GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1898925 2021


(CVE 1898925)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO QUE PONE TÉRMINO AL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
MINERA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO AMOS-ANDRÉS ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA
REPúBLICA ARGENTINA

Núm. 164.- Santiago, 29 de mayo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, por Cambio de Notas, fechadas el 8 de marzo y el 6 de abril de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos-Andrés, suscrito entre las mismas Partes y publicado en el Diario Oficial de 10 de junio de 2006.
Que dicho Acuerdo por Cambio de Notas fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 6 de abril de 2018,

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 8 de marzo y el 6 de abril de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos-Andrés suscrito entre las mismas Partes; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Camila Márquez Araujo, Directora General Administrativa (S).

REPúBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores

Excmo. señor
Jorge Marcelo Faurie
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
Buenos Aires - Argentina
Santiago, 8 de marzo de 2018.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos-Andrés suscrito el 6 de enero de 2006.
El citado proyecto ha estado a cargo de la empresa Río Tinto Mining and Exploration Limited Agencia Chile, en Chile y de la empresa Río Tinto Mining and Exploration Limited Sucursal Argentina en Argentina; ambas filiales de Río Tinto Mining and Exploration Limited, empresa de exploraciones mineras con sede en 6 St. James‘s Square, London, SW1Y4LD, Inglaterra.
Por resolución CA N° O-29/2017, la Comisión Administradora del Tratado tomó conocimiento de la decisión de las referidas empresas titulares de desistirse del proyecto minero Amos Andrés e instruyó a las Secretarías Ejecutivas coordinar con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a fin de suscribir los instrumentos que pongan fin al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos Andrés e informar lo correspondiente, a los organismos internos competentes de cada Estado.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos Andrés.
Con el término del Protocolo queda sin efecto la habilitación del paso fronterizo denominado De la Honda o del Portillo, de coordenadas aproximadas 32°15‘ S - 70°19‘ W.
El término del Protocolo no afectará la vigencia de los derechos o pertenencias mineras que a cualquier título las empresas titulares poseyeren, en virtud del derecho vigente en el Estado correspondiente.
Las empresas titulares procederán de acuerdo a la normativa interna de cada Estado respecto al cierre y demás aspectos relacionados con el término de las actividades.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
D. Roberto Ampuero
Santiago

Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Señor Ministro,

Tengo el honor de referirme a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile del 8 de marzo de 2018, cuyo contenido es el siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos-Andrés, suscrito el 6 de enero de 2006.
El citado proyecto ha estado a cargo de la empresa Río Tinto Mining and Exploration Limited Agencia Chile, en Chile y de la empresa Río Tinto Mining and Exploration Limited Sucursal Argentina en Argentina; ambas filiales de Río Tinto Mining and Exploration Limited, empresa de exploraciones mineras con sede en 6 St. James‘s Square, London, SW1Y4LD, Inglaterra.
Por resolución CA N° O-29/2017 la Comisión Administradora del Tratado tomó conocimiento de la decisión de las referidas empresas titulares de desistirse del proyecto minero Amos Andrés e instruyó a las Secretarías Ejecutivas coordinar con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a fin de suscribir los instrumentos que pongan fin al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos Andrés e informar lo correspondiente, a los organismos internos competentes de cada Estado.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo que pone término al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Amos Andrés.
Con el término del Protocolo queda sin efecto la habilitación del paso fronterizo denominado De la Honda o del Portillo, de coordenadas aproximadas 32°15‘ S - 70°19‘ W.
El término del Protocolo no afectará la vigencia de los derechos o pertenencias mineras que a cualquier título las empresas titulares poseyeren, en virtud del derecho vigente en el Estado correspondiente.
Las empresas titulares procederán de acuerdo a la normativa interna de cada Estado respecto al cierre y demás aspectos relacionados con el término de las actividades.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Al respecto, tengo el honor de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la referida Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.




VolverTamaño de Fuente