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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2057444)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

Núm. 349.- Santiago, 12 de diciembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de octubre de 2018 se suscribió, en Bali, Indonesia, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Pesquera y Acuícola.

Que dicho Memorándum fue adoptado en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Económica y Técnica, suscrito en Yakarta, el 28 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2008.

Que el Memorándum de Entendimiento antes mencionado entró en vigor Internacional el 29 de noviembre de 2018, de conformidad a lo previsto en el numeral primero de su Artículo XII.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Pesquera y Acuícola, suscrito en Bali, Indonesia, el 30 de octubre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.-José Ramón Valente Vias.- Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados "las Partes",

Considerando el deseo común existente de mantener relaciones de cooperación amistosa entre ambos Estados;

Comprendiendo que la cooperación en materia de comercialización de productos pesqueros y acuícolas podría generar beneficios para ambas Partes;

Teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR 1982) y la preocupación de ambas Partes por la conservación, administración y utilización sustentable de los recursos marinos vivos;

Con el objetivo de promover la cooperación entre las Partes en el sector pesquero y acuícola, sobre la base de la equidad y el respeto mutuo;

Comprendiendo la importancia de continuar cooperando en el ámbito pesquero y acuícola luego del término del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Ámbito Marino y Pesquero suscrito en Santiago el 17 de marzo de 2003;

Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Chile en materia de Cooperación Económica y Técnica suscrito en Jakarta, el 28 de abril de 2004;

Haciendo referencia al Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Chile sobre el Establecimiento de Consultas Bilaterales suscrito en Santiago, el 25 de marzo de 2002;

En conformidad con las leyes y reglamentos de ambos Estados

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I Objetivo

El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es establecer un marco para el incremento de la cooperación entre las Partes en el ámbito pesquero y acuícola.

ARTÍCULO II Áreas de Cooperación

1. Las Partes desarrollarán y fomentarán la cooperación en las siguientes áreas:

a) Prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y delitos relacionados con el sector pesquero;

b) Desarrollo sostenible del cultivo de algas y moluscos;

c) Desarrollo poscosecha, promoción y comercialización de productos pesqueros; d) Desarrollo de tecnologías para el procesamiento de harina y aceite de pescado;

e) Formación de capacidad e intercambio de expertos, incluido el intercambio de conocimientos en materia de reglamentos y buenas prácticas de manejo sustentable de la industria pesquera y acuícola;

f) Pesca incidental y descarte;

g) Monitoreo y control del sector pesquero y acuícola.

2. Las Partes se esforzarán por celebrar consultas en materias de mutuo interés con anterioridad a su participación en los foros internacionales sobre asuntos marinos y pesqueros.

ARTÍCULO III Acuerdos de Implementación

Con el fin de llevar a la práctica de manera efectiva las áreas de cooperación contempladas en el Artículo II, dicha cooperación se establecerá mediante Acuerdos de implementación que serán convenidos por las Partes.

ARTÍCULO IV

Establecimiento de un Comité Técnico Conjunto

1. Las Partes establecerán un Comité Técnico Conjunto sobre Cooperación Pesquera y Acuícola a fin de monitorear y revisar la implementación del presente Memorándum de Entendimiento.

2. El Comité Técnico Conjunto se reunirá periódica y alternativamente en la República de Indonesia y en la República de Chile, al menos una vez al año, en las fechas acordadas por las Partes o en otras formas o por otros medios en que convengan las mismas.

3. El Comité Técnico Conjunto entregará un informe respecto del avance en la implementación del presente Memorándum de Entendimiento al Foro Permanente de Consultas Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.

ARTÍCULO V Instituciones Ejecutoras

Las Partes designan sus instituciones respectivas como los organismos responsables de la implementación del presente Memorando de Entendimiento:

1. Por el Gobierno de la República de Indonesia: Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca. 2. Por el Gobierno de la República de Chile: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

ARTÍCULO VI Financiamiento

Los gastos de financiamiento de la cooperación en las áreas citadas en el Artículo II del presente Memorándum de Entendimiento serán adoptados mutuamente por las respectivas Partes caso a caso, con sujeción a la disponibilidad de fondos de cada uno de ellas.

ARTÍCULO VII Confidencialidad

Las Partes garantizarán que la información y los datos técnicos mutuamente proporcionados o compartidos, incluidos los resultados de las investigaciones conjuntas desarrolladas conforme al presente Memorándum de Entendimiento, no se transmitan o proporcionen a terceros sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.

ARTÍCULO VIII Derechos de Propiedad Intelectual

Las Partes convienen en que toda propiedad intelectual que surja de la implementación del presente Memorándum de Entendimiento pertenecerá a ambas Partes y su utilización estará supeditada a un acuerdo por separado entre las mismas, acorde con la legislación nacional vigente en cada una de las Partes y las Convenciones Internacionales en que Indonesia y Chile sean partes.

ARTÍCULO IX Recursos Genéticos

Las Partes confirman que el acceso a los recursos genéticos se realizará conforme a las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. Cada una de las Partes tendrá la facultad para determinar el acceso a los recursos genéticos en conformidad con sus respectivas leyes y se esforzará por crear las condiciones que faciliten el acceso transparente a recursos genéticos.

ARTÍCULO X Solución de Diferencias

Toda diferencia que emane de la interpretación e implementación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta en términos amigables a través de consultas y negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO XI Modificación

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado en cualquier momento mediante consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Las modificaciones serán parte integrante del mismo y entrarán en vigor en la forma indicada en el Artículo XII.

ARTÍCULO XII

Entrada en Vigor, Duración y Terminación

1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su firma.

2. Este Memorándum de Entendimiento tendrá una vigencia de 3 (tres) años y podrá renovarse mediante el consentimiento por escrito de las Partes.

3. Las Partes podrán poner término al presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento mediante aviso por escrito, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.

4. La terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará actividades implementadas en el marco del mismo mientras no se completen, ni afectará los compromisos adquiridos por las Partes en conformidad con el Artículo VII sobre Confidencialidad, Artículo VIII sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Artículo IX sobre Recursos Genéticos, a menos que los Participantes acuerden de un modo diferente.

En testimonio de lo cual, los suscritos firman el presente Memorándum de Entendimiento.

Hecho en Bali, Indonesia, el día 30 de octubre del año dos mil dieciocho, en dos ejemplares, cada uno en idioma español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de existir discrepancias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Roberto Ampuero, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile.- Susi Pudjiastuti, Ministra de Asuntos Marítimos y Pesca de la República de Indonesia.

 

 






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