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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1898924 2021


(CVE 1898924)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO QUE PONE TÉRMINO AL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO LAS FLECHAS ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA

Núm. 163.- Santiago, 29 de mayo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, por Cambio de Notas, fechadas el 8 de marzo y el 6 de abril de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas, suscrito entre las mismas Partes y publicado en el Diario Oficial de 8 de abril de 2008.
Que el Acuerdo por Cambio de Notas fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el presente Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 6 de abril de 2018.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y República Argentina suscrito por Cambio de Notas, fechadas el 8 de marzo y el 6 de abril de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas, suscrito entre las mismas Partes; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Camila Márquez Araujo, Directora General Administrativa (S).

REPúBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores

Santiago, 8 de marzo de 2018.

Excmo. señor
Jorge Marcelo Faurie
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
Buenos Aires - Argentina

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas, suscrito el 28 de noviembre de 2007, en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, de 1997 y su Protocolo Complementario de 1999.
El citado proyecto, a cargo de la empresa Tenke Mining Corp., con sede principal en Canadá, y sus subsidiarias Minera Frontera del Oro S.C.M. en Chile (en adelante Minera Frontera del Oro) y Desarrollos de Prospectos Mineros S.A., en Argentina (en adelante, Deprominsa), contempla la prospección y/o exploración sobre la base de derechos mineros ubicados en ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina.
Por resolución CA N° O-27/2013 de 14 de agosto de 2013, la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera tomó conocimiento formalmente de la decisión de las empresas Minera Frontera del Oro y Deprominsa, titulares del proyecto Las Flechas, en cuanto a su voluntad de desistir del mismo, y determinó instruir a las Secretarías Ejecutivas del Tratado a fin de que coordinasen con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, las medidas destinadas a poner término al Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas.
Con el término de la vigencia del Protocolo queda sin efecto la habilitación de los pasos fronterizos allí contemplados, y conocidos como Paso Rincón de la Flecha I de coordenadas 28°45‘41.17 Sur - 69°41‘41.11 W y Laguna Chica - Cordón Negro de coordenadas aproximadas 28°46‘47.2 S - 69°41‘59.8 W.
El término del Protocolo no afectará la vigencia de los derechos o pertenencias mineras que, a cualquier título, las empresas titulares poseyeren, en virtud del derecho vigente en el Estado correspondiente.
Las empresas titulares procederán de acuerdo a la normativa vigente de cada país respecto a las actividades de cierre y demás aspectos relacionados con el término de las actividades.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Roberto Ampuero
Santiago

Señor Ministro,

Tengo el honor de referirme a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile del 8 de marzo de 2018, cuyo contenido es el siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas, suscrito el 28 de noviembre de 2007, en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, de 1997 y su Protocolo Complementario de 1999.
El citado proyecto, a cargo de la empresa Tenke Mining Corp., con sede principal en Canadá, y sus subsidiarias Minera Frontera del Oro S.C.M. en Chile (en adelante Minera Frontera del Oro) y Desarrollos de Prospectos Mineros S.A., en Argentina (en adelante, Deprominsa), contempla la prospección y/o exploración sobre la base de derechos mineros ubicados en ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina.
Por resolución CA N° O-27/2013 de 14 de agosto de 2013, la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera tomó conocimiento formalmente de la decisión de las empresas Minera Frontera del Oro y Deprominsa, titulares del proyecto Las Flechas, en cuanto a su voluntad de desistir del mismo, y determinó instruir a las Secretarías Ejecutivas del Tratado a fin de que coordinasen con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, las medidas destinadas a poner término al Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile tengo el honor de proponer a V. E. un acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Las Flechas.
Con el término de la vigencia del Protocolo queda sin efecto la habilitación de los pasos fronterizos allí contemplados, y conocidos como Paso Rincón de la Flecha I de coordenadas 28°45‘41.17 Sur - 69°41‘41.11 W y Laguna Chica - Cordón Negro de coordenadas aproximadas 28°46‘47.2 S - 69°41‘59.8 W.
El término del Protocolo no afectará la vigencia de los derechos o pertenencias mineras que, a cualquier título, las empresas titulares poseyeren, en virtud del derecho vigente en el Estado correspondiente.
Las empresas titulares procederán de acuerdo a la normativa vigente de cada país respecto a las actividades de cierre y demás aspectos relacionados con el término de las actividades.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Al respecto, tengo el honor de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la referida Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.




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