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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2101441)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS Y ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Y AL REFERIDO CÓDIGO

Núm. 141.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, fue modificado por el Protocolo de 1997, que incorporó el Anexo VI al aludido Convenio, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques", publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2008.

Que la resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptó el Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx), el 26 de septiembre de 1997, que conforme a la Regla 13 del indicado Anexo VI tiene carácter obligatorio y entró en vigor conjuntamente con el Protocolo de 1997.

Que el señalado Anexo VI fue revisado por la resolución MEPC.176 (58), de 10 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2012.

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó diversas enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, mediante las siguientes resoluciones:

MEPC.177 (58), de 10 de octubre de 2008, Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxido de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx, 2008);

MEPC.217 (63), de 2 de marzo de 2012, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio Marpol y certificación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código técnico sobre los NOx, 2008);

MEPC.251 (66), de 4 de abril de 2014, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio Marpol y certificación de los motores diésel

marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código técnico sobre los NOx, 2008);

MEPC.258 (67), de 17 de octubre de 2014, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (Enmiendas a las reglas 2 y 13 y al Suplemento del Certificado IAPP);

MEPC.271 (69), de 22 de abril de 2016, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio Marpol (Prescripciones de registro para el Cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III);

MEPC.272 (69), de 22 de abril de 2016, Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxido de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto);

MEPC.278 (70), de 28 de octubre de 2016, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (Sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques);

MEPC.286 (71), de 7 de julio de 2017, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por tos Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (Designación del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III) (Información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible);

MEPC.301 (72), de 13 de abril de 2018, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (ECA y EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado);

MEPC.305 (73), de 26 de octubre de 2018, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (Prohibición de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque);

MEPC.316 (74), de 17 de mayo de 2019, Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, Enmiendas al Anexo VI del Convenio Marpol (Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo), y

MEPC.317 (74), de 17 de mayo de 2019, Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxido de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx, 2008) (Libros registro electrónicos y prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de SCR).

Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2) f) del mencionado Convenio y entraron en vigor, respectivamente, el 1 de julio de 2010, el 1 de agosto de 2013, el 1 de septiembre de 2015, el 1 de marzo de 2016, el 1 septiembre de 2017, el 1 de marzo de 2018, el 1 de enero de 2019, el 1 de septiembre de 2019, el 1 de marzo de 2020, y el 1 de octubre de 2020, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 2) g) ii) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse el Código técnico relativo al control de las emisiones de óxido de nitrógeno de los motores diésel marinos, adoptado por la resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978; y las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y al señalado Código, adoptadas por las siguientes resoluciones: MEPC.177(58) de 10 de octubre de 2008; MEPC. 217 (63), de 2 de marzo de 2012; MEPC. 251 (66), de 4 de abril de 2014; MEPC.258 (67), de 17 de octubre de 2014; MEPC.271 (69), de 22 de abril de 2016; MEPC. 272 (69), de 22 de abril de 2016; MEPC.278 (70), de 28 de octubre de 2016; MEPC.286 (71), de 7 de julio de 2017; MEPC.301 (72), de 13 de abril de 2018; MEPC.305 (73), de 26 de octubre de 2018; MEPC.316 (74), de 17 de mayo de 2019; y MEPC.317 (74), de 17 de mayo de 2019, todas del Comité de Protección del Medio Marino,

MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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