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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1898927 2021


(CVE 1898927)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE OPERACIONES DEL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO DEL PROYECTO PASCUA LAMA

Núm. 162.- Santiago, 29 de mayo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Cambio de Notas, fechadas el 8 y el 23 de marzo de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo para la Modificación del Área de Operaciones, indicada en el Artículo 3, inciso final, del Protocolo Adicional Específico del Proyecto Pascua Lama, excluyendo de ella el campamento Los Amarillos y el camino de acceso que lo une con la ruta pública, entre otras, Protocolo suscrito entre las mismas Partes y publicado en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 2004.
Que el Acuerdo por Cambio de Notas fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el presente Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 23 de marzo de 2018,

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y República Argentina adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 8 y el 23 de marzo de 2018, en Santiago y Buenos Aires, respectivamente, para la Modificación del Área de Operaciones, indicada en el Artículo 3, inciso final, del Protocolo Adicional Específico del Proyecto Pascua Lama, excluyendo de ella el campamento Los Amarillos y el camino de acceso que lo une con la ruta pública, entre otras; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Camila Márquez Araujo, Directora General Administrativa (S).

REPúBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores

Excmo. señor
Jorge Marcelo Faurie
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
Buenos Aires - Argentina

Santiago, 8 de marzo de 2018.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero Pascua Lama suscrito el 13 de agosto de 2004.
Como está en conocimiento de Vuestra Excelencia, por carta presentada con fecha 30 de agosto de 2017, por las empresas Compañía Minera Nevada, en Chile y Barrick Exploraciones Argentinas S.A., en Argentina, titulares del proyecto Pascua Lama, se solicitó autorización para permitir al personal del proyecto minero Veladero utilizar transitoriamente el campamento Los Amarillos, del proyecto Pascua Lama, situado dentro de su Área de Operaciones.
La Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, por resolución CA N° O-28/2017, resolvió hacer presente a los interesados que sólo resultaría posible utilizar las instalaciones del campamento Los Amarillos por personal ajeno al proyecto Pascua Lama si aquél se ubicase fuera de su Área de Operaciones.
Por carta de fecha 11 de diciembre de 2017, las empresas titulares del Proyecto Minero Pascua Lama solicitaron a la Comisión Administradora del citado Tratado la modificación del Área de Operaciones del Protocolo Adicional Específico Pascua Lama, en orden a excluir de la misma el campamento Los Amarillos y su camino de conexión, indicando las nuevas coordenadas que la constituirán.
Por resolución CA N° O-32 de 19 de diciembre de 2017, la Comisión Administradora del Tratado decidió recomendar a las Partes la modificación del Área de Operaciones del Protocolo Adicional Específico Pascua Lama excluyendo de ésta el campamento Los Amarillos y su camino de conexión y aprobar la ubicación de los puestos, de control fronterizo de verano y de invierno en el sector argentino del Área de Operaciones del Proyecto Pascua Lama, mandatando a las Secretarías Ejecutivas a realizar las gestiones necesarias para elevar dicha recomendación a las Partes.
Mediante comunicaciones posteriores, las empresas titulares entregaron a las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera un mapa del sector argentino del Área de Operaciones, indicando los nuevos deslindes propuestos y un detalle de las coordenadas correspondientes a dicha delimitación, así como a la reubicación de los puestos de control fronterizo.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo que disponga lo siguiente:

1.- La modificación del Área de Operaciones, indicada en el Artículo 3, inciso final, del Protocolo Adicional Específico del Proyecto Pascua Lama, excluyendo de ella el campamento Los Amarillos y el camino de acceso que lo une con la ruta pública. Las nuevas coordenadas que constituirán el deslinde de su Área de Operaciones en el sector argentino se señalan en el listado y en plano elaborado por la empresa que indica la parte modificada, los que se adjuntan a la presente Nota sólo con carácter referencial como anexos 1 y 2, respectivamente.
2.- La reubicación de los puestos de control fronterizo de verano y de invierno en el sector argentino del Área de Operaciones del Proyecto Pascua Lama, de acuerdo a las coordenadas geográficas detalladas en Anexo 3 de esta Nota y en el plano ya referido. Las empresas titulares deberán reubicar los puestos de control fronterizo de ingreso al sector argentino del Área de Operaciones en la intersección del camino de acceso al campamento con el camino que se dirige al futuro dique de colas (vértice 10, control fronterizo de verano y vértice 12, control fronterizo de invierno).
3.- Que las empresas asuman todos los gastos consecuenciales derivados de esta modificación.
4.- Que la Comisión Administradora del Tratado disponga la elaboración de un nuevo plano general de toda el Área de Operaciones actualizada con las reducciones convenidas. Esto no afectará la entrada en vigor del presente Acuerdo ni sus efectos, en orden a considerar excluidos del Área de Operaciones el campamento Los Amarillos y su camino de acceso. En consecuencia, no será necesario esperar la elaboración del plano definitivo para que este Acuerdo produzca sus plenos efectos.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.





Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
D. Roberto Ampuero
Santiago

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

Señor Ministro,

Tengo el honor de referirme a la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile del 8 de marzo de 2018, cuyo contenido es el siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Protocolo Adicional Especifico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del proyecto Minero Pascua Lama suscrito el 13 de agosto de 2004.
Como está en conocimiento de Vuestra Excelencia, por carta presentada con fecha 30 de agosto de 2017, por las empresas Compañía Minera Nevada, en Chile y Barrick Exploraciones Argentinas S.A., en Argentina, titulares del proyecto Pascua Lama, se solicitó autorización para permitir al personal del proyecto minero Veladero utilizar transitoriamente el campamento Los Amarillos, del proyecto Pascua Lama, situado dentro de su Área de Operaciones.
La Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, por Resolución CA N° O-28/2017, resolvió hacer presente a los interesados que sólo resultaría posible utilizar las instalaciones del campamento Los Amarillos por personal ajeno al proyecto Pascua Lama si aquél se ubicase fuera de su Área de Operaciones.
Por carta de fecha 11 de diciembre de 2017, las empresas titulares del Proyecto Minero Pascua Lama solicitaron a la Comisión Administradora del citado Tratado la modificación del Área de Operaciones del Protocolo Adicional Específico Pascua Lama, en orden a excluir de la misma el campamento Los Amarillos y su camino de conexión, indicando las nuevas coordenadas que la constituirán.
Por resolución CA N° O-32 de 19 de diciembre de 2017, la Comisión Administradora del Tratado decidió recomendar a las Partes la modificación del Área de Operaciones del Protocolo Adicional Específico Pascua Lama excluyendo de ésta el campamento Los Amarillos y su camino de conexión y aprobar la ubicación de los puestos de control fronterizo de verano y de invierno en el sector argentino del Área de Operaciones del Proyecto Pascua Lama, mandatando a las Secretarías Ejecutivas a realizar las gestiones necesarias para elevar dicha recomendación a las Partes.
Mediante comunicaciones posteriores, las empresas titulares entregaron a las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera un mapa del sector argentino del Área de Operaciones, indicando los nuevos deslindes propuestos y un detalle de las coordenadas correspondientes a dicha delimitación, así como a la reubicación de los puestos de control fronterizos.
Al respecto, en nombre del Gobierno de Chile tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo que disponga lo siguiente:

1.- La modificación del Área de Operaciones, indicada en el Artículo 3, inciso final, del Protocolo Adicional Específico del Proyecto Pascua Lama, excluyendo de ella el campamento Los Amarillos y el camino de acceso que lo une con la ruta pública. Las nuevas coordenadas que constituirán el deslinde de su Área de Operaciones en el sector argentino se señalan en el listado y en plano elaborado por la empresa que indica la parte modificada, los que se adjuntan a la presente Nota sólo con carácter referencial como anexos 1 y 2, respectivamente.
2.- La reubicación de los puestos de control fronterizos de verano y de invierno en el sector argentino del Área de Operaciones del proyecto Pascua Lama, de acuerdo a las coordenadas geográficas detalladas en Anexo 3 de esta Nota y en el plano ya referido. Las empresas titulares deberán, reubicar los puestos de control fronterizos de ingreso al sector argentino del Área de Operaciones en la intersección del camino de acceso al campamento con el camino que se dirige al futuro dique de colas (vértice 10, control fronterizo de verano y vértice 12, control fronterizo de invierno).
3.- Que las empresas asuman todos los gastos consecuenciales derivados de esta modificación.
4.- Que la Comisión Administradora del Tratado disponga la elaboración de un nuevo plano general de toda el Área de Operaciones actualizada con las reducciones convenidas. Esto no afectará la entrada en vigor del presente Acuerdo ni sus efectos, en orden a considerar excluidos del Área de Operaciones el campamento Los Amarillos y su camino de acceso. En consecuencia, no será necesario esperar la elaboración del plano definitivo para que este Acuerdo produzca sus plenos efectos.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Al respecto, tengo el honor de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la referida Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.




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