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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-02 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2049631)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON EDUARDO RAÚL ESCOBAR MARÍN PARA PRESTAR SERVICIOS COMO EMBAJADOR ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Núm. 33.- Santiago, 15 de marzo de 2021.

Vistos:

El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; los decretos N°s. 2.154, de 1997, 57, de 2019, 15, de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30, de 2015, y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, mediante decreto N° 57, de 2019, se destinó a prestar servicios en Chile, en calidad de adscripto, al señor Eduardo Raúl Escobar Marín (RUN 6.923.930-7), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de mayo de 2019.

2. Que, mediante decreto N°15, de 2021, se destinó a prestar servicios en Chile, en calidad de adscripto, al señor Rodrigo José Nieto Maturana (RUN 6.522.956-0) el 1 de abril de 2021, fecha a contar de la cual dejará de prestar funciones como Embajador de Chile en Rusia.

Decreto:

1. Destínase al señor Eduardo Raúl Escobar Marín (RUN N° 6.923.930-7), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador, ante el Gobierno de la Federación de Rusia, a contar del 12 de abril de 2021.

2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N°2.421, citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su familia, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N°33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto N°2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

4. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.

5. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21-01-001, 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente, en moneda extranjera convertida a dólares, del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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