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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-05-25 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 1948168)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

Núm. 106.- Santiago, 12 de agosto de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MSC.413(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.414(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.443(99), de 24 de mayo de 2018, y MSC.444(99), de 24 de mayo de 2018, adoptó enmiendas a la Introducción y a la parte A del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, y del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2000.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.267(85), de 4 de diciembre de 2008, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 2020, y mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.269(85) y MSC.270(85), publicadas en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012 y de 17 de noviembre de 2011, respectivamente, se adoptaron, entre otras, enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio SOLAS), y al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS y el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 a la introducción y a las disposiciones de la parte A del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio SOLAS, y del párrafo 2 d) del artículo VI del indicado Protocolo, y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del mismo Convenio SOLAS y el párrafo 2 g) II) del artículo VI del mencionado Protocolo.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), y del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, adoptadas por las Resoluciones MSC.413(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.414(97), de 25 de noviembre de 2016, MSC.443(99), de 24 de mayo de 2018, y MSC.444(99), de 24 de mayo de 2018, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ANEXO 5

RESOLUCIÓN MSC.413(97)

(adoptada el 25 noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la resolución MSC.267(85), mediante la que se adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 ("Código IS 2008"), Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, establecidas en la regla 11-1/2.27.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), enmendado mediante la resolución MSC.269(85), Reconociendo la necesidad de incluir en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidos los de remolque de escolta, Habiendo examinado, en su 97º periodo de sesiones, las enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i)

del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General de la Organización que recusan las enmiendas;

3 Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General de la Organización que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

1 Finalidad 1

El texto introductorio del párrafo 1.2 se sustituye por el siguiente:

"1.2 Salvo indicación en otro sentido, el presente código contiene criterios de estabilidad sin avería aplicables a los buques y otros vehículos marinos de eslora igual o superior a 24 m, que se indican infra. El Código facilita también criterios de estabilidad sin avería aplicables a los mismos buques y vehículos marinos dedicados a determinadas operaciones:"

2 En el párrafo 1.2 se añaden los nuevos subpárrafos .7 a .9 siguientes a continuación del subpárrafo .6 existente:

".7 buques dedicados a operaciones de anclaje;

.8 buques dedicados a operaciones de remolque en puerto, la costa o alta mar y operaciones de escolta;

.9 buques dedicados a operaciones de izada;"

y se vuelven a numerar como corresponda los subpárrafos restantes.

2 Definiciones

3 A continuación del párrafo 2.26 actual se añaden los párrafos 2.27 a 2.31 nuevos siguientes:

"2.27 Buque dedicado a operaciones de anclaje, buque dedicado a operaciones que incluyen largar, recuperar y recolocar las anclas y los cables de amarre correspondientes de plataformas u otros buques. Las fuerzas que intervienen en las operaciones de anclaje están generalmente asociadas a la tracción del cable del chigre y podrán incluir fuerzas verticales, transversales y longitudinales aplicadas en el punto de remolque y en el rodillo de popa.

2.28 Buque dedicado a operaciones de remolque en puerto: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes en aguas abrigadas, normalmente a la entrada o la salida de un puerto y durante las operaciones de atraque o desatraque.

2.29 Buque dedicado a operaciones de remolque en la costa o alta mar: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes fuera de aguas abrigadas, en la que las fuerzas asociadas al remolque suelen ser una función de la tracción sobre bolardo de los buques.*

2.30 Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada.**

2.31 Buque dedicado a operaciones de escolta: buque que participa específicamente en el gobierno, el frenado y cualquier otro tipo de control del buque asistido, durante las maniobras habituales o de emergencia, en que las fuerzas de gobierno y de frenado son generadas por las fuerzas hidrodinámicas que actúan en el casco y en los apéndices, y las fuerzas de empuje ejercidas por las unidades de propulsión (véase también la figura 1).

PARTE A

CRITERIOS OBLIGATORIOS

4 Se añade la siguiente nota a pie de página al título existente del capítulo 2:

"* Los párrafos 3.4.1.8, 3.4.1.9, 3.6.4 y 3.6.5 de la parte B deberían considerarse únicamente como recomendaciones."

_____________________________________________________________________

*Véanse las "Directrices para la seguridad de las operaciones de remolque en alta mar" (MSC/Circ.884).

**Los buques pesqueros no deberían incluirse en la definición de operaciones de izada. Véanse los párrafos 2.1.2.2 y 2.1.2.8 del capítulo 2 de la parte B. Para las operaciones de anclaje, véase la sección 2.7 del capítulo 2 de la parte B."

ANEXO 6

RESOLUCIÓN MSC.414(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la resolución MSC.267(85), mediante la que se adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 ("Código IS 2008"), Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda de la introducción y la parte A del Código IS 2008, establecidas en el párrafo 16).1 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 ("Protocolo de líneas de carga de 1988"), enmendado mediante la resolución MSC.270(85), Reconociendo la necesidad de incluir en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidos los de remolque de escolta, Habiendo examinado, en su 97º periodo de sesiones, las enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con el párrafo 2 a) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del arqueo bruto de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General de la Organización que, a los efectos del párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

5 Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

1 Finalidad

1 El texto introductorio del párrafo 1.2 se sustituye por el siguiente:

"1.2 Salvo indicación en otro sentido, el presente código contiene criterios de estabilidad sin avería aplicables a los buques y otros vehículos marinos de eslora igual o superior a 24 m, que se indican infra. El Código facilita también criterios de estabilidad sin avería aplicables a los mismos buques y vehículos marinos dedicados a determinadas operaciones:"

2 En el párrafo 1.2 se añaden los nuevos subpárrafos .7 a .9 siguientes a continuación del subpárrafo .6 existente:

".7 buques dedicados a operaciones de anclaje;

.8 buques dedicados a operaciones de remolque en puerto, la costa o alta mar y operaciones de escolta;

.9 buques dedicados a operaciones de izada;"

y se vuelven a numerar como corresponda los subpárrafos restantes.

2 Definiciones

3 A continuación del párrafo 2.26 actual se añaden los párrafos 2.27 a 2.31 nuevos siguientes:

"2.27 Buque dedicado a operaciones de anclaje: buque dedicado a operaciones que incluyen largar, recuperar y recolocar las anclas y los cables de amarre correspondientes de plataformas u otros buques. Las fuerzas que intervienen en las operaciones de anclaje están generalmente asociadas a la tracción del cable del chigre y podrán incluir fuerzas verticales, transversales y longitudinales aplicadas en el punto de remolque y en el rodillo de popa.

2.28 Buque dedicado a operaciones de remolque en puerto: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes en aguas abrigadas, normalmente a la entrada o la salida de un puerto y durante las operaciones de atraque o desatraque.

2.29 Buque dedicado a operaciones de remolque en la costa o alta mar: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes fuera de aguas abrigadas, en la que las fuerzas asociadas al remolque suelen ser una función de la tracción sobre bolardo de los buques.*

2.30 Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada.**

2.31 Buque dedicado a operaciones de escolta: buque que participa específicamente en el gobierno, el frenado y cualquier otro tipo de control del buque asistido, durante las maniobras habituales o de emergencia, en que las fuerzas de gobierno y de frenado son generadas por las fuerzas hidrodinámicas que actúan en el casco y en los apéndices, y las fuerzas de empuje ejercidas por las unidades de propulsión (véase también la figura 1).

PARTE A

CRITERIOS OBLIGATORIOS

4 Se añade la siguiente nota a pie de página al título existente del capítulo 2:

"* Los párrafos 3.4.1.8, 3.4.1.9, 3.6.4 y 3.6.5 de la parte B deberían considerarse únicamente como recomendaciones."

__________________________________________________________

*Véanse las "Directrices para la seguridad de las operaciones de remolque en alta mar" (MSC/Circ.884).

**Los buques pesqueros no deberían incluirse en la definición de operaciones de izada. Véanse los párrafos 2.1.2.2 y 2.1.2.8 del capítulo 2 de la parte B. Para las operaciones de anclaje, véase la sección 2.7 del capítulo 2 de la parte B."

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

 MSC 97/22/Add.1/Corr.1

97º periodo de sesiones

 2 mayo 2017

Punto 22 del orden del día

Original: Inglés

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE

A SU 97º PERIODO DE SESIONES

Corrección

ANEXO 5

RESOLUCIÓN MSC.413(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

1 En el párrafo 3 actual del anexo, la referencia a la "figura 1" que se indica en el nuevo párrafo 2.31 se sustituye por otra a la "figura 2.8-1".

ANEXO 6

RESOLUCIÓN MSC.414(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

2 En el párrafo 3 actual del anexo, la referencia a la "figura 1" que se indica en el nuevo párrafo 2.31 se sustituye por otra a la "figura 2.8-1".

COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

MSC 97/22/Add.1/Corr.2

97º periodo de sesiones

10 de julio 2018

Punto 22 del orden del día

Original: Inglés

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE

A SU 97º PERIODO DE SESIONES

Corrección*

ANEXO 5

RESOLUCIÓN MSC.413(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

2 Definiciones

1 Se modifica la definición actual del párrafo 2.30 de la manera siguiente:

"Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada. Los buques pesqueros no se incluirán en la presente definición."

________________________________________________________________

*La presente corrección se publica de conformidad con las instrucciones del MSC 99 (MSC 99/22, párrafo 10.23).

NOTAS A PIE DE PÁGINA

2 La nota a pie de página actual del párrafo 2.29 pasa a ser la nota a pie de página 3, y las notas a pie de página restantes se numerarán como corresponda.

COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

MSC 97/22/Add.1/Corr.2/Rev.1

97º periodo de sesiones

9 octubre 2018

Punto 22 del orden del día

Original: Inglés

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE

A SU 97º PERIODO DE SESIONES

Corrección¹

ANEXO 5

RESOLUCIÓN MSC.413(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

2 Definiciones

1 Se modifica la definición actual del párrafo 2.30 de la manera siguiente:

"Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada. Los buques pesqueros no se incluirán en la presente definición."

NOTAS A PIE DE PÁGINA²

2 La nota a pie de página actual del párrafo 2.29 pasa a ser la nota a pie de página 3, y las notas a pie de página restantes se numerarán como corresponda.

ANEXO 6

RESOLUCIÓN MSC.414(97)

(adoptada el 25 de noviembre de 2016)

ENMIENDAS A LA INTRODUCCIÓN Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

2 Definiciones

3 Se modifica la definición actual del párrafo 2.30 de la manera siguiente:

"Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada. Los buques pesqueros no se incluirán en la presente definición."

NOTAS A PIE DE PÁGINA³

4 La nota a pie de página actual del párrafo 2.29 pasa a ser la nota a pie de página 3, y las notas a pie de página restantes se numerarán como corresponda.

________________________________________________________

¹ La presente corrección se publica de conformidad con las instrucciones del MSC 99 (MSC 99/22, párrafo 10.23).

² Estas notas a pie de página solo tienen por objeto servir de referencia y no forman parte de las enmiendas adoptadas.

³ Estas notas a pie de página solo tienen por objeto servir de referencia y no forman parte de las enmiendas adoptadas.

RESOLUCIÓN MSC.443(99)

(adoptada el 24 de mayo de 2018)

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la resolución MSC.267(85), mediante la cual adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 ("el Código IS 2008"), Recordando además la resolución MSC.413(97), mediante la cual adoptó enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, que se establece en la regla II-1/2.27.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), enmendado mediante la resolución MSC.269(85), Reconociendo la necesidad de incorporar en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidas las de remolque escolta, Habiendo examinado, en su 99º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) 1) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, enmendada mediante la resolución MSC.413(97), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Acuerda que la presente resolución y la resolución MSC.413(97) se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento;

3 Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General de la Organización que recusan las enmiendas;

4 Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 anterior;

5 Pide al Secretario General de la Organización que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6 Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio;

7 Pide además al Secretario General que prepare un texto refundido de las enmiendas adoptadas mediante la presente resolución y la resolución MSC.413(97).

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008

(CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

1 Finalidad

1 El texto introductorio del párrafo 1.2 se sustituye por el siguiente:

"1.2 Salvo indicación en otro sentido, el presente código contiene criterios de estabilidad sin avería aplicables a los buques y otros vehículos marinos de eslora igual o superior a 24 m, que se indican infra. El Código facilita también criterios de estabilidad sin avería aplicables a los mismos buques y vehículos marinos dedicados a determinadas operaciones:"

2 En el párrafo 1.2 se añaden los nuevos subpárrafos .7 a .9 siguientes a continuación del subpárrafo .6 existente:

".7 buques dedicados a operaciones de anclaje;

.8 buques dedicados a operaciones de remolque en puerto, la costa o alta mar y operaciones de escolta;

.9 buques dedicados a operaciones de izada;"

y se vuelven a numerar como corresponda los subpárrafos restantes.

2 Definiciones

3 A continuación del párrafo 2.26 actual se añaden los párrafos 2.27 a 2.31 nuevos siguientes:

"2.27 Buque dedicado a operaciones de anclaje: buque dedicado a operaciones que incluyen largar, recuperar y recolocar las anclas y los cables de amarre correspondientes de plataformas u otros buques. Las fuerzas que intervienen en las operaciones de anclaje están generalmente asociadas a la tracción del cable del chigre y podrán incluir fuerzas verticales, transversales y longitudinales aplicadas en el punto de remolque y en el rodillo de popa.

2.28 Buque dedicado a operaciones de remolque en puerto: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes en aguas abrigadas, normalmente a la entrada o la salida de un puerto y durante las operaciones de atraque o desatraque.

2.29 Buque dedicado a operaciones de remolque en la costa o alta mar: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes fuera de aguas abrigadas, en la que las fuerzas asociadas al remolque suelen ser una función de la tracción sobre bolardo de los buques.*

2.30 "Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada. Los buques pesqueros no se incluirán en la presente definición."

2.31 Buque dedicado a operaciones de escolta: buque que participa específicamente en el gobierno, el frenado y cualquier otro tipo de control del buque asistido, durante las maniobras habituales o de emergencia, en que las fuerzas de gobierno y de frenado son generadas por las fuerzas hidrodinámicas que actúan en el casco y en los apéndices, y las fuerzas de empuje ejercidas por las unidades de propulsión (véase también la figura 2.8-1)."

NOTAS A PIE DE PÁGINA

4 La nota a pie de página actual del párrafo 2.29 pasa a ser la nota a pie de página 3, y las notas a pie de página restantes se numerarán como corresponda.*

RESOLUCIÓN MSC.444(99)

(adoptada el 24 de mayo de 2018)

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la resolución MSC.267(85), mediante la cual adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 ("el Código IS 2008"), Recordando además la resolución MSC.414(97), mediante la cual adoptó enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, que se establece en el párrafo 16.1 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 ("el Protocolo de líneas de carga de 1988"), enmendado mediante la resolución MSC.270(85),

____________________________________________________________

* Estas notas a pie de página solo tienen por objeto servir de referencia y no forman parte de las enmiendas adoptadas.

Reconociendo la necesidad de incluir en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidas las de remolque escolta, Habiendo examinado, en su 99º periodo de sesiones, enmiendas a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con el párrafo 2 a) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, enmendada mediante la resolución MSC.414(97), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Acuerda que la presente resolución y la resolución MSC.414(97) se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento;

3 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

4 Invita a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 anterior;

5 Pide al Secretario General de la Organización que, a los efectos del párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

6 Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

7 Pide además al Secretario General que prepare un texto refundido de las enmiendas adoptadas mediante la presente resolución y la resolución MSC.414(97).

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008

(CÓDIGO IS 2008)

INTRODUCCIÓN

1 Finalidad

1 El texto introductorio del párrafo 1.2 se sustituye por el siguiente:

"1.2 Salvo indicación en otro sentido, el presente código contiene criterios de estabilidad sin avería aplicables a los buques y otros vehículos marinos de eslora igual o superior a 24 m, que se indican infra. El Código facilita también criterios de estabilidad sin avería aplicables a los mismos buques y vehículos marinos dedicados a determinadas operaciones:"

2 En el párrafo 1.2 se añaden los nuevos subpárrafos .7 a .9 siguientes a continuación del subpárrafo .6 existente:

".7 buques dedicados a operaciones de anclaje;

.8 buques dedicados a operaciones de remolque en puerto, la costa o alta mar y operaciones de escolta;

.9 buques dedicados a operaciones de izada;"

y se vuelven a numerar como corresponda los subpárrafos restantes.

2 Definiciones

3 A continuación del párrafo 2.26 actual se añaden los nuevos párrafos 2.27 a 2.31 siguientes:

"2.27 Buque dedicado a operaciones de anclaje: buque dedicado a operaciones que incluyen largar, recuperar y recolocar las anclas y los cables de amarre correspondientes de plataformas u otros buques. Las fuerzas que intervienen en las operaciones de anclaje están generalmente asociadas a la tracción del cable del chigre y podrán incluir fuerzas verticales, transversales y longitudinales aplicadas en el punto de remolque y en el rodillo de popa.

2.28 Buque dedicado a operaciones de remolque en puerto: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes en aguas abrigadas, normalmente a la entrada o la salida de un puerto y durante las operaciones de atraque o desatraque.

2.29 Buque dedicado a operaciones de remolque en la costa o alta mar: buque que participa en una operación destinada a ayudar a buques u otras estructuras flotantes fuera de aguas abrigadas, en la que las fuerzas asociadas al remolque suelen ser una función de la tracción sobre bolardo de los buques.*

2.30 Buque dedicado a operaciones de izada: buque que participa en una operación que incluya la izada o el arriado de objetos utilizando una fuerza vertical por medio de chigres, grúas, estructuras en A u otros dispositivos de izada. Los buques pesqueros no se incluirán en la presente definición.

2.31 Buque dedicado a operaciones de escolta: buque que participa específicamente en el gobierno, el frenado y cualquier otro tipo de control del buque asistido, durante las maniobras habituales o de emergencia, en que las fuerzas de gobierno y de frenado son generadas por las fuerzas hidrodinámicas que actúan en el casco y en los apéndices, y las fuerzas de empuje ejercidas por las unidades de propulsión (véase también la figura 2.8-1)."

NOTAS A PIE DE PÁGINA

2 La nota a pie de página actual del párrafo 2.29 pasa a ser la nota a pie de página 3, y las notas a pie de página restantes se numerarán como corresponda.*

______________________________________________________________________________

* Estas notas a pie de página se incluyen con fines de referencia únicamente y no forman parte de las enmiendas adoptadas.






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