GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-16 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2055834)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE EXTIENDE A ARUBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA APLICACIÓN APROPIADA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

Núm. 118.- Santiago, 29 de julio de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 27 de octubre de 2016 y el 3 de septiembre de 2018, la República de Chile y el Reino de los Países Bajos adoptaron el Acuerdo por el cual se extiende a Aruba el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros, suscrito entre las mismas Partes, el 15 de junio de 2005.

Que el referido Acuerdo de ampliación fue adoptado en conformidad con el artículo 19, párrafos 2 y 3 del señalado Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros, firmado en La Haya, el 15 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial de 12 de agosto de 2006.

Que se dio cumplimiento a lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el aludido Acuerdo de ampliación, y en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de septiembre de 2019.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 27 de octubre de 2016 y el 3 de septiembre de 2018, por el cual se extiende a Aruba el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, firmado en La Haya, el 15 de junio de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Antonio González Sese, Director General Administrativo (S).

Embajada del Reino de los Países Bajos

Muy estimado señor Ministro Muñoz:

A través de la presente me permito saludar muy atentamente a usted y tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile sobre asistencia administrativa mutua para la aplicación apropiada de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra los delitos aduaneros, firmado en La Haya, el 15 de junio de 2005 (en adelante denominado "el Acuerdo"), y como extendido, mediante un intercambio de Cartas, a las Antillas Neerlandesas el 30 de agosto de 2007.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos propone que, en conformidad con el artículo 19, párrafos 2 y 3 del Acuerdo, la aplicación del Acuerdo se extienda a Aruba en conformidad con lo siguiente.

1. Para el Reino de los Países Bajos, en lo que respecta a Aruba, el término "administración aduanera" significará la administración central a cargo de la implementación de la legislación aduanera, incluida la determinación de derechos aduaneros, cargas y otros impuestos.

2. La segunda oración del artículo 2, párrafo 5, del Acuerdo regirá sólo para Aruba en la medida que los tratados bilaterales y multilaterales a que se refiere la presente sean aplicables a esta parte del Reino de los Países Bajos.

3. La legislación nacional en el sentido del artículo 15, párrafo 3, del Acuerdo comprende el Landsverordening persoonsregistratie (Ordenanza nacional relativa a la protección de la privacidad en relación con el registro y la difusión de los datos personales de 09 de junio de 2011; AB 2011, no 37).

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente Carta y la respuesta de Vuestra Excelencia a ella constituyan un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, que entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes Informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia.

Me valgo de esta oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Santiago de Chile, 27 de octubre de 2016.

Marion Kappeyne van de Coppello

Embajadora del Reino de los Países Bajos de Santiago de Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores

Santiago, 3 de septiembre de 2018.

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de su predecesora, fechada el 27 de octubre de 2016, que dice lo siguiente:

"A través de la presente me permito saludar muy atentamente a usted y tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile sobre asistencia administrativa mutua para la aplicación apropiada de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra los delitos aduaneros, firmado en La Haya, el 15 de junio de 2005 (en adelante denominado "el Acuerdo"), y como extendido, mediante un intercambio de Cartas, a las Antillas Neerlandesas, el 30 de agosto de 2007.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos propone que, en conformidad con el artículo 19, párrafos 2 y 3 del Acuerdo, la aplicación del Acuerdo se extienda a Aruba en conformidad con lo siguiente.

1. Para el Reino de los Países Bajos, en lo que respecta a Aruba, el término "administración aduanera" significará la administración central a cargo de la implementación de la legislación aduanera, incluida la determinación de derechos aduaneros, cargas y otros impuestos.

2. La segunda oración del artículo 2, párrafo 5, del Acuerdo regirá sólo para Aruba en la medida que los tratados bilaterales y multilaterales a que se refiere la presente sean aplicables a esta parte del Reino de los Países Bajos.

3. La legislación nacional en el sentido del artículo 15, párrafo 3, del Acuerdo comprende el Landsverordening persoonsregistratie (Ordenanza nacional relativa a la protección de la privacidad en relación con el registro y la difusión de los datos personales de 09 de junio de 2011; AB 2011, no 37).

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente Carta y la respuesta de Vuestra Excelencia a ella constituyan un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, que entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia."

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de la predecesora de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, el cual entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia.

Me valgo de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo Señor Harman Idema

Embajador del Reino de los Países Bajos Santiago de Chile.

 

 






VolverTamaño de Fuente