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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-01-21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2074478)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 1 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE -FASE II"

Núm. 43.- Santiago, 18 de marzo de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 20 de febrero y 13 de marzo de 2020, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", el que fuera publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 2018.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", suscrito en Santiago, el 20 de febrero y el 13 de marzo de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

REVISIÓN SUSTANTIVA

Título del Proyecto: Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II Número del Proyecto: 00087054 Asociado en la implementación: Ministerio del Medio Ambiente Fecha de inicio: 1 de septiembre de 2017

Fecha de finalización actualizada: 31 de diciembre de 2021 Número de revisión sustantiva: 1

Fecha de reunión del Comité de Aprobación de Proyectos (PAC):

I. ANTECEDENTES

La Fase II del Plan de Gestión para la Eliminación de los HCFC (HPMP, Phase-out Management Plan), implementada en el período 2016 a 2021, permitirá a Chile lograr la reducción del consumo de los HCFC cumpliendo la meta del Protocolo de Montreal para el año 2020 y los compromisos asumidos bajo el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (el Comité Ejecutivo), de reducir el consumo de HCFC en un 45% de la línea base en el año 2020 y en un 65% en 2021, junto con la prohibición de la importación y uso del HCFC-141b a partir del 1 de enero de 2020.

Por esta razón, mediante la Decisión 76/37 del Comité Ejecutivo, se asignó al Gobierno de Chile un financiamiento total de US$3.394.017, de los cuales US$2.145.047 son implementados con PNUD, US$1.030.700 con ONUDI y US$218.270 con PNUMA (ONU Ambiente). Asimismo, especifica los siguientes compromisos del país:

. Que el Gobierno de Chile se ha comprometido a reducir el consumo de HCFC en un 45% de la base para 2020, y en un 65% de la base para 2021;

. Que el Gobierno de Chile expediría para el 01 de enero de 2020 una prohibición de la importación y el uso del HCFC-141b para el sector de fabricación de espuma de poliuretano y de las importaciones y exportaciones del HCFC-141b contenido en polioles premezclados;

. Deducir 47,1 toneladas PAO del consumo de HCFC admisible restante para la financiación;

. Deducir 2,42 toneladas PAO adicionales de HCFC-141b del consumo remanente de HCFC admisible para la financiación para dar cuenta de las exportaciones de polioles premezclados que contienen HCFC-141b, de conformidad con la decisión 68/42(b).

La estrategia nacional propuesta se preparó con base en la experiencia alcanzada en la implementación de la Fase I del HPMP, y en la actualización de la evolución del mercado de HCFC en estos años. Contempla dos puntos críticos: 1) eliminar el HCFC-141b en el sector de espuma, que es el HCFC con más alto PAO y 2) continuar la eliminación del HCFC-22 en el sector de servicios en R&AA, con el fin de reducir su uso; y, en ambos casos, contrarrestar el crecimiento preocupante del consumo de HFC.

Esta estrategia se vincula con los esfuerzos que el país está abordando en materias de Cambio Climático, generando información y acumulando experiencias, para monitorear las tendencias de uso de HFC en todos los sectores.

La Unidad Ozono (UO) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) es la responsable de coordinar las acciones asociadas a cada línea estratégica, para lo cual se coordina con las diferentes áreas de la institución, tales como la Oficina de Cambio Climático, División Jurídica, Departamento de Información y Economía Ambiental, y Oficina de Comunicaciones, entre otros y con agencias gubernamentales, como el Servicio Nacional de Aduanas y el Ministerio de Salud, entre otras.

En términos concretos, esta Fase II del HPMP considera cinco líneas estratégicas: (1) Implementación de marco regulatorio para HCFC; (2) Programa de apoyo al sector de espuma; (3) Programa de apoyo al sector de refrigeración (servicios); (4) Programa de sensibilización; y (5) Programa de Monitoreo. Las líneas estratégicas N° 1 y N° 4 son implementadas por PNUMA, la N° 3 y parte de la N° 5 son implementadas por ONUDI, y la N° 2 y la parte restante de la N° 5 son implementadas por PNUD.

El proyecto HPMP-II entrega financiamiento para cumplir con el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Comité Ejecutivo, para reducir el consumo de HCFC en un 45% de la línea base en 2020 y en un 65% en 2021. Asimismo, el Gobierno de Chile expedirá para el 1 de enero de 2020 una prohibición de la importación y el uso del HCFC-141b en la fabricación de espuma de poliuretano y de las importaciones y exportaciones del HCFC-141b contenido en polioles premezclados.

A la fecha, la Unidad Ozono ha ido cumpliendo sus compromisos, especialmente respecto a la normativa que permita cumplir las metas de 2020 y 2021. Para tal efecto, la Unidad Ozono junto con la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, elaboraron la modificación del DS 75/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fue aprobada el 4 de enero de 2019 por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2019.

Por su parte, los proyectos de conversión en el sector de espumas, para eliminar el uso de HCFC-141b en la fabricación de espumas de poliuretano para aplicación en paneles y spray, se encuentran en implementación. Específicamente, de los proyectos grupales, la empresa Austral Chemicals está en proceso de término y la empresa Ixom procederá a firmar el convenio en el corto plazo. En el caso de los proyectos individuales, la empresa Inema finalizó su proceso de conversión hacia hidrocarburos y se encuentra preparando su reporte final; las empresas Refricentro y Polchile se encuentran desarrollando sus proyectos; y la empresa Superfrigo ha manifestado no tener interés en el proceso de conversión. Por su parte, tres empresas pertenecientes a proyectos grupales solicitaron desarrollar sus proyectos en forma individual, una de las cuales se encuentra reconvertida hacia HFO (Ingepur), y dos se encuentran en proceso (Sociedad de Aislaciones Térmicas, y Fidel Valenzuela).

A la fecha del 31 de diciembre de 2019, el proyecto ha desembolsado un total de US$1.368.574, en las conversiones de las empresas de espumas y en actividades de monitoreo.

II. JUSTIFICACIÓN

1. La presente revisión sustantiva se formula con dos objetivos; el primero, para incorporar presupuesto adicional de US$33.000 aportados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, de US$27.000 aportados por el Kigali Cooling Efficiency Programme KCEP, y de US$100.000 aportados por el Gobierno de Canadá bajo el Acuerdo de Contribución con PNUD firmado, al proyecto "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase II", todos con el objetivo de desarrollar actividades complementarias para respaldar la ratificación e implementación de la Enmienda Kigali en Chile. El segundo es ajustar la contribución del

proyecto a los efectos y productos definidos en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) 2019-2022/Programa País 2019-2022 y el Plan Estratégico del PNUD 2018-2021, los cuales quedan incorporados en la carátula de la presente Revisión Sustantiva1.

2. Chile ratificó la Enmienda Kigali el 19 de septiembre de 2017, que se formalizó a través del decreto supremo N° 32, de febrero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La 80ª reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral aprobó en noviembre de 2017 el financiamiento para actividades habilitadoras para la implementación de la Enmienda de Kigali en Chile.

3. Las actividades habilitadoras aprobadas para Chile consideran tres componentes, a saber:

a. Facilitar la ratificación de la Enmienda Kigali, preparando a los interesados para su implementación;

b. Creación de capacidades y capacitación sobre alternativas, para la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente; de las contrapartes gubernamentales; del sector proveedor de operaciones de servicio y mantención en refrigeración y aire acondicionado; y usuarios finales, que les permitan abordar las nuevas responsabilidades y lineamentos de la Enmienda;

c. Licenciamiento y reportes del artículo 4B, para desarrollar el paquete regulatorio requerido para establecer el sistema de licencias de importación y exportación para HFC y sus alternativas.

4. En el contexto de la ratificación temprana de la Enmienda de Kigali, las actividades habilitadoras señaladas en el párrafo anterior cuentan con autorización para incurrir en gastos a través del proyecto "Output ID 00110505 - Early Ratification of Kigali Amendment Enabling Activity CHI/SEV80/TAS/03+", ya en ejecución; y "Output ID 00110507-Energy Efficiency interventions (Kigali Cooling Efficiency Programme (KCEP))", orientado a la promoción de políticas de eficiencia energética vinculadas a la eliminación gradual de HFC en los sectores de refrigeración y aire acondicionado (RAC). A estos se adiciona el proyecto "Apoyo a la implementación de la Enmienda de Kigali, para la reducción de los HFC", como actividad complementaria a las mencionadas Actividades Habilitadoras, con el Gobierno de Canadá.

5. El país también ha desarrollado inventarios de alternativas a las sustancias agotadoras de ozono (SAO), financiados por la Coalición por el Clima y el Aire Limpio (CCAC por su sigla en inglés de Climate and Clean Air Coalition) y el Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal (FML), y un inventario nacional de HFC (2016) financiado por el Ministerio del Medio Ambiente, considerando las pautas de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, que actualmente se está actualizando mediante una versión individualizada del inventario, en desarrollo (2019), financiada por el mismo ministerio.

6. Actualmente la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente requiere desarrollar Actividades Habilitantes enfocadas en la difusión de la Enmienda de Kigali, la incorporación los conceptos de eficiencia energética en la reducción de los HFC, y complementar la información sobre los usos de HFC (hidrofluorocarbonos) en ciertos sectores usuarios (aire acondicionado móvil, transporte refrigerado, y supermercados) y sus alternativas.

7. Por su parte, la Fase II del Plan de Gestión para la Eliminación de los HCFC (hidroclorofluorocarbonos) en Chile (HPMP-II), cuyo objetivo es lograr la reducción del consumo de los HCFC, cumpliendo las metas del Protocolo de Montreal de los años 2020 y 2021, se encuentra implementando acciones relacionadas con la eliminación del uso del HCFC-141b en el sector de espumas y desarrollando un programa de monitoreo.

8. Por lo tanto, la presente Revisión Sustantiva, propone implementar las actividades habilitadoras, señaladas en el párrafo 4 -y detalladas en el párrafo 9- dentro del Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile-Fase II, que permitan mejorar las capacidades y conocimientos del país para implementar la Enmienda de Kigali.

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1 Se reemplaza el párrafo original del documento de proyecto: efectos a los que contribuye el proyecto (MENUD/CPD): Capacidades de organismos públicos para el diseño, implementación y evaluación de políticas sociales con enfoque de derechos que reduzcan las desigualdades, fortalecidas- POR- Período del Programa País 2019-2022: En 2022, la institucionalidad estatal a nivel nacional, regional y local se fortalece, para la mitigación y la adaptación al cambio climático, el manejo sostenible y preservación de los recursos naturales, ecosistemas y su biodiversidad, así como la gestión de riesgos y conflictos socio-ambientales. Área Resultado Clave Plan Estratégico 2019-2022: Acelerar las transformaciones estructurales para el desarrollo sostenible.

A. Marco de Resultados: productos y actividades adicionales

9. Para desarrollar las actividades habilitantes complementarias que permitan respaldar la ratificación e implementación de la Enmienda Kigali en Chile, se proponen los siguientes tres productos:

a) Talleres de difusión de la Enmienda de Kigali, bajo el proyecto "Output ID 00110505 -Early Ratification of Kigali Amendment Enabling Activity CHI/SEV/80/TAS/03+".

i. Realización de talleres de difusión de la Enmienda de Kigali en distintas ciudades de Chile, en las zonas norte, centro y sur. Los talleres contarán con la participación de un experto internacional, la Unidad Ozono, la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, y del Servicio Nacional de Aduanas.

b) Elaboración de una Propuesta de Plan Nacional de Frío, bajo el proyecto "Output ID 00110507-Energy Efficiency interventions (Kigali Cooling Efficiency Programme (KCEP))".

i. Contratación de un consultor experto local en eficiencia energética, para preparar una propuesta de Plan Nacional de Frío. Contará con la supervisión de la Unidad Ozono, la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, y de un experto internacional.

c) Inventarios sobre usos de HFC y sus alternativas, en los siguientes tres sectores, bajo el proyecto "Apoyo a la implementación de la Enmienda de Kigali, para la reducción de los HFC", con el Gobierno de Canadá:

i. Inventario sobre usos de HFC y alternativas en aire acondicionado móvil.

Se propone realizar un inventario en el sector de aire acondicionado móvil (MAC por la sigla en inglés de Mobile Air Conditioning) para estimar la cantidad de HFC en uso y las proyecciones según el crecimiento del sector. También para identificar la cantidad de automóviles importados con refrigerante y aquellos que requieren (re)carga local, incluido el servicio. Se consideran reuniones con las partes interesadas locales a lo largo del desarrollo del inventario.

ii. Inventario sobre usos de HFC y alternativas en transporte refrigerado.

Se propone realizar un inventario en el sector del transporte refrigerado, para estimar la cantidad de HFC en uso y las expectativas según el crecimiento del sector. También para identificar la cantidad de camiones y/o contenedores importados con refrigerante y aquellos que requieren (re)carga local, incluido el servicio. Se consideran reuniones con las partes interesadas locales a lo largo del desarrollo del inventario.

iii. Inventario sobre usos de HFC y alternativas en supermercados.

Se propone desarrollar un inventario en supermercados a lo largo del país para estimar la cantidad de HFC en uso y las proyecciones según el crecimiento del sector. También para identificar la cantidad de refrigerante (re)cargado y la frecuencia de servicio. Se consideran reuniones con las partes interesadas locales a lo largo del desarrollo del inventario.

iv. Capacitación o pasantía en Canadá.

Se propone participar en un viaje de estudios a Canadá, con el fin de conocer a las partes interesadas relevantes y compartir experiencias sobre las regulaciones de HFC. Se espera que una o dos personas de la UO asistan a esta actividad.

10. La Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente realizará todas las acciones necesarias para apoyar la correcta ejecución de estas actividades complementarias y el cumplimiento de sus objetivos y finalidades según lo establecido en el plan de trabajo. Estas acciones incluyen la autorización de pagos y gastos, revisión o aprobación de términos de referencia, revisión de informes técnicos, entre otros.

B. Presupuesto

11. El proyecto contemplaba un presupuesto total de US$2.145.047. Dicho presupuesto incluía la realización de 2 productos distribuidos de la siguiente manera2:

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2 De acuerdo a lo establecido en punto V. Marco de Resultados y recursos del documento de proyecto original.

12. Debido a que se incorporan fondos adicionales provenientes del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal por US$33.000, de KCEP por US$27.000, y del Gobierno de Canadá por US$100.000, para desarrollar actividades complementarias para respaldar la ratificación e implementación de la Enmienda Kigali en Chile, se incluyen modificaciones presupuestarias que permitirán asegurar la ejecución de las actividades identificadas en el párrafo 9 (a, b y c), adicionando los US$156.804 al Producto 1 del documento de proyecto original y US$3.196 a los costos administrativos de PNUD-Chile, los que se describen en el punto C. Marco de Resultados y D. del Plan de Trabajo.

El ajuste presupuestario indicado en el párrafo 12 aumenta los recursos asociados al Producto 1 "Reconversión de empresas de espuma", quedando en un subtotal de US$2.056.236. El producto 2 "Programa de monitoreo" mantiene el total presupuestado inicialmente por US$202.774. Se adicionan los recursos restantes a los costos de administración de PNUD-Chile, quedando un subtotal de US$46.037. Por tanto, el presupuesto total del Proyecto, considerando los nuevos fondos, alcanza un total de US$2.305.047.

C. MARCO DE RESULTADOS

D. PLAN DE TRABAJO

 

 






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