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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-02-03 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2080989)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO A LA 21ª REUNIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR FAO/OMS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, A CELEBRARSE EN SANTIAGO, DEL 21 AL 25 DE OCTUBRE DE 2019

Núm. 141.- Santiago, 28 de agosto de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley Nº 10.336 y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fechas 23 de abril, 30 de julio y 21 de agosto de 2019, se adoptó, por Canje de Notas, el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la 21ª Reunión del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y El Caribe, a celebrarse en Santiago, del 21 al 25 de octubre de 2019.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; y el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955.

Que el Acuerdo por Canje de Notas antes mencionado entró en vigor internacional el 21 de agosto de 2019.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la 21ª Reunión del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y El Caribe, a celebrarse en Santiago, del 21 al 25 de octubre de 2019, adoptado por Canje de Notas, de fechas 23 de abril, 30 de julio y 21 de agosto de 2019; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo por Canje de Notas serán de cargo del Ministerio de Agricultura, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Newmann, Ministro de Relaciones Exteriores.-Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Agricultura Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 






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