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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-11-24 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2044522)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Núm. 113.- Santiago, 24 de julio de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de junio de 2001 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia para la Prevención y el Control del Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 12, del Indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 1 de enero de 2005.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia para la Prevención y el Control del Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de junio de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial,

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Camila Márquez Araujo, Directora General Administrativa (S).

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante denominados las "Partes Contratantes"),

Expresando su deseo de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación mutua;

En el Marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", adoptada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria, en adelante denominada "La Convención de 1988";

Conscientes de que el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su tráfico ilícito, incluidos en este concepto todos los delitos descritos en el artículo 3° de la Convención de 1988, afectan a todas las Naciones y constituyen un problema que amenaza la seguridad, la salud y el medio ambiente;

Interesados en mejorar la cooperación bilateral para prevenir y controlar el consumo indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante la coordinación de políticas y el desarrollo de programas que incluyan medidas orientadas a actuar sobre las causas del problema, con un enfoque integral y equilibrado;

Reconociendo los esfuerzos y compromisos de los Gobiernos de ambas Partes Contratantes en la superación del problema mundial de la droga y en especial para prevenir y controlar el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Convencidos de la necesidad de mejorar y establecer mecanismos adecuados de cooperación bilateral y multilateral sobre la base de los principios del derecho internacional y, en particular, la responsabilidad compartida y la participación de ambas Partes Contratantes a nivel internacional en estas tareas;

Motivados por el objetivo de que la cooperación prevista en este Acuerdo sea complementaria a la que ambas Partes Contratantes desarrollan en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en conformidad con la Convención de 1988; el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990; los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas realizada en junio de 1998;

Guiados por los esfuerzos de asegurar de una manera eficaz la coordinación, análisis y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales, que se utilizan en la fabricación de estupefacientes y psicotrópicos;

Observando los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo; Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán, de acuerdo con la legislación interna de sus respectivos Estados, en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras formas de actividad delictual relacionadas con la materia de este Acuerdo.

Artículo 2

Con el propósito de prevenir, controlar y sancionar adecuadamente el cultivo, producción, elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la adquisición de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración ilegal de estupefacientes y posterior aprovechamiento del producto de los delitos enunciados, las Partes Contratantes:

1. colaborarán en la prevención, detección e investigación de delitos criminales cometidos en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

2. intercambiarán información sobre las personas que participen en la producción, elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y de sus precursores y sustancias químicas esenciales, los escondites utilizados, los medios de transporte y formas de actuar; los lugares de origen y destino de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales, así como cualquier otra información relacionada con esta materia;

3. intercambiarán información sobre las formas utilizadas para llevar a cabo el tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales, así como sobre las modalidades a través de las cuales se verifica el blanqueo de capitales.

4. intercambiarán información sobre los resultados de la investigación criminal y criminológica relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales, así como con respecto a los resultados en materia de blanqueo de capitales.

5. se proporcionarán recíprocamente muestras de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas de origen vegetal o sintético.

6. en conformidad con sus legislaciones internas respectivas, adoptarán medidas coordinadas con el objeto de evitar la producción y transporte ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales.

Artículo 3

La Cooperación entre las Partes Contratantes, en virtud del presente Acuerdo, incluye asimismo:

1. intercambio de información sobre la legislación vigente en cada Estado, relacionada con la materia de este Acuerdo;

2. intercambio de información acerca del producto de las actividades delictivas a que se refiere el Artículo 1 de este Acuerdo;

3. intercambio de especialistas para que estudien en los establecimientos educacionales de la otra Parte Contratante, con el fin de mejorar sus conocimientos en la materia. Las Partes Contratantes regularán oportunamente la forma en que se llevarán a cabo estas visitas;

4. intercambio de especialistas con el fin de analizar problemas concretos y compartir experiencias relacionadas con la materia de este Acuerdo;

5. intercambio de experiencias en la difusión pública de estas materias, en especial, con respecto a su cooperación con los medios de comunicación.

Artículo 4

1. A solicitud de una de las Partes Contratantes, la otra Parte proporcionará, a la brevedad posible, información relacionada con la materia del presente Acuerdo.

2. La tramitación de dicha solicitud se hará de acuerdo con la legislación interna de la Parte requerida.

3. Cada Parte Contratante podrá rechazar, parcial o totalmente la solicitud formulada, si considera que acceder a la misma amenaza la seguridad o algún interés importante del Estado de la Parte requerida o si la misma fuere incompatible con su legislación interna o con los compromisos que se deriven de tratados internacionales que sean vinculantes para el Estado de la Parte requerida.

4. La Parte requerida informará a la otra, a la brevedad posible, acerca del rechazo de una solicitud o sobre su cumplimiento parcial.

Artículo 5

La información que se remita en virtud de este Acuerdo deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad, salvo que la Parte que haya entregado dicha información autorice a la Parte requirente para proporcionarla a un tercer Estado.

Artículo 6

En la ejecución del presente Acuerdo, las autoridades pertinentes de las Partes Contratantes se comunicarán en idiomas inglés o español.

Artículo 7

Los gastos derivados de la cooperación en virtud del presente Acuerdo serán de cargo de cada Parte Contratante en su país, mientras que los gastos de viaje serán de cargo de cada delegación.

Artículo 8

La cooperación directa y operacional en virtud del presente Acuerdo será implementada por las entidades dependientes de los Ministerios del Interior de las Partes Contratantes; dichas entidades son las siguientes:

En la República de Croacia: La Dirección General de Policía.

En la República de Chile: Subsecretaría del Interior, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace).

Artículo 9

Para los efectos de implementar la cooperación en virtud de este Acuerdo, las autoridades pertinentes de cada Parte Contratante podrán elaborar pautas de procedimiento para

determinados períodos, especificando situaciones concretas, fechas, condiciones financieras y otras modalidades necesarias para su puesta en práctica.

Artículo 10

Las autoridades pertinentes de cualquiera de las Partes Contratantes organizarán reuniones, que se celebrarán alternadamente en el territorio de uno u otro Estado, con el objeto de analizar los avances de la cooperación que se establece en el presente Acuerdo.

Artículo 11

El presente Acuerdo no afectará los compromisos asumidos por las Partes Contratantes, que se originen de Tratados internacionales bilaterales o multilaterales, de los cuales la República de Croacia o la República de Chile sean Partes.

Artículo 12

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes en que se reciba la última notificación por escrito, transmitida por la vía diplomática, en que se indique que se han cumplido todas las formalidades exigidas por la legislación interna de las Partes Contratantes para la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo señalado en el N° 1 de este artículo.

3. El presente Acuerdo regirá por plazo indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar este Acuerdo, mediante aviso por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática. Dicha denuncia se hará efectiva seis (6) meses después de que la comunicación correspondiente sea recibida por la otra Parte Contratante.

Hecho en Santiago, Chile, el 15 de junio del año 2001, en dos ejemplares originales, en idiomas español, croata e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia con respecto a su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Croacia.

 

 






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