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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-07-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 1976486)

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

Núm. 36.- Santiago, 6 de marzo de 2020. Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012, MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012, MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014, MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016 y MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016, adoptó enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, publicada en el Diario Oficial de 22 de enero de 2014, y tiene el carácter de obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2014, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptadas por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; MSC.327(90), de 25 de mayo de 2012; MSC.339(91), de 30 de noviembre de 2012; MSC.367(93), de 22 de mayo de 2014; MSC.403(96), de 19 de mayo de 2016, y MSC.410(97), de 25 de noviembre de 2016, respectivamente; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la Ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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