GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2057443)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

Núm. 140.- Santiago, 29 de octubre de 2020.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de octubre de 2018 se suscribió, en Berlín, Alemania, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Coproducción de Películas.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 15.943, de 8 de octubre de 2020, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11, numeral 2, del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 26 de octubre de 2020.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Coproducción de Películas, suscrito en Berlín, Alemania, el 10 de octubre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

El Gobierno de la República de Chile y

El Gobierno de la República Federal de Alemania en adelante "Las Partes"

Conscientes de que una mayor colaboración en el área de las coproducciones audiovisuales puede constituir un aporte importante para el desarrollo de la industria cinematográfica de ambos Estados, así como para mejorar la distribución de películas del otro Estado y para mejorar el intercambio económico y cultural entre ambos Estados; y

Decididos a fomentar el desarrollo de la colaboración en el área audiovisual,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definición

A los efectos de este Acuerdo, los conceptos se definirán como sigue:

1. "Película" se refiere a la totalidad de las imágenes o a la totalidad de las imágenes y sonidos, sin importar su extensión, el portador visual o el género cinematográfico (en especial, largometrajes de ficción, películas de animación, documentales), que cumplan con las disposiciones legales y administrativas vigentes para la industria cinematográfica en el territorio de las Partes y que sean producidas para estrenarse en una sala de cine. Las disposiciones de este Acuerdo regirán igualmente para películas que sean producidas para estrenarse en la televisión, a través de video o a través del sistema de video bajo demanda (video on demand), siempre que estas producciones estén previstas en los sistemas nacionales de fomento de ambos Estados. Otras formas de producción audiovisual y modalidades de difusión podrán incorporarse al área de aplicación de este Acuerdo a través de un Canje de Notas siempre que estas formas también estén previstas en los sistemas nacionales de fomento.

2. "Coproducción" se refiere a una película producida por uno o varios productores alemanes en colaboración con uno o varios productores chilenos, a través de una colaboración económica, artística y tecnológica. Ello también incluirá las coproducciones multilaterales de conformidad con el párrafo 7 del Artículo 3.

3. "Coproductor" serán las empresas de producción o productores con domicilio en la República Federal de Alemania o en la República de Chile, que participen en una coproducción chileno-alemana o en una coproducción multilateral de conformidad con el párrafo 7 del Artículo 3.

4. "Personal técnico y artístico" serán las y los guionistas, directoras y directores, compositoras y compositores, editoras y editores, escenógrafas y escenógrafos, directoras y directores artísticos, actrices y actores, colaboradoras y colaboradores de la producción y el personal de los laboratorios e instalaciones que participen en la producción de una película.

Artículo 2 Reconocimiento como Películas Nacionales

(1) Las películas producidas en el marco de este Acuerdo serán consideradas como películas nacionales por las Partes siempre que sean reconocidas como tales por las autoridades competentes de ambas Partes.

(2) Las autoridades competentes serán, en la República Federal de Alemania, la "Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)" (Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones) y el "Filmförderungsanstalt (FFA)" (Instituto de Subsidio de Cine), y en la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Las Partes se informarán mutuamente por escrito si las autoridades competentes fuesen reemplazadas por otras.

(3) Los aportes y otras ventajas financieras que fuesen otorgados por las autoridades competentes de una de las Partes serán entregados al coproductor respectivo en conformidad con la legislación nacional vigente a la fecha del otorgamiento.

Artículo 3

Requisitos para el Reconocimiento de las Coproducciones

(1) El fomento de una coproducción en el marco de este Acuerdo podrá concederse a las empresas productoras que cuenten con una adecuada organización, los conocimientos y el equipamiento técnico y los medios financieros correspondientes, y cuyos gerentes puedan demostrar la calificación profesional apropiada y una reconocida experiencia profesional.

(2) Los coproductores de la película deberán tener su domicilio o una sucursal en la República Federal de Alemania o en la República de Chile.

(3) Las solicitudes de fomento deberán ser presentadas por los coproductores considerando los procedimientos establecidos por las Partes en cada caso, en especial, las presentaciones de solicitudes deberán realizarse antes de iniciar el rodaje.

(4) La participación de los coproductores deberá ascender a un monto mínimo del veinte por ciento (20%) y no más del ochenta por ciento (80%) de los costos totales de producción de la película para cada uno de los Estados.

(5) Cada uno de los coproductores deberá hacer un aporte representativo, artístico y técnico de carácter efectivo a la producción. Este aporte deberá guardar relación con su participación financiera e incluir el aporte del personal técnico y artístico.

(6) No obstante lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, en casos excepcionales las autoridades competentes podrán reconocer películas como coproducciones de conformidad con este Acuerdo, si

1. el aporte de uno de los coproductores se limitase solo a la participación financiera y

2. el proyecto fuese especialmente beneficioso para los fines de este Acuerdo, en opinión de las autoridades competentes.

(7) Un proyecto cinematográfico que pretenda realizarse en colaboración con un coproductor de un tercer Estado podrá ser reconocido por las autoridades competentes como coproducción en conformidad con este Acuerdo, si entre una de las Partes y el tercer Estado en cuestión existiese un Acuerdo vinculante bajo el derecho internacional sobre la coproducción de películas. El reconocimiento, según lo establecido en la oración inicial del presente párrafo, se limitará a proyectos en los cuales el aporte del coproductor del tercer Estado no fuese mayor al menor de los aportes individuales de los coproductores chilenos y alemanes.

Artículo 4 Producción de las Películas

(1) Las colaboradoras y los colaboradores de las películas deberán pertenecer al siguiente círculo de personas:

Respecto a la República Federal de Alemania:

- Ciudadanos alemanes en el sentido de la Ley Fundamental;

- Personas que pertenezcan al ámbito cultural alemán y tengan su domicilio permanente en la República Federal de Alemania;

- Ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea;

- Ciudadanos de otro Estado signatario del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo.

Respecto a la República de Chile:

- Nacionales chilenos;

- Personas que tengan su domicilio permanente en la República de Chile.

En cuanto a terceros Estados que participen en la coproducción:

- Nacionales del tercer Estado en cuestión.

(2) En casos excepcionales y respetando las exigencias de la coproducción y de común acuerdo entre las autoridades competentes de las Partes se podrá admitir la participación de personal técnico o artístico que no cumpla con las exigencias de conformidad con el párrafo 1.

(3) Las grabaciones en estudio y en exteriores se rodarán en la República de Chile, en la República Federal de Alemania o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(4) Por motivos artísticos, las autoridades competentes de las Partes también podrán admitir grabaciones exteriores en lugares no incluidos en el párrafo 3, si el guion, la acción o bien el emplazamiento original de la película lo exigiesen.

(5) De cada película coproducida se harán dos versiones finales, una en idioma alemán, otra, en idioma español. Si el guion lo exigiese, las versiones podrán contener pasajes de diálogos en otros idiomas.

Artículo 5 Distribución de las Películas

Las Partes reafirman su intención de fomentar e impulsar la distribución y difusión de las películas de la otra Parte en su respectivo Estado con todos los medios permitidos para la distribución de películas.

Artículo 6 Originales y Copias

(1) Para poder solicitar los beneficios en virtud de este Acuerdo, el negativo original o el original digital para la distribución cinematográfica (Digital Cinema Distribution Master -DCDM) de la coproducción realizada en el marco de este Acuerdo deberá ser de propiedad conjunta de los coproductores involucrados. Cada coproductor tendrá el derecho de hacer las copias necesarias para la difusión en su propio Estado.

(2) Para realizar un DCDM de una versión en un tercer idioma será necesaria la aprobación de ambos coproductores.

Artículo 7 Participación equilibrada

(1) La relación entre la participación artística y representativa y la participación financiera y técnica de ambos Estados (estudios, postproducciones) deberá ser equilibrada.

(2) El Comité Mixto Permanente de conformidad con el Artículo 9 supervisará que se cumpla este equilibrio.

Artículo 8 Créditos

En los créditos de apertura y de cierre, al igual que en el material publicitario de la película, se deberá indicar que se trata de una coproducción chileno-alemana.

Artículo 9

Cooperación y Comité Mixto Permanente

(1) Las autoridades competentes se informarán mutuamente con regularidad acerca de la concesión, el rechazo, la modificación o la revocación del reconocimiento de coproducciones. Antes de rechazar una solicitud, la autoridad responsable de su tramitación consultará a la autoridad competente de la otra Parte. Las autoridades competentes podrán presentar sugerencias que sean de interés de las Partes para mejorar la colaboración en el marco de este Acuerdo.

(2) Para verificar la puesta en práctica de este Acuerdo, las Partes formarán un Comité Mixto Permanente que estará compuesto por representantes de las Partes y de la industria cinematográfica.

(3) El Comité Mixto Permanente se reunirá a solicitud de una de las Partes dentro de los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud, especialmente, si se modificaren las disposiciones legales nacionales pertinentes de las Partes o si se presentaren dificultades serias en la aplicación de este Acuerdo. El Comité Mixto Permanente sugerirá las modificaciones necesarias a este Acuerdo que fuesen de interés común de ambas Partes y que fomentasen la colaboración en la industria cinematográfica.

Artículo 10 Facilitaciones

En el marco de su legislación interna vigente, cada Parte facilitará a las coproducciones reconocidas conforme a este Acuerdo:

1. el ingreso y la permanencia temporal del personal técnico y artístico de la otra Parte, y

2. la importación y exportación del material técnico necesario para el rodaje y otros materiales de los coproductores de la otra Parte.

Artículo 11 Disposiciones finales

(1) Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

(2) Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por notificación escrita y a través de la vía diplomática, que ha dado cumplimiento a los requisitos de su legislación interna para dicho fin. A tal efecto será determinante la fecha de recepción de la notificación.

(3) Este Acuerdo seguirá rigiendo a menos que una de las Partes lo denuncie. Cada una de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante un aviso por escrito, dirigido a la otra por vía diplomática. El Acuerdo dejará de regir seis meses después de efectuada la denuncia. A tal efecto será determinante la fecha de recepción de la denuncia por la otra Parte.

(4) La denuncia de este Acuerdo no afectará el fomento ni la terminación de las coproducciones que hubiesen sido aprobadas con anterioridad a ésta.

Hecho en Berlín, el 10 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en idiomas español y alemán, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

 

 






VolverTamaño de Fuente