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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-07-12 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

 

(CVE 1974722)

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDA AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (CONVENIO MARPOL)

Núm. 90.- Santiago, 20 de julio de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MEPC.248(66), de 4 de abril de 2014, y MEPC.276(70), de 28 de octubre de 2016, adoptó enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, sobre las prescripciones relativas al instrumento de estabilidad que ha de llevarse a bordo y el Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.

Que dichas enmiendas se adoptaron en el marco de lo dispuesto en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del aludido Convenio, y entraron en vigor, el 1 enero de 2016

y el 1 de marzo de 2018, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas por las resoluciones MEPC.248(66), de 4 de abril de 2014, y MEPC. 276(70), de 28 de octubre de 2016, del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

RESOLUCIÓN MEPC.248(66) Adoptada el 4 de abril de 2014

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR

LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

(Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL sobre las prescripciones relativas al instrumento de estabilidad que ha de llevarse a bordo)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Convenio de 1973"), y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado "Protocolo de 1978"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL, elaboradas por el Subcomité de estabilidad y líneas de carga y de seguridad de pesqueros en su 55º periodo de sesiones,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5 Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

Capítulo 1 - Generalidades Regla 3 - Exenciones y dispensas 1 Se añade el siguiente nuevo párrafo 6:

“6 La Administración podrá dispensar del cumplimiento de lo prescrito en la regla 28 6) a los petroleros siguientes, si están cargados de conformidad con las condiciones aprobadas por la Administración, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización:

.1 los petroleros dedicados a un servicio determinado, con un número de permutaciones de carga limitado, de modo que se hayan aprobado todas las condiciones previstas en la información de estabilidad facilitada al capitán de conformidad con la regla 28 5);

.2 los petroleros en los que la verificación de la estabilidad se realice a distancia con medios aprobados por la Administración;

.3 los petroleros que se carguen de conformidad con una gama aprobada de condiciones de carga; o

.4 los petroleros construidos antes del 1 de enero de 2016 con curvas límite KG/GM aprobadas que abarquen todas las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería aplicables.”

Capítulo 4 - Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros

Regla 19 - Prescripciones relativas al doble casco y al doble fondo aplicables a los petroleros entregados el 6 de julio de 1996 o posteriormente

2 En el párrafo 19.2.2 se sustituye "28.6" por "28.7".

Regla 20 - Prescripciones relativas al doble casco y al doble fondo aplicables a los petroleros entregados antes del 6 de julio de 1996

3 En los párrafos 20.1.2 y 20.4 se sustituye "28.6" por "28.7".

Regla 28 - Compartimentado y estabilidad con avería

4 El párrafo 6 existente pasa a ser el párrafo 7.

5 Se añade el nuevo párrafo 6 siguiente:

“6 Todos los petroleros llevarán un instrumento de estabilidad capaz de verificar el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería, aprobado por la Administración, habida cuenta de las normas de funcionamiento recomendadas por la Organización:

.1 los petroleros construidos antes del 1 de enero de 2016 cumplirán lo dispuesto en la presente regla en el primer reconocimiento de renovación programado del buque que se efectúe el 1 de enero de 2016 o posteriormente, pero en ningún caso después del 1 de enero de 2021;

.2 no obstante lo prescrito en el subpárrafo .1, no será necesario sustituir un instrumento de estabilidad instalado en un petrolero construido antes del 1 de enero de 2016 siempre que sea capaz de verificar el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y estabilidad con avería de manera satisfactoria a juicio de la Administración; y

.3 a efectos de supervisión en virtud de la regla 11, la Administración expedirá un documento de aprobación para el instrumento de estabilidad.”

Apéndice II - Modelo de Certificado IOPP y Suplementos, modelo B

6 Se añaden los siguientes nuevos párrafos 5.7.5 y 5.7.6:

 

 

7 En el párrafo 5.8.4 se sustituye "28.6" por "28.7".

RESOLUCIÓN MEPC.276(70)

(Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO

POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL

(Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se específica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes, Habiendo examinado, en su 70º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL relativas al Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Apéndice II del Anexo

1 del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5 Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

ENMIENDAS AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

(Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos)

ANEXO I

REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Apéndice II

Modelo de Certificado IOPP y Suplementos

Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos

CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO PARA PETROLEROS

Sección 1 - Pormenores del buque

1 Se suprimen los párrafos 1.11.8 y 1.11.9.

Sección 5 - Construcción (reglas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 33)

2 Se sustituye el párrafo 5.1 por el siguiente:

"5.1 De conformidad con las prescripciones de la regla 18, el buque se considera como buque con tanques de lastre separado, en cumplimiento de la regla 18.9... ".

3 Se suprimen los actuales párrafos 5.1.1 a 5.1.6.

4 Se sustituye el párrafo 5.2 por el siguiente:

"5.2 Los tanques de lastre separado, en cumplimiento de la regla 18, se distribuyen del siguiente modo:

 

 

5 Se suprimen los actuales párrafos 5.2.1 a 5.2.3, 5.3 y 5.3.1 a 5.3.5.

6 Los actuales párrafos 5.4 y 5.4.1 a 5.4.4 pasan ser los párrafos 5.3 y 5.3.1 a 5.3.4.

7 Se suprimen los actuales párrafos 5.5 y 5.5.1 a 5.5.2.

8 Todos los demás párrafos siguientes de la sección 5 se vuelven a numerar como corresponda.

 

 






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