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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2055325)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO

Núm. 143.- Santiago, 28 de agosto de 2019.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de julio de 2019, se suscribió, en Santa Fe, República Argentina, entre la República de Chile y la República Argentina, el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes de Colaboración en Materia de Manejo del Fuego.

Que el referido Protocolo Adicional fue adoptado en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003.

Que el Protocolo Adicional antes mencionado entró en vigor Internacional el 17 de julio de 2019.

Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes de Colaboración en Materia de Manejo del Fuego, suscrito en Santa Fe, República Argentina, el 17 de julio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.-Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Antonio González Sesé, Director General Administrativo (S).

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

LA REPÚBLICA DE CHILE

SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MANEJO DEL FUEGO

En el marco del "Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en materia de Catástrofes" y considerando que en oportunidades la magnitud de los

incendios forestales o de interfase, han superado las capacidades de los estados, obligando a pedir asistencia a países vecinos para poder superar situaciones que ponen en riesgo la vida, los bienes y el medio ambiente y considerando que esta asistencia sólo es efectiva si los estados se encuentran preparados y respetando las normas que se impongan en base a acuerdos y protocolos preexistentes y que se ejerciten para su comprobación, con el fin de optimizar los recursos solicitados y así minimizar el daño a la población.

La República Argentina representada por el Presidente Mauricio Macri y la República de Chile representada por el Presidente Sebastián Piñera.

Inspiradas en el interés común por promover y fomentar el avance en materia de prevención y extinción de incendios forestales y tomando en cuenta las ventajas recíprocas de los intercambios de experiencias y conocimientos en el tema.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos que tengan efectiva incidencia en el avance de sus respectivas competencias.

Conscientes de la conveniencia de reforzar los lazos tecnológicos y científico-técnicos entre el Servicio Nacional de Manejo del Fuego y la Corporación Nacional Forestal en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el fomento a la protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales frente a la amenaza de los incendios forestales, sobre bases de mutuo beneficio, propician elaborar de manera conjunta el siguiente "Protocolo de Colaboración en materia del Manejo del Fuego".

Artículo 1.- Definición de Términos

Glosario, a efectos del presente Protocolo

Ataque aéreo: Ataque al fuego mediante uso de medios aéreos para el lanzamiento de agua o retardantes, efectuado en forma directa sobre el fuego, o indirecta sobre la vegetación que rodea al perímetro. La lucha aérea contra el fuego consiste en el uso de aviones hidrantes, de transporte y de observación, también el uso de helicópteros para transporte y lanzamiento de agua.

Ataque inicial: 1) Primera acción tomada para suprimir el fuego, ya sea por aire o por tierra. 2) Recursos inicialmente asignados a un incidente.

Ataque ampliado: Etapa en la cual el incendio, por sus características y particularidades, demanda la asignación de mayores medios y recursos que los asignados en la fase de ataque inicial. Se incorporan nuevas cuadrillas, pertenecientes a la misma organización que atiende el ataque inicial o a otros organismos a los que se solicita asistencia. Puede eventualmente transferirse la jefatura del incendio.

Brigada Forestal: Grupo de cuadrillas organizadas y capacitadas en la supresión de incendios forestales. (Una Brigada de Combate de Incendios Forestales, está conformada por un Jefe de Brigada, dos Jefes de Cuadrilla y entre cinco a diez combatientes de incendios forestales esto va a depender de la capacidad de transporte que los movilice, además se debe sumar el personal de logística.).

Cuadrilla: Unidad mínima y básica de personas organizadas y entrenadas en la supresión de incendios. (Consiste en un jefe de cuadrilla y de cinco a diez combatientes según capacidad de transporte. Dentro de esta cuadrilla existen combatientes especializados como motosierristas y motobombista).

Por "Manejo del Fuego" se entiende a todas las actividades requeridas para proteger del fuego a los bosques y otros tipos de vegetación contra incendios, con la finalidad de alcanzar metas y objetivos definidos de manejo de las tierras. El Manejo del Fuego incluye la integración estratégica de aquellos factores como son el conocimiento de los regímenes de fuego, efectos probables del fuego, valores en riesgo, nivel de protección requerido, costos de actividades relacionadas al fuego, y la tecnología del fuego prescripto para la planificación de uso múltiple, la toma de decisiones y las actividades diarias, que permitan cumplir con los objetivos del estado para el manejo de los recursos. Un exitoso manejo del fuego depende de una efectiva prevención, detección y presupresión del fuego, teniendo una adecuada capacidad de supresión y tomando en consideración todo lo relacionado con la ecología del fuego. (Fire Glossary, FO Dept, May 2003).

Artículo 2. Alcance

El presente Protocolo reviste alcance Nacional para las Partes.

Artículo 3. Acciones de cooperación mutua en temas de manejo del fuego para el caso de incendios forestales de gran magnitud, así como en el desarrollo de programas técnicos y de formación profesional de los recursos humanos

3.1. Operaciones de combate de grandes incendios forestales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º) del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en materia de Catástrofes, aplicado a grandes incendios forestales, las Partes, a través de sus organismos nacionales competentes, cooperarán mutuamente en las acciones que emprendan en sus respectivos territorios. La referida cooperación se realizará en los siguientes ámbitos:

1) Intercambio de información tendiente a la prevención de incendios forestales o de sus efectos dañosos.

2) Intercambio de información y experiencias en materia de acciones en caso de incendios forestales.

3) Intercambio de información en materia de tecnología aplicable a las acciones en caso de incendios forestales.

4) Homologación de permisos y licencias para operaciones aéreas.

5) Diseño y elaboración de Programas, Proyectos y Planes Conjuntos de contingencia para caso de incendios forestales en concordancia con las normativas y estructuras nacionales.

6) Planificación conjunta en materia de mitigación y coordinación operativa ante hipótesis de riesgo común.

7) Colaboración mutua en las acciones en caso de incendios forestales mediante:

a) Empleo de personal y medios de una Parte a requerimiento de la otra.

b) Utilización de medios de apoyo técnico y logístico a disposición de una Parte a requerimiento de la otra, para incendios forestales ocurridos en el territorio de ésta.

3.2. Asistencia mutua en transferencia e implementación de programas técnicos en materia de manejo del fuego.

Las Partes acuerdan poner a disposición sus capacidades en recursos humanos y equipamiento para cooperar con el país vecino en desarrollar e implementar, entre otros que en el futuro surjan, los siguientes programas técnicos en materia de manejo del fuego:

1.-) Estrategias de comunicación, difusión y prevención en manejo del fuego.

2.-) Programa de certificación de competencias laborales y formación contínua de los recursos humanos, incluyendo la homologación de los requisitos para certificación.

3.-) Sistema de alerta temprana y evaluación del peligro de incendios forestales.

4.-) Metodología e Implementación de Centrales de Coordinación y Despacho de recursos para prevención y control de incendios forestales y rurales. Rol del despachador y procesos para la toma de decisiones.

Artículo 4.- Procedimientos a seguir en caso de Incendios Forestales

En virtud del artículo 4, del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en materia de Catástrofes, deberá observarse el siguiente procedimiento para la aplicación del presente Protocolo:

1.- Procedimiento de solicitud de asistencia.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4. incisos 1, 2 y 3 del mencionado Acuerdo y a fin de lograr una asistencia eficiente en tiempo y forma en caso de Incendio Forestal, las Partes procederán a comunicarse a través de los Organismos Nacionales respectivos con competencia en la materia, a saber: el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Secretaría de Protección Civil de la Nación Argentina, y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la República de Chile en coordinación con la Corporación Nacional Forestal, con la finalidad de desplegar los recursos humanos y materiales necesarios.

2.- Procedimiento de entrada del personal de una Parte en el territorio de la otra.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5, inciso 1, la Parte que envía brigadas de combatientes así como personal con distintos roles a cooperar en el manejo del fuego notificará a través de su Organismo Nacional con competencia en la materia la siguiente información:

2.1. Lugar, fecha y hora de entrada del personal, y especificando en detalle:

2.1.a. Nombre, categoría, funciones y documento de identidad de los integrantes de su personal.

2.1.b. Organismos al que pertenece.

2.1.c. Detalle del equipamiento trasladado. En caso de equipamiento motorizado su correspondiente número de serie.

3.- Procedimiento de entrada de medios técnicos de apoyo y otros objetos tendientes a facilitar el desempeño de su misión.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5, incisos 2 y 3, la Parte receptora, deberá procurar el más rápido cumplimiento de las formalidades de entrada y facilitar en todo aquello que sea posible los trámites de ingreso de los medios técnicos de apoyo y otros objetos tendientes a facilitar el desempeño de su misión, debiendo observarse lo siguiente:

3.1. Parte que envía informará la descripción y cantidad de los medios técnicos de apoyo y otros objetos tendientes a facilitar el desempeño de su misión, que serán remitidos al territorio de la Parte receptora.

3.2. Los elementos referidos en el punto 3.1., a su ingreso al territorio de la Parte receptora, estarán exentos de toda clase de derechos de aduana, impuestos o gravámenes conexos.

4.- Procedimiento en caso de necesidad de paso a una zona del propio territorio a través del territorio del país vecino.

Conforme lo establecido artículo 5, inciso 4, del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre Cooperación en materia de Catástrofes en el caso que el Incendio Forestal se hubiere producido en el territorio de una Parte y el acceso a la zona afectada sólo fuera posible a través del paso por territorio de la otra, serán de aplicación los procedimientos previstos en el mencionado artículo.

5.- Procedimiento de distribución de los gastos operativos.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º, salvo acuerdo en contrario, los gastos que deriven de las actividades del personal de la Parte que envía serán repartidos de la siguiente manera:

1) Los gastos de traslado estarán a cargo de la Parte que envía.

2) Los gastos vinculados a la estadía del personal estarán a cargo de la Parte receptora.

3) Los gastos vinculados al mantenimiento del equipamiento propio, estarán a cargo del que envía.

4) Los gastos vinculados a la operación estarán a cargo del que envía, salvo los relacionados a combustible que estarán a cargo del que recibe.

5) El personal y los recursos materiales enviado contarán con una autosuficiencia de al menos 48 horas.

6) Los gastos de sueldo, viático, seguro y horas extraordinarias serán a cargo de la institución que envía al personal.

6.- Previsiones que deberán observarse en caso de ser necesario el empleo de personal o medios pertenecientes a fuerzas militares o de Seguridad de las Partes.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º, cuando por la naturaleza de las acciones para combatir incendios forestales de gran magnitud, fuera necesario el empleo de personal o medios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina o de la Defensa Nacional de Chile, deberán observarse todas las previsiones que establecen los incisos 1 a 5 del artículo 7º, para el caso específico de catástrofes producidas por incendios forestales.

7.- Procedimientos Operativos.

En virtud del artículo 4, del presente protocolo adicional al acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre cooperación en materia de manejo del fuego, y con la intención de evitar incendios de magnitud y características catastróficas en zonas limítrofes, se procederá según lo siguiente:

7.1. Detección de incendios:

7.1.1 La realizan las jurisdicciones mediante sistemas propios (torres y cámaras) de observación, vuelos con el avión de observación, vuelos de líneas comerciales, denuncias de transeúntes.

7.1.2 De constatarse que la existencia del fuego está en zona fronteriza, deberá dar parte inmediato a la autoridad Nacional para su denuncia ante el país vecino.

Si el evento se encuentra en zona limítrofe o inmediatamente dentro del país vecino y de no contar éste con recursos operativos de manera inmediata, podrá solicitar al país vecino colaboración, hasta que se presenten los recursos de la jurisdicción responsable.

7.1.3 En el caso de solicitarse colaboración para incendios de gran magnitud dentro del país vecino, el país solicitante elaborará una planilla con las especificaciones de los recursos que requiera, para lo cual se confeccionará el formulario correspondiente (Anexo 1 planilla de solicitud de recursos).

7.1.4 Actuará como jefe de incendio en territorio Chileno personal de la Conaf, y en territorio Argentino, personal de la jurisdicción que corresponda. Las brigadas de apoyo serán siempre comandadas por sus Jefes Nacionales.

7.1.5 El personal y el material que concurra en auxilio, se reportará y quedará a disposición de la autoridad que esté a cargo del incendio. Siguiendo las pautas establecidas en el Sistema de Comando de incidente y las normativas nacionales que prevalecerán.

7.1.6 Las unidades de lucha contra incendios que concurran en auxilio, contarán con equipos de comunicaciones que les permitan establecer permanente contacto con las autoridades locales, y de no poder ser así, estas proveerán el equipamiento necesario por unidad de trabajo.

7.1.7 En caso de accidentes, ya sea en trayecto o combate con resultado de lesionados, el país receptor deberá proporcionar los medios necesarios para una atención oportuna.

7.1.8 Los recursos que se movilicen desde la República Argentina hacia la República de Chile serán activados a través del Servicio Nacional del Manejo del Fuego. Los recursos de la República de Chile serán activados a través de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

7.1.9 Las Partes se comprometen a comunicarse entre sí, el listado tentativo de recursos humanos y técnicos a fin de satisfacer los requerimientos del presente protocolo antes del inicio de las temporadas de incendio.

7.1.10 En caso de solicitarse la colaboración de medios aéreos, esto de ser posible, se hará previa tramitación de los correspondientes permisos de los organismos aeronáuticos respectivos. La provisión de combustible para las operaciones estará a cargo del país receptor.

Ciudad de Santa Fe, República Argentina, 17 de julio de 2019.

Por la República de Chile.- Por la República Argentina.






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