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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-01-08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2068612)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 94, DE 2017, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA CONSEJO DE MINISTROS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA OCEÁNICA

Núm. 68.- Santiago, 23 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N° 94, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, a través del decreto supremo N° 94, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó la "Comisión Asesora Presidencial denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica", con el objeto de proponer al Presidente de la República la Política Oceánica Nacional y asesorarlo en materias específicas oceánicas.

2. Que se ha estimado necesario incorporar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación al referido Consejo, a fin de que, desde su ámbito de competencias, pueda formular aportes significativos al mismo en la proposición de la Política Oceánica Nacional y del Programa Oceánico desde la órbita del fomento y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

3. Que, asimismo, se ha considerado indispensable incorporar, dentro de las funciones del aludido Consejo, proponer al Presidente de la República las medidas de monitoreo y análisis de ejecución del Programa Oceánico, como también servir de instancia de coordinación con los órganos de la Administración del Estado en el cumplimiento del mismo.

Decreto:

Artículo único. Introdúcense en el decreto supremo N° 94, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la "Comisión Asesora Presidencial denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica", las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°.- El Consejo estará conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, y los Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En caso de ausencia o impedimento, serán reemplazados en sus funciones por su subrogante legal.".

2. Modifícase el artículo 4°, en los siguientes términos:

i. Intercálase, en el literal d), entre la expresión "Programa Oceánico Nacional" y el signo punto final (.) la frase "y asesorar a los respectivos órganos de la Administración del Estado en el seguimiento de su implementación.".

ii. Incorpórase un nuevo texto del literal e), pasando el anterior a la letra f), cuyo tenor es el siguiente:

"e) Conocer e informar al Presidente de la República del estado de cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica y de la ejecución del Programa Oceánico Nacional.".

3. Modifícase el artículo 6°, en los siguientes términos:

i. Reemplázase en el literal d) la palabra "oceánica" por "Oceánica".

ii. Reemplázase el literal e) por el siguiente texto: "Informar periódicamente al Consejo de la ejecución del Programa Oceánico y del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica, conforme a los antecedentes que proporcionen los ministerios que integran el mismo u otros órganos de la Administración del Estado.", pasando su contenido actual a una nueva letra f).

4. Intercálese, en el artículo 8° entre las palabras "organismos" y "privados", la expresión "públicos,".

5. Incorpórase un nuevo artículo 11°, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11°.- Los actos administrativos destinados a dar cumplimiento a los objetivos de la Política Oceánica Nacional y a la ejecución del Programa Oceánico Nacional serán expedidos por el o los Ministerios sobre cuyas competencias recaigan.".

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Antonio González Sesé, Director General Administrativo (S).






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