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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-05-18 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 1943988)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)

Núm. 77.- Santiago, 1 de julio de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MSC.368(93), de 22 de mayo de 2014 y MSC.425(98), de 15 de junio de 2017, adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.48(66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2011, y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.47(66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada igualmente en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor, respectivamente, el 1 de enero de 2016, y el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), adoptadas por las resoluciones MSC.368(93), de 22 de mayo de 2014, y MSC.425(98), de 15 de junio de 2017, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ANEXO 4

RESOLUCIÓN MSC.368(93)

(adoptada el 22 mayo de 2014)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

(CÓDIGO IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.88(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) (en adelante denominado "el Código IDS"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código IDS, Habiendo examinado, en su 93º período de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 Pide También al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS INDIVIDUALES DE SALVAMENTO

Sección 2.2: Chalecos salvavidas.

1 Se enmienda el párrafo 2.2.1.6 de modo que diga lo siguiente:

"2.2.1.6 Cuando se sometan a prueba de conformidad con las recomendaciones de la Organización con 12 personas como mínimo, los chalecos salvavidas para adultos tendrán flotabilidad y estabilidad suficientes en agua dulce tranquila para:

.1 mantener la boca de una persona agotada o inconsciente a una altura media no inferior al promedio indicado en el DPR para adultos menos 10 mm;

.2 dar la vuelta en el agua al cuerpo de una persona inconsciente que esté boca abajo, hasta que la boca quede fuera del agua en un tiempo medio no superior al del DPR más un segundo, sin que el número de personas a las que su chaleco salvavidas no haya dado vuelta exceda el del correspondiente al DPR;

.3 inclinar el cuerpo hacia atrás, desde la posición vertical, con un ángulo medio del torso no inferior al del DPR menos 10°;

.4 levantar la cabeza sobre le horizontal respecto de un ángulo medio de inclinación hacia arriba (de la cabeza) no inferior al del DPR menos 10°; y .

5 colocar a todos los sujetos de la prueba que sea posible en una posición estable boca arriba, después de haber estado éstos desestabilizados al flotar en la posición fetal, al igual que ocurre al probar el DPR siguiendo el mismo procedimiento.".

2 Se añaden los nuevos párrafos 2.2.1.8.4, 2.2.1.8.5 y 2.2.1.8.6 siguientes después del párrafo 2.2.1.8.3 existente y se suprime la palabra "y" al final del párrafo 2.2.1.8.2:

".4 los bebés estarán exentos de las pruebas de caída y salto;

.5 por lo que respecta a los niños, cinco de los nueve individuos realizarán las pruebas de caída y salto; y .6 en lugar de lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.8.5, las personas podrán sustituirse por maniquíes.".

ANEXO 7

RESOLUCIÓN MSC.425(98)

(adoptada el 15 de junio de 2017)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

(CÓDIGO IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 ("el Convenio"), Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS, Habiendo examinado, en su 98º período de sesiones, las enmiendas al Código IDS 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

3 Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

(CÓDIGO IDS)

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARQUE

6.1 Dispositivos de puesta a flote y de embarque.

1 Se sustituyen los párrafos 6.1.1.5 y 6.1.1.6 por los siguientes:

"6.1.1.5 El dispositivo de puesta a flote y sus accesorios, aparte del chigre, tendrán la resistencia suficiente para soportar una carga estática de prueba de fábrica de 2,2 veces como mínimo la carga máxima de trabajo.

6.1.1.6 Los elementos estructurales y los motones, tiras, cáncamos, eslabones, piezas de unión y demás accesorios utilizados en relación con el equipo de puesta a flote estarán proyectados con un factor de seguridad basado en la carga máxima de trabajo asignada y en la resistencia a la rotura del material utilizado en la construcción. Se aplicará un factor de seguridad mínimo de 4,5 a todos los elementos estructurales, incluidos los elementos estructurales del chigre, y un factor de seguridad mínimo de 6 a las tiras, cadenas de suspensión, eslabones y motones.".






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