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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-16 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2055833)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 34.- Santiago, 13 de marzo de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de julio de 2018 se suscribió, en San José, Costa Rica, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación en Materia de Medio Ambiente.

Que dicho Acuerdo Complementario fue adoptado en el marco del Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de Costa Rica, de 28 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010, y el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito entre las mismas Partes, el 24 de septiembre de 1985, y publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991.

Que el Acuerdo Complementario antes mencionado entró en vigor internacional el 20 de diciembre de 2018, de conformidad a lo previsto en su Artículo 7.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación en Materia de Medio Ambiente, suscrito en San José, Costa Rica, el 9 de julio de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.-Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro del Medio Ambiente (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Antonio González Sese, Director General Administrativo (S).

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominados "las Partes";

Reconociendo la meta común de un crecimiento verde para alcanzar un desarrollo sostenible y la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Deseando desarrollar una cooperación bilateral en materias de medio ambiente y desarrollo sostenible, sobre la base de los principios de igualdad, de reciprocidad, de beneficio mutuo y de pleno respeto a la soberanía; y

Convencidas de que tal cooperación contribuirá a una mejor protección del medio ambiente a nivel local, regional y global, y fortalecerá los lazos entre ambos países;

Tomando en consideración el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de Costa Rica, de 2008 y el Convenía General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, de 1985,

Acuerdan:

Artículo 1. Objetivo

Las Partes, en el marco del presente Acuerdo, apoyarán y alentarán programas y actividades conjuntas de intercambio y cooperación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

Artículo 2. Áreas de Cooperación

De acuerdo al objetivo del presente Acuerdo, las áreas de cooperación identificadas como prioritarias son las siguientes:

. Democracia Ambiental;

. Acceso a la Justicia en asuntos ambientales; . Calidad del Aire;

. Evaluación del Impacto Ambiental; . Evaluación Ambiental Estratégica; . Evaluación de Riesgo Ambiental;

. Fiscalización Ambiental;

. Biodiversidad y Áreas Protegidas; . Cambio Climático;

. Información Ambiental; . Educación Ambiental;

. Economía Ambiental;

. Gestión de Residuos y Economía Circular;

. Promoción de los Derechos Humanos y la Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres en la Acción Climática y las Negociones Climáticas Internacionales;

. Otras Áreas de Cooperación que las Partes acuerden.

Artículo 3. Modalidades de Cooperación

Con sujeción a la disponibilidad de recursos y medios, y dentro del marco de las disposiciones legales y las regulaciones en vigor en sus respectivos países, la cooperación podrá asumir las siguientes modalidades:

. Diálogos, intercambio de experiencias, de conocimientos y de buenas prácticas, capacitación;

. Intercambios de información y de documentación sobre el marco legal, regulatorio y de política medioambiental;

. Visitas de expertos;

. Propuestas conjuntas de cooperación en el ámbito multilateral;

. Búsqueda de posiciones comunes entre ambos países frente a negociaciones ambientales multilaterales; y

. Otras modalidades de cooperación que las Partes acuerden.

Artículo 4. Implementación

Las Partes designan como Órganos Ejecutores del presente Acuerdo al Ministerio del Medio Ambiente de Chile y al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, los cuales decidirán de común acuerdo las actividades que se llevarán a cabo respecto de las modalidades mencionadas en el Artículo 3.

Con el fin de facilitar la implementación y seguimiento de la cooperación acordada en este Acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile designa al Jefe de su Oficina de Asuntos Internacionales como punto focal, y el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, designa como punto focal a la Directora de Cooperación Internacional.

Artículo 5. Financiamiento

Los gastos derivados de la implementación del presente Acuerdo estarán a cargo de cada uno de los Órganos Ejecutores y de acuerdo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Los gastos derivados de visitas de expertos (transporte, alojamiento, comida, per diem, seguros, entre otros similares) serán asumidos por la Parte que envía la delegación de expertos, a no ser que, de común acuerdo, se decida algo diferente.

Artículo 6. Diferencias

Las Partes acuerdan resolver de manera amistosa, mediante negociaciones directas, cualquier diferencia que pueda surgir de la aplicación o interpretación de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.

Artículo 7. Vigencia y Terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor después de la fecha de la última notificación por medio de la cual una Parte informe a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos por su legislación interna para dicho fin.

La Partes podrán dar término al presente Instrumento, en cualquier momento, de común acuerdo entre ambos países o, cuando medie solicitud por escrito de alguna de ellas, por la vía diplomática, con al menos sesenta (60) días de antelación. En caso de término, las actividades en implementación podrán seguir hasta su conclusión, según lo estipulado en el presente Acuerdo, salvo que las Partes decidan de un modo diferente.

Artículo 8. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes y sus modificaciones entrarán en vigencia de acuerdo al Artículo 7.

Hecho en San José, Costa Rica, el 9 de julio de 2018, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Epsy Campbell Barr, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 






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