GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-16 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2055832)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR EL INTERCAMBIO DE INICIATIVAS Y EXPERIENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD EFECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO Y LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES

Núm. 33.- Santiago, 13 de marzo de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de julio de 2018 se suscribió, en San José, Costa Rica, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica para Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas y Experiencias en el Ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad de Género y la Autonomía Económica de las Mujeres.

Que dicho Acuerdo Complementario fue adoptado en el marco de los siguientes tratados, todos suscritos entre la República de Chile y la República de Costa Rica: el Acuerdo Integral de Asociación, de 28 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010; el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, de 24 de septiembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991; el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica de 6 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1995; el Acuerdo Complementario de Cooperación para Promover la Equidad de Género, de 9 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2004; y el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Internacional de 7 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 4 de agosto de 2007.

Que el Acuerdo Complementario de 2018 entró en vigor internacional el 20 de diciembre de 2018, de conformidad a lo previsto en su Artículo Décimo Primero.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica para Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas y Experiencias en el Ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad de Género y la Autonomía Económica de las Mujeres, suscrito en San José, Costa Rica, el 9 de julio de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.-María Carolina Cuevas Merino, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Antonio González Sese, Director General Administrativo (S).

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PROMOVER Y

CONSOLIDAR EL INTERCAMBIO DE INICIATIVAS Y EXPERIENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD EFECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO Y LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados "las Partes",

Considerando que la Ley de Creación del Instituto Nacional de Mujeres de Costa Rica, "Inamu", N° 7801, en el artículo 3, referido a los fines de la institución señala: inciso b) "Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer, así como, inciso d): "Propiciar la participación (...) económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres";

Considerando que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de la República de Chile, creado por la Ley N° 20.820, es el órgano encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. Que, en el ejercicio de sus facultades, se encuentra facultado para mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales vinculados con sus funciones, así como a celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines;

Teniendo presente que el Gobierno costarricense cuenta con la Norma Nacional INTE 38: 01-01-2015 que establece los requisitos para que las organizaciones públicas o privadas implementen el Sistema de Gestión para la Igualdad de Género (SIGIG) cuyo fin es mejorar las relaciones laborales, cerrar las brechas de género y fomentar la no discriminación contra las mujeres;

Considerando que el Gobierno de la República de Chile, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, desarrolla el Programa de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género en las organizaciones, con el objetivo de propiciar la reducción de brechas de género, mejorar la incorporación femenina y desarrollo de carrera de las mujeres, así como contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las organizaciones, a través de la implementación de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Destacando que el Inamu, según decreto ejecutivo N° 37905-MP-MCM publicado en la Gaceta N° 184, del 25 de setiembre de 2013, crea el Programa de Igualdad y la Equidad de Género en el Empleo para promover el ingreso de las mujeres al mercado laboral, el mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción de Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género (SIGIG) en organizaciones públicas y privadas y el Sello de Igualdad de Género;

Teniendo presente que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de la República de Chile otorga, a través de Sernameg, el "Sello Iguala - Conciliación Vida laboral, familiar y personal", cuya correspondencia técnica es la Norma NCh3262 Sistemas de Gestión - Gestión de igualdad de género y Conciliación de la vida laboral, familiar y personal;

Resaltando que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Inamu impulsan la agenda para el avance de los derechos de las mujeres, plasmada especialmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como los acuerdos de las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe;

Interesadas en impulsar la autonomía económica de las mujeres potenciando sus capacidades ocupacionales y personales para el ingreso al mercado laboral, contribuyendo a garantizar una vida libre de violencia contra las mujeres;

Deseando fomentar el desarrollo humano mediante la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión social para construir una sociedad más justa, participativa e inclusiva;

Tomando en consideración el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Chile, de 2008; el Convenio de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, de 1985; el Acuerdo Complementario de

Cooperación Científica y Tecnológica, de 1992; el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Internacional, de 2006; y el Acuerdo Complementario de Cooperación para Promover la Equidad de Género, de 2000.

Reafirmando los lazos de amistad que han caracterizado a la relación entre sus respectivos países, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Complementario:

Artículo primero Objeto

El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto el establecimiento de una relación efectiva de cooperación y de apoyo mutuo entre las Partes, que les permita asumir conjuntamente iniciativas, proyectos y actividades orientadas a lograr la igualdad efectiva, la equidad de género, el empoderamiento de las mujeres y su autonomía económica.

Artículo segundo

De los objetivos específicos

Los objetivos específicos del presente Acuerdo Complementario son:

1. Retroalimentar la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG).

2. Promover el análisis, la reflexión y el intercambio de experiencias sobre temas estratégicos vinculados con la autonomía económica de las mujeres, en particular, sobre las estrategias para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral en condiciones de trabajo decentes.

3. Fomentar el intercambio de experiencias relativas a la implementación de Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género, Programas de Buenas Prácticas Laborales, entre otras políticas que adopten los gobiernos de las Partes sobre la materia, según las características propias de cada Parte.

Las acciones se harán efectivas por medio de la adopción de medidas de coordinación y acción en común en las áreas pertinentes y acorde a las realidades nacionales.

Artículo tercero Autoridades ejecutoras

Las Autoridades ejecutoras del presente Acuerdo Complementario serán:

Por parte de la República de Chile: El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Por parte de la República de Costa Rica: El Instituto Nacional de Mujeres de Costa Rica "Inamu".

Será responsabilidad de dichas instituciones la adopción de medidas de coordinación y acción en común en las áreas propias de su competencia, en el marco de los requerimientos institucionales y acorde a las realidades de las Partes.

Artículo cuarto Compromisos

Las Partes manifiestan su voluntad de cooperar, entre otras, en las siguientes áreas:

A) Compartir experiencias en la implementación de mecanismos efectivos y eficaces para el cumplimiento de los compromisos internacionales que adopten en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular, para alcanzar su empoderamiento y autonomía económica.

B) Facilitar información, promover el intercambio de experiencias y brindar asesoría técnica en el diseño e implementación de políticas públicas para la igualdad y equidad de género en temas de especial competencia y mayor desarrollo de ambas instituciones. Estos temas se

refieren a mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, contribuir a eliminar las brechas en la remuneración y cualquier otro tipo de discriminación para acceder al empleo formal, mejorar la empleabilidad y fomentar la conciliación entre la vida familiar, laboral y personal bajo un enfoque de corresponsabilidad de los cuidados, visibilizar el trabajo no remunerado de las mujeres y su interrelación con el trabajo remunerado, entre otros. Asimismo, en materias tales como estrategias comunicacionales, de capacitación y del fomento de alianzas estratégicas con el sector privado y otros actores sociales claves a fin de mejorar la calidad de vida de las mujeres.

C) Intercambiar buenas prácticas en ámbitos de interés que permitan conocer el funcionamiento de dichas instituciones, en particular, en temas relacionados con la implementación de sistemas de gestión para la igualdad y equidad de género, buenas prácticas laborales, reconocimientos e incentivos para promover la igualdad y equidad de género en las organizaciones públicas y privadas, mecanismos y estrategias desarrollados para la certificación de las empresas y la adquisición del Sello Iguala, entre otros.

D) Intercambiar información acerca de los protocolos, herramientas, procedimientos y otros instrumentos que los firmantes hayan desarrollado para permear a las organizaciones públicas y privadas sobre la importancia de fomentar la igualdad y equidad de género entre las mujeres y los hombres en los ámbitos laborales.

Artículo quinto Compromisos de la Parte costarricense

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo Complementario, el Gobierno de Costa Rica, a través del "Inamu", asume los siguientes compromisos:

1. Proponer áreas o ejes de trabajo técnico vinculados con la autonomía económica de las mujeres y la protección de los derechos laborales, así como el reconocimiento social y económico del trabajo no remunerado, de acuerdo con el Plan Estratégico y Plan Anual Institucional.

2. Dar seguimiento técnico de forma oportuna a los proyectos que se acuerden ejecutar conjuntamente entre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e Inamu.

3. Propiciar los espacios para el diálogo, la reflexión y el análisis de temas estratégicos sobre la importancia de avanzar hacia la autonomía económica de las mujeres y la necesidad de mejorar los instrumentos, procedimientos y mecanismos de protección de los derechos laborales de las mujeres y los desarrollados para visibilizar el trabajo no remunerado que realizan mayoritariamente las mujeres.

Artículo sexto Compromisos de la Parte chilena

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo Complementario, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, asume los siguientes compromisos:

1. Participar en los procesos de diálogo y análisis sobre temas de relevancia sobre la autonomía económica de las mujeres y la protección de los derechos labores que así propongan los firmantes.

2. Intercambiar información y conocimientos gestionados en diferentes áreas relacionadas con el cumplimiento de los derechos económicos de las mujeres, en particular, aquellas iniciativas dirigidas a mejorar el acceso de las mujeres a los mercados de trabajo mediante la implementación de sistemas de gestión para la igualdad de género en organizaciones públicas y privadas, y el fomento del emprendimiento.

3. Brindar asistencia técnica y compartir las lecciones aprendidas en aquellas áreas de trabajo que se acuerden ejecutar conjuntamente entre las Partes, en particular, en materia de otorgamiento de incentivos y reconocimientos a buenas prácticas laborales con enfoque de género y del "Sello Iguala - Conciliación Vida laboral, familiar y personal" a fin de retroalimentar la experiencia costarricense en relación al Sistema de Gestión para la Igualdad de Género (SIGIG) y el Sello de Igualdad de Género.

Artículo séptimo De la coordinación

La coordinación para la ejecución e implementación del presente Acuerdo Complementario estará a cargo de las Autoridades Ejecutoras (de las Partes), las que establecerán una Comisión Técnica integrada por representantes de ambas.

Dicha Comisión se encargará de:

A) Conocer, analizar, delimitar y orientar el trabajo a realizar por las Autoridades Ejecutoras, así como los proyectos de interés común, para lo cual aprobarán un plan anual de trabajo y se reunirán las veces que lo consideren oportuno.

B) Integrar y convocar las subcomisiones técnicas que se requieran para el desarrollo de los proyectos conjuntos, las cuales se comunicarán regularmente para identificar y proponer áreas de trabajo y coordinación, así como para dar seguimiento a la ejecución de los proyectos y acciones auspiciados por los firmantes. Los integrantes de las subcomisiones técnicas deberán estar presentes en las sesiones de la Comisión Técnica cuando esta lo solicite, de manera virtual y, si es del caso, presencial.

Artículo octavo Disponibilidad presupuestaria

Los compromisos derivados del presente Acuerdo Complementario quedarán sujetos a la disponibilidad de fondos de las Autoridades Ejecutoras de las Partes, de acuerdo con su legislación y normativa interna.

Artículo noveno Instrumentos adicionales

Las Autoridades Ejecutoras de las Partes podrán suscribir acuerdos adicionales con el objetivo de definir el diseño, ejecución, desarrollo y seguimiento de proyectos; asesoría, capacitación y recursos requeridos, así como los compromisos de cada institución participante. Asimismo, se establecerá a través de estos acuerdos el plan de acción y se designará a las Autoridades responsables.

Artículo décimo De la difusión

Las Partes se comprometen a respetar y promover la imagen organizacional de sus respectivas Autoridades Ejecutoras en los proyectos que desarrollen conjuntamente.

Artículo décimo primero Vigencia, duración y efectos

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor después de la fecha de la última notificación por medio de la cual una Parte informe a la otra, por la vía diplomática, del cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos por su legislación interna para dicho fin.

El presente Acuerdo Complementario se celebra por un periodo de cinco años y se renovará automáticamente por el mismo período, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte por vía diplomática, con seis meses de anticipación la intención de terminar la vigencia de este acuerdo. Dicha notificación de término no afectará las actividades pendientes o en curso, salvo que las Partes convengan de un modo diferente.

Artículo décimo segundo Solución de diferencias

Las Partes acuerdan resolver de manera amistosa, mediante negociaciones directas, cualquier diferencia que pueda surgir de la aplicación o interpretación de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo Complementario.

Artículo décimo tercero Del término y sus efectos

En el caso de que al término del presente Acuerdo Complementario existieren proyectos en ejecución que no hayan concluido, las Partes asumen el compromiso de cumplir con todas sus obligaciones hasta su terminación, salvo que acuerden de un modo diferente.

Hecho en San José, Costa Rica, el 9 de julio de 2018, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Epsy Campell Barr, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 






VolverTamaño de Fuente