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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2021-12-03 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

(CVE 2050174)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

CREA COMITÉ MINISTERIAL EN MATERIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Núm. 4.- Santiago, 18 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 238 de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 2019.

Considerando:

1. Que por decreto supremo N° 238 de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias, cuyo objetivo es establecer, en forma oportuna, las posiciones nacionales en materias sanitarias y fitosanitarias que permitan un trabajo eficiente frente a negociaciones comerciales específicas, dando de esta forma cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los diferentes foros internacionales, sin menoscabar las facultades que cada institución detenta en estas materias;

2. Que corresponde a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la función de conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes; y, que dicha función incluye las materias sanitarias y fitosanitarias;

3. Que, asimismo, corresponde a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos;

4. Que, ciertamente, el cumplimiento de los compromisos internacionales incluye las materias Sanitarias y Fitosanitarias, como elementos inherentes al comercio internacional y, que por tal razón es necesario, negociar dichas medidas con objeto de facilitar el comercio;

5. Que por la naturaleza de las medidas sanitarias y fitosanitarias que afectan el comercio, debe atenderse a las preocupaciones y necesidades del sector privado de acceso al comercio internacional de Chile, de forma transparente y, teniendo en cuenta todos los sectores productivos y socioeconómicos;

6. Que, existe la necesidad de:

a) Dar respuestas oportunas y consistentes en estas materias con una visión de país, para dar cumplimiento a los compromisos ante la Organización Mundial de Comercio y a las obligaciones contenidas en los acuerdos multilaterales y bilaterales ratificados por Chile.

b) Permitir un mejor acceso de los productos silvoagropecuarios e hidrobiológicos al comercio internacional, a través de la superación de barreras al comercio generadas por medidas sanitarias y fitosanitarias, abriendo nuevos mercados o mejorando las condiciones de los ya disponibles.

c) Mejorar los procesos de gestión para superación de barreras al comercio generadas por medidas sanitarias y fitosanitarias, haciéndolos más participativos y transparentes para todos los sectores de la ciudadanía y los rubros productivos del país.

d) Potenciar el acceso a nuevos mercados de los productos silvoagropecuarios e hidrobiológicos nacionales, desarrollando una estrategia conjunta con la participación de todos los ministerios, agencias y sectores involucrados en el proceso, a través de un programa que permita fortalecer la coordinación entre los distintos actores del Sector Público y privado, y

7. Que la ley N° 21.080 le otorgó a la Subsecretaría, en su carácter de sucesora de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, los roles indicados en los Considerando 2 y 3 precedentes, y que, por tanto, se hace necesario crear una nueva institucionalidad asesora en materias Sanitarias y Fitosanitarias.

Decreto:

Artículo 1° Créase el Comité Ministerial en Materias Sanitarias y Fitosanitarias, en adelante el "Comité", cuya función será asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en materias sanitarias y fitosanitarias, en relación con la política comercial internacional.

Artículo 2° En el ejercicio de sus funciones, al Comité le corresponderá:

a) Asesorar en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile ante la Organización Mundial de Comercio;

b) Sugerir las prioridades del país en materia de acceso sanitario de productos silvoagropecuarios e hidrobiológicos y orientar sobre las gestiones a nivel interministerial, cuando corresponda;

c) Proponer acciones tendientes a la armonización de los criterios políticos y técnicos que regulan las materias de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en el ámbito nacional e internacional; d) Proponer acciones tendientes a la coordinación y canalización de las preocupaciones comerciales de los países afectados por normativas nacionales en Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias, así como las que afectan a las exportaciones chilenas;

e) Proponer agendas de trabajo en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para misiones comerciales en la materia;

f) Sugerir la acción nacional que adopte el Ministerio en estas temáticas para los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias existentes en los respectivos acuerdos comerciales;

g) Formular propuestas, al Ministerio para los organismos responsables en la materia, sobre adopción de posiciones nacionales para ponencias internacionales;

h) Formular propuestas, al Ministerio para los órganos competentes, sobre la elaboración de los capítulos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, e

i) Proponer acciones de comunicación y difusión acerca de las actividades y decisiones del Comité.

Artículo 3° El Comité estará integrado por un representante de los siguientes Ministerios y Servicios:

- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Ministerio de Salud

- Ministerio de Agricultura

- Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores

- Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)

El Comité será presidido por el representante de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 4° Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 5° La designación de los miembros del Comité no constituirá creación de cargos públicos.

Artículo 6° El Comité fijará las normas de su funcionamiento y los protocolos para la ejecución de las labores enumeradas en el artículo 2° precedente.

Artículo 7° El Comité podrá invitar a funcionarios públicos, asesores, expertos, académicos o personeros del sector privado o de la sociedad civil de reconocida trayectoria sobre las materias que se traten.

Artículo 8° Derógase el decreto N° 238, de 2 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la fecha de publicación de este decreto.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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