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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-02-15 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2086305)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) DEL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Núm. 59.- Santiago, 31 de mayo de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N°18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones: MSC.328(90), de 26 de mayo de 2012; MSC.372(93), de 22 de mayo de 2014; MSC.406(96), de 13 de mayo de 2016; y MSC.442(99), de 24 de mayo de 2018, adoptó diversas enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Código Incorporado al orden jurídico nacional mediante el decreto supremo N°140, de 17 de mayo de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 31 de julio 2020. Este instrumento internacional, adquirió carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.123(75) de dicho Comité, de 24 de mayo de 2002, promulgada por decreto supremo N°175, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2008.

Que dichas enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, fueron aceptadas el 1 de julio de 2013, el 1 de julio de 2015, el 1 de julio de 2017, y el 1 de julio de 2019, respectivamente, y entraron en vigor internacional el 1° de enero de 2014, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2018, y el 1 de enero de 2020, de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del indicado Convenio SOLAS, Instrumento publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, y sus Protocolos de 1978 y 1988, que lo fueron el 27 de abril de 1996 y 22 de noviembre de 2000,

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, adoptadas mediante las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional: MSC.328(90), MSC.372(93), MSC.406(96) y MSC.442(99) de 26 de mayo de 2012, 22 de mayo de 2014, 13 de mayo de 2016, y 24 de mayo de 2018, respectivamente; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N°18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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