil del grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase (perfil) propuesto por la DIGAD, realizar una entrevista a los postulantes, confeccionar un listado de elegibles, y las demás que le encomiende este reglamento.

Artículo 5°. Se designará a los miembros del Comité mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y antes del llamado a concurso a que se refiere el artículo 10, los que durarán en esa posición hasta que culmine el concurso, pudiendo ser designados nuevamente para uno o más períodos adicionales.

Artículo 6°. El Comité está integrado por:
a. El funcionario de la Planta del Servicio Exterior de mayor jerarquía de la DIGAD, encargado del Personal.
b. Un funcionario de la Planta del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de nivel jerárquico superior al grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase.
c. Un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, propuesto por dicha institución, experto en materias de gestión y desarrollo de personas, quien presidirá el Comité.
No podrán ser designados miembros del Comité las personas que tengan relación de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado, o parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con algún funcionario con el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
Si uno de los miembros designados se excusa de integrarlo por causa legal o reglamentaria, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá designar un reemplazante mediante resolución.

Artículo 7°. El Comité de Selección sólo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 8°. La DIGAD elaborará, para cada concurso, el perfil que deberán cumplir los candidatos para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase, especificándose las características, atributos y requerimientos de le función, que sean necesarios para su desempeño. El perfil será posteriormente aprobado por el Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizarse el perfil elaborado para años anteriores, si así lo estima conveniente la DIGAD y el Comité de Selección.
El perfil deberá contener a lo menos:
a. La renta o escala de sueldo.
b. Los requisitos legales del grado y los requisitos para postular al concurso.
c. Descripción de las características del grado y los objetivos del mismo en función de la gestión del Servicio Exterior, d. Las condiciones, atributos, conocimientos, habilidades y capacidades que se requieren para el desempeño del grado, incluyendo aquellas competencias específicas del grado, y aquellas transversales a toda la organización.

Artículo 9°. La DIGAD elaborará, para cada concurso, las bases respectivas las que deberán contener a lo menos:
a. El perfil del grado.
b. Las fechas y plazos de cada una de las etapas del concurso, incluyendo una descripción de éstas.
c. Los antecedentes que deban entregarse para participar del concurso y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y las bases del concurso respectivo.
d. El lugar y/o las formas de presentación de los antecedentes referidos en el literal anterior. e. Los factores y subfactores de evaluación, su ponderación, los puntajes y los criterios de evaluación.
f. Los recursos que conforme a la ley y este reglamento sean procedentes.

Título Tercero
Del llamado a concurso

Artículo 10°. Durante el primer trimestre de cada año, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a concurso mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo a lo menos el objetivo del concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del concurso.

Artículo 11°. La resolución que convoca al concurso deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con las bases del concurso.
También deberá enviarse la resolución, junto con las bases, por correo electrónico, a todos los funcionarios que se encuentren en la categoría de Primeros Secretarios o Cónsules de 1 a Clase.
Adicionalmente podrán utilizarse todas las medidas de difusión que la DIGAD estime convenientes para asegurar una difusión amplia y efectiva.

Título Cuarto
De los postulantes

Artículo 12°. Los funcionarios que deseen postular al concurso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años y 6 meses, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
b. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
c. Estar calificado en Lista 1 al momento de la postulación, conforme al reglamento de calificaciones vigente.

Artículo 13°. No podrán postular los funcionarios que:
a. Durante dos períodos consecutivos en el grado Primer Secretario o Cónsul de 1a clase, no hubieren obtenido una calificación.
b. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los doce meses anteriores al llamado a concurso.

Artículo 14°. Los postulantes al concurso deberán presentar los antecedentes que establezcan las bases respectivas, en la forma y plazos señalados en las mismas bases.
La DIGAD analizará los antecedentes y deberá admitir la postulación; solicitar aclaraciones relativas a los antecedentes presentados, o declarar inadmisible la postulación por motivos formales, decisión que será comunicada por correo electrónico a cada uno de los postulantes.
El postulante afectado por la decisión de la DIGAD podrá reclamar de ésta dentro del plazo de 5 días hábiles, ante el Jefe de Servicio. Éste resolverá el reclamo con los antecedentes que le presente el afectado y previo informe de la DIGAD en un plazo no superior a 30 días hábiles.

Artículo 15°. La postulación podrá presentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico, salvo que las bases del concurso establezcan algo diferente, para uno o más antecedentes específicos, cuando sea estrictamente necesario.

Título Quinto
Del concurso, los factores, su ponderación y los métodos de evaluación

Artículo 16°. El concurso consiste en un sistema técnico de evaluación de los aspectos que permitan asegurar los objetivos y principios planteados en este reglamento.
Todos los instrumentos de evaluación deberán expresarse en sistemas de puntajes, permitiendo resultados comparables entre los postulantes.

Artículo 17°. En los concursos deberán considerase exclusivamente los factores, subfactores, y las ponderaciones que se señalan a continuación. Asimismo, deberán considerarse los criterios de evaluación y el puntaje establecido en este reglamento y en las bases del concurso, salvo en aquellos casos que específicamente se deje su determinación a las bases del concurso.
Los factores evaluados en el concurso serán la Formación Académica, la Capacitación, la Evaluación de Desempeño, la Experiencia y la Aptitud para el cargo.
Los factores mencionados se evaluarán en forma simultánea, de suerte que todos los factores serán aplicados a los postulantes, sin que se contemple la evaluación sucesiva de éstos, ni la eliminación por etapas.
El puntaje máximo por factor será de 100 puntos, los que deberán ser ponderados para la determinación del puntaje final, para cuyo cálculo se considerarán hasta dos decimales.

Artículo 18°. El factor Formación Académica tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se evaluará en base a los títulos y estudios que logre acreditar el postulante, conforme a las bases del concurso.
El puntaje que se asigne a cada criterio será el siguiente:



Artículo 19°. El factor Capacitación tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores.
El primer subfactor se evaluará considerando los cursos de capacitación, distintos de aquellos considerados como requisitos de perfeccionamiento conforme al artículo 25 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de la evaluación de este subfactor, sólo serán considerados los cursos de capacitación realizados durante la permanencia del postulante respectivo en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase y ya aprobados al 31 de diciembre del año anterior a la apertura del concurso.
Las bases del concurso podrán establecer las características y orientaciones de los cursos de capacitación que serán considerados para la evaluación del subfactor.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



El segundo subfactor se evaluará considerando las certificaciones del postulante que acrediten su dominio de los idiomas que se indican a continuación, las que no podrán tener más de 4 años desde su otorgamiento al 31 de diciembre del año anterior al concurso.
Sólo se considerará certificado un idioma cuando se acredite un nivel igual o superior al nivel B2 conforme al estándar establecido por el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación; o el nivel equivalente en una prueba estandarizada según lo que establezcan las bases del concurso.
La puntación de este subfactor se otorgará de la siguente manera:



Artículo 20°. El factor Evaluación de Desempeño tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y considerará la calificación del postulante obtenida en el último proceso calificatorio e informada en el escalafón del Servicio Exterior vigente el año del concurso.
El puntaje será calculado conforme a la siguiente fórmula:



Artículo 21°. El factor Experiencia tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y se compondrá de cinco subfactores.
El primer subfactor considerará los años que el postulante se haya desempeñado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



El segundo subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios, conforme al artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Encargado de Negocios a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



El tercer subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Jefe de Cancillería a la largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul dea1Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



El cuarto subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en el grado de Cónsul.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado como Cónsul a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario a Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



El quinto subfactor considerará los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encuentre clasificado en la categoría D en la circular de la DIGAD que informa la clasificación de los lugares de destino en el exterior.
Para efectos de este subfactor, sólo serán considerados los meses que el postulante haya desempeñado en el destino que se encontraba clasificado en la Categoría D al momento de encontrarse el postulante en servicio en dicho destino.
Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán para la puntuación de este subfactor los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino que se encontraba clasificado en la Categoría C, en el tiempo en que no existía la actual clasificación D.
Para efectos de este subfactor, se considerarán los meses que el postulante se haya desempeñado en un destino clasificado en la categoría D, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primer Secretario o Cónsul de 1a Clase.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:



Para efectos de computar los periodos de los subfactores segundo a quinto del factor Experiencia, sólo podrán contabilizarse aquellos periodos de más de 6 meses consecutivos.

Artículo 22°. Los cuatro factores mencionados en los artículos anteriores serán evaluados mediante el análisis de los antecedentes curriculares que efectúe la DIGAD respecto de los postulantes cuya postulación haya sido declarada admisible.
Efectuado el análisis, la DIGAD deberá entregar un informe al Comité de Selección con su evaluación de los antecedentes por cada uno de los postulantes. El informe también incluirá la sistematización de todos los antecedentes recibidos, para el análisis del Comité.

Artículo 23°. El factor de Aptitud para el Cargo tendrá una ponderación del 40% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores, cada uno de los cuales tendrá, a su vez, una ponderación del 50%.
El primer subfactor será evaluado mediante una entrevista gerencial y la puntuación se determinará según lo que establezcan las bases del concurso.
El segundo subfactor será evaluado mediante una entrevista de apreciación global a cargo del Comité de Selección y la puntuación se determinará según lo que establezcan las bases de concurso.

Artículo 24°- La entrevista gerencial para evaluar el primer subfactor podrá ser realizada por una empresa experta en materia de selección de personal contratada previa licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto supremo N° 59, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, o conforme a las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.886.
El objetivo de la entrevista consiste en indagar, a través de evaluaciones de atributos, las competencias de los postulantes en base al perfil y demás parámetros que entregue el Comité de Selección.
Una vez concluidas las entrevistas, la empresa experta en materia de selección de personal, elaborará un informe pormenorizado con la descripción de las entrevistas y sus conclusiones respecto de cada uno de los postulantes entrevistados, el que deberá ser suscrito por quienes hayan realizado las entrevistas y que deberá señalar la nota asignada.

Artículo 25°. El Comité de Selección realizará la entrevista de apreciación global a cada uno de los postulantes, luego de haber analizado los antecedentes y de haber recibido el informe de la entrevista gerencial.
La entrevista se desarrollará en base a una pauta previamente definida por el Comité, con la asesoría de la DIGAD, y tendrá por objeto el conocer a los postulantes, profundizar en los aspectos observados en los antecedentes curriculares y abordar otros que no hayan sido debidamente cubiertos por los antecedentes curriculares, con el objetivo de formarse una apreciación global del postulante, determinar sus aptitudes para ejercer cargos de jefatura y su coincidencia con el perfil requerido.
Una vez concluidas las entrevistas, las conclusiones respecto de cada uno de los postulantes entrevistados quedarán plasmadas en un informe suscrito por quienes hayan realizado las entrevistas.

Artículo 26°. Ambas entrevistas podrán sostenerse de manera presencial o bien por medio de videoconferencia de estándares de alta calidad, según se determine en las bases del concurso. No obstante lo anterior, las entrevistas deberán aplicarse a todos los postulantes bajo un mecanismo en que se garantice la igualdad de éstos.

Artículo 27°. El Comité de Selección actuará para todos los efectos como una instancia colegiada, por lo que estarán prohibidas las reuniones o conversaciones privadas entre uno o algunos, de los integrantes del Comité, por separado, y alguno de los postulantes, cuando estas conversaciones digan relación con el concurso. La inobservancia de la mencionada prohibición conllevará responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Título Sexto
Fase final del concurso, listado de elegibles y llenado de vacantes

Artículo 28°. El resultado final del concurso se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos conforme a las ponderaciones de cada factor. Corresponderá al Comité de Selección asignar los puntajes en base a los antecedentes curriculares, la entrevista gerencial y a la entrevista de apreciación global.

Artículo 29°. El Comité preparará un informe en el que se incluyan los postulantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 75 puntos.
Respecto al señalado informe, así como a los demás antecedentes del concurso, incluidas las evaluaciones, se aplicarán las normas contempladas en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

Artículo 30° La DIGAD deberá informar por correo electrónico, a cada postulante que hubiese participado en el concurso, su puntaje final.
Los postulantes podrán solicitar al Comité de Selección y a la DIGAD, los puntajes, evaluaciones y demás antecedentes del concurso que se refieran exclusivamente a sí mismos.
Los postulantes que consideren que ha existido un error de cálculo, podrán realizar el reclamo respectivo dentro del plazo de 5 días hábiles. El reclamo deberá ser interpuesto ante el jefe de Servicio quien deberá resolverlo, previo informe de la DIGAD, en un plazo no superior a 30 días hábiles.

Artículo 31°. Les postulantes que hubieren obtenido un puntaje igual o mayor a 75 puntos, pasarán a conformar un listado de funcionarios elegibles para el ascenso al grado de Consejero o Cónsul General de 2 a Clase. Los funcionarios elegibles permanecerán en dicho listado por un tiempo máximo de dos años. Al término de dicho plazo, de no haber ascendido, deberán concursar nuevamente.

Artículo 32°. Para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado de Consejero o Cónsul General de 2a Clase se ascenderá a los funcionarios del grado de Primer Secretario a Cónsul de 1 a Clase que se encuentren en el listado de funcionarios elegibles señalado en el artículo 31, siguiéndose el orden de prelación que establezca el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior.

Artículo Transitorio

Durante el primer año de vigencia del presente reglamento no regirá la limitación para el llamado a concurso que se establece en el artículo 10° del mismo pudiendo, en consecuencia, el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamar al concurso en una época posterior.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E54574/2020.- Santiago, 25 de noviembre de 2020.

Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo de la suma, que aprueba reglamento del artículo 25, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante, cumple con hacer presente que el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880 señala, en lo pertinente, que cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.
Agrega, su inciso segundo, en lo que interesa, que el requirente valorará el contenido de la opinión del órgano administrativo requerido, expresándolo en la motivación del acto administrativo de carácter general que dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del citado texto legal.
En este sentido, el artículo 6°, letra c), del artículo único del instrumento de la especie, señala que el Comité de Selección estará integrado por un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil, propuesto por dicha institución, experto en materias de gestión y desarrollo de personas, quien presidirá el Comité.
Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que, habiendo sido requerido en conformidad con lo establecido en el aludido artículo 37 bis, el Servicio Civil informó favorablemente el enunciado artículo 6°, letra c), del documento en trámite, señalando que este no se opone a la normativa que rige a ese servicio, por lo que no emitió observaciones a lo dispuesto en tal precepto reglamentario.
De esta forma, si bien no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el referido artículo 37 bis de la ley N° 19.880, en orden a plasmar la valoración del anotado informe en el decreto en estudio, se cursa el presente acto administrativo en el entendido de que la autoridad emisora tuvo conocimiento y ponderó lo manifestado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, debiendo esa cartera de Estado, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento al indicado precepto legal.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Re!aciones Exteriores
Presente.




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