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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-09 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2096474)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE

Núm. 31.- Santiago, 25 de febrero de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 17 y 28 de octubre y 6 de noviembre de 2019, el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas suscribieron el Acuerdo de Contribución Voluntaria en Apoyo al Fondo Fiduciario del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este.

Que dicho Acuerdo de Contribución fue adoptado en el marco de lo establecido en al artículo 1, numeral 3, y el Capítulo IX, sobre Cooperación Internacional Económica y Social, de la Carta de las Naciones Unidas, incorporada por la ley 8.402, publicada el 3 de enero de 1946.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo de Contribución Voluntaria entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas en Apoyo al Fondo Fiduciario del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, suscrito con fechas 17 y 28 de octubre y 6 de noviembre de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Artículo segundo: Impútase el gasto que irroga el cumplimiento del presente Tratado al Subtítulo 24, Ítem 07, Asignación 001 (Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales) de esta Secretaría de Estado, acorde a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LAS NACIONES UNIDAS EN APOYO AL FONDO FIDUCIARIO DEL FORO DE COOPERACIÓN AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE

El Gobierno de la República de Chile, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores (El Gobierno) y las Naciones Unidas, a través de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas (Cespap) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (Cepal), en adelante denominados como "las Partes":

Considerando que los Ministros de Relaciones Exteriores del Foro para la Cooperación América Latina-Asia del Este (en adelante ''Focalae"), acordaron establecer, con fecha 31 de

agosto de 2017, un fondo fiduciario de donantes múltiples ("Fondo Fiduciario Focalae") en asociación con la Cepal y la Cespap;

Resaltando que varios miembros del Focalae se han comprometido a contribuir voluntariamente con el Fondo Focalae para apoyar la implementación de proyectos del Focalae que promuevan la cooperación interregional, notablemente en las áreas de promoción del comercio y la inversión; ciencia, tecnología e innovación; infraestructura y transporte; políticas públicas y alianzas público-privadas para el crecimiento sostenible, y políticas públicas para reducir la inequidad y mejorar la cohesión social a través de un acuerdo, intercambio de cartas u otros medios;

Teniendo en cuenta que la Cepal y la Cespap han acordado administrar el Fondo Fiduciario Focalae en pleno cumplimiento de las reglas y reglamentaciones de las Naciones Unidas;

En el marco de lo establecido en el artículo 1 (3) y el Capítulo IX sobre Cooperación Internacional Económica y Social de la Carta de las Naciones Unidas;

Tomando en consideración que el Fondo Fiduciario Focalae será administrado y ejecutado de conformidad con los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae y los Términos de Referencia del Comité Directivo que se adjuntan como Anexo, los cuales pueden ser enmendados periódicamente,

Han acordado lo siguiente:

1. El propósito de este Acuerdo es establecer las bases conforme a las cuales se apoyará al Fondo Fiduciario Focalae y su aceptación a los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae y los Términos de Referencia del Comité Directivo, que son parte integrante de este Acuerdo.

2. El Gobierno realizará una contribución voluntaria al Fondo Fiduciario Focalae por la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la cuenta de banco de las Naciones Unidas, cuyos detalles actuales son:

Institución: Naciones Unidas

Número de cuenta: 485001985

Banco: JP Morgan Chase

International Agencies Banking

1166 Ave. of the Americas, 17th floor

New York, NY 10036-2708

U.S.A.

Código bancario: SWIFT CHASUS33

ABA 021000021

 

 

La transferencia de la contribución se realizará en su totalidad, después de la firma del presente Acuerdo, a través de un depósito bancario.

3. Los fondos recibidos por las Naciones Unidas serán administrados tanto por la Cepal como por la Cespap, de conformidad con las Reglas Administrativas y Financieras de las Naciones Unidas y como se refleja en los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae.

4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo será interpretada como una renuncia, expresa o tácita, de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios como la Cepal y la Cespap.

5. En lo referido al aporte del Gobierno de la República de Chile, las Partes resolverán cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución de este Acuerdo o la implementación o administración del Fondo, a través de consultas mutuas de forma exclusiva no siendo aplicable el artículo IX de los Términos y Condiciones del Fondo Fiduciario Focalae.

Hecho en tres (3) ejemplares originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Chile, Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores, República de Chile, Fecha: 6 de Nov. de 2019.- Por el Gobierno de las Naciones Unidas, Armida Salsiah Alisjahbana, Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas, Fecha 17 de Oct. de 2019.- Alicia Bárcena, Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, Fecha 28 de Oct. de 2019.

DIRASAD Traducciones

TRADUCCIÓN I-467/19

TÉRMINOS Y CONDICIONES

FONDO FIDUCIARIO DE DONANTES MÚLTIPLES DE FOCALAE

Por cuanto:

Los miembros del Foro de Cooperación para Asia Oriental y América Latina (en adelante "Focalae") desean crear un fondo fiduciario de múltiples donantes en las Naciones Unidas ("Fondo Fiduciario Focalae") en asociación con la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico ("Cespap") y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe ("Cepal") (las "Naciones Unidas");

Ciertos miembros de Focalae y otros donantes ("Donantes") se han comprometido a efectuar aportes voluntarios al Fondo Fiduciario Focalae (el "Fondo Fiduciario") para respaldar los proyectos de amplio alcance que éste emprenda con el objeto de promover la cooperación interregional, en especial en las áreas de promoción del comercio e inversiones; ciencia, tecnología e innovación; infraestructura y transporte; políticas públicas y alianzas entre el sector público y privado para el crecimiento sustentable y políticas públicas para reducir la inequidad y mejorar la cohesión social mediante un acuerdo, intercambio de cartas u otros medios;

Cepal y Cespap han acordado administrar el Fondo Fiduciario en nombre de los Donantes;

ARTÍCULO I Fondo Fiduciario

1. Las Naciones Unidas crearán un fondo fiduciario conforme a las Normas y Reglamentos Financieros y las directrices de las Naciones Unidas para el recibo y administración de los citados fondos.

2. Los donantes que deseen efectuar aportes al Fondo Fiduciario deberán depositar los fondos en la cuenta bancaria de las Naciones Unidas, cuyos detalles son los siguientes:

 

Institución: United Nations

Cuenta: 485001985

Banco: JP Morgan Chase

International Agencies Banking

1166 Ave. of the Americas, 17th floor

New York, NY 10036-2708

USA

Código bancario: SWIFT CHASUS33

ABA 021000021

 

3. El Fondo Fiduciario y las actividades financiadas con cargo a ése serán administrados por las Naciones Unidas de conformidad con los reglamentos, normas, procedimientos, directrices y políticas pertinentes de las Naciones Unidas.

4. El Fondo Fiduciario podrá ser colocado en una cuenta que devengue intereses. Todo interés devengado se abonará al Fondo Fiduciario.

ARTÍCULO II Comité Directivo

1. Se creará un Comité Directivo, compuesto por representantes de la Troika Focalae, países donantes, Cespap y Cepal. El Comité Directivo actuará como órgano asesor central y desempeñará una función clave al identificar proyectos y actividades prioritarios, entre otros, con arreglo a sus Términos de Referencia (Apéndice).

2. El Comité Directivo será copresidido por dos países miembros de Focalae y cada región elegirá a un país. El Comité Directivo podrá adoptar, por consenso, sus propias normas de procedimiento.

ARTÍCULO III

Servicios Administrativos y de Apoyo al Programa

1. Al Fondo Fiduciario se le imputarán los gastos en que incurran las Naciones Unidas al ejecutar notas conceptuales/documentos de proyectos aprobados.

2. Al Fondo Fiduciario se le imputarán los gastos por servicios de apoyo al programa prestados por las Naciones Unidas en la implementación de proyectos y actividades, en el porcentaje aprobado por la Asamblea General. Actualmente, dicho porcentaje asciende al trece por ciento (13%).

ARTÍCULO IV

Proyectos y Actividades Financiadas por el Fondo Fiduciario

1. El Fondo Fiduciario solo financiará proyectos interregionales.

2. Las Naciones Unidas empezarán y continuarán conduciendo operaciones una vez obtenida la aprobación de notas conceptuales/documentos de proyecto por parte del Comité Directivo.

3. En los primeros dos años, los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario serán propuestos y ejecutados solo por Cespap y Cepal, por recomendación del Comité Directivo.

4. Los Donantes reconocen que las Naciones Unidas no prefinanciarán actividades. Si el aporte, o cualquier parte de ése, no fuere recibido oportunamente, las Naciones Unidas podrán reducir o suspender las actividades con efecto inmediato.

5. Las Naciones Unidas no realizarán gastos ni contraerán compromisos financieros u obligaciones por sumas superiores a las aprobadas en las notas conceptuales/documentos de proyecto.

6. Las Naciones Unidas deberán informar a la brevedad al Comité Directivo todo evento o situación que pudiere requerir una modificación o alteración importante del ámbito de aplicación, ejecución, el presupuesto acordado de una nota conceptual/documento de proyecto aprobado u otros aspectos de los presentes términos y condiciones.

ARTÍCULO V Equipo

1. La propiedad de los equipos, suministros y otros bienes financiados con cargo al Fondo Fiduciario recaerá en las Naciones Unidas. Los asuntos relacionados con la transferencia de dominio por parte de las Naciones Unidas se determinarán conforme a las políticas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas.

2. Las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual u otros derechos patentados, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas comerciales, relacionados con mapas, diagramas, fotografías, planos, informes, documentos, productos y todo otro material que tenga relación directa o que fuere producido, elaborado o recopilado como consecuencia o en la ejecución de las actividades financiadas por el Fondo Fiduciario.

3. Este material puede ser empleado, distribuido o publicado en forma separada por los países miembros de Focalae, con el debido reconocimiento al autor y el origen de los fondos, y cumpliendo con todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan.

4. Todo material proporcionado por alguna de las Partes (la Parte Divulgante) a la otra Parte (la Parte Receptora) seguirá siendo de propiedad de la Parte Divulgante. La Parte Receptora podrá hacer uso de dicho material con el consentimiento previo por escrito de la Parte Divulgante.

ARTÍCULO VI Auditoría

El Fondo Fiduciario estará supeditado, exclusivamente, a los procedimientos de auditoría interna y externa señalados en los Reglamentos y Normas Financieras, así como directrices de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO VII Elaboración de Informes

1. Las Naciones Unidas proporcionarán al Comité Directivo un informe anual consolidado de avance y un informe financiero sobre las actividades financiadas por el Fondo Fiduciario,

elaborado conforme a los procedimientos contables y de elaboración de informes de las Naciones Unidas. Al concluir un proyecto o actividades específicas financiadas por el Fondo Fiduciario, las Naciones Unidas elaborarán un informe final, que incluya un informe financiero, conforme a los procedimientos contables y de elaboración de informes de las Naciones Unidas.

2. Las Naciones Unidas no estarán obligadas a proporcionar informes sustantivos y financieros individuales por cada aporte recibido.

3. Todas las cuentas y estados financieros se denominarán en dólares de los Estados Unidos.

ARTÍCULO VIII Privilegios e Inmunidades

Nada de lo señalado en los presentes términos y condiciones se considerará renuncia, expresa o tácita, a ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO IX Arreglo de Diferencias

Los donantes que aporten al Fondo Fiduciario procurarán arreglar en forma amigable las diferencias y controversias que surjan entre ellos producto de este Fondo Fiduciario o la ejecución del mismo. Toda controversia que no pueda resolverse mediante negociación u otro modo acordado de solución de diferencias será sometida a arbitraje.

ARTÍCULO X Modificaciones y Término

1. Cuando fuere necesario y adecuado, el Comité Directivo podrá, por consenso, enmendar y modificar los presentes Términos y Condiciones y el Apéndice, en consulta con la Reunión de Altos Representantes de Focalae.

2. Las Naciones Unidas notificarán al Comité Directivo por escrito si, en su opinión, se ha dado pleno cumplimiento a los fines para los cuales se creó el Fondo Fiduciario o si el financiamiento restante en el Fondo Fiduciario es insuficiente para que las Naciones Unidas emprenda más actividades o contraiga más compromisos con fondos financiados por el Fondo Fiduciario.

3. Al término del Fondo Fiduciario, las Naciones Unidas conservarán los fondos hasta que se cumplan los compromisos vigentes. Todo saldo remanente, incluidos intereses sin pagar, se abonará a las Naciones Unidas.

(Apéndice)

TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ DIRECTIVO Fondo Fiduciario Múltiples Donantes Voluntarios de Focalae

A. Objetivos

1. El objetivo del Fondo Focalae es promover el desarrollo de capacidades y la cooperación entre los países miembros de Focalae mediante la ejecución de proyectos a nivel de Focalae.

2. El Fondo Focalae solo financiará proyectos interregionales.

B. Composición y gobierno

1. Se creará un Comité Directivo, compuesto por representantes de la Troika de Focalae, países donantes, Cespap y Cepal. Todos los demás países miembros de Focalae podrán participar como observadores.

2. Los países miembros de Focalae que participen en las reuniones del Comité Directivo consultarán a la Reunión de Altos Representantes de Focalae ("RAR de Focalae") cuando corresponda.

3. El Comité Directivo actuará como órgano asesor central y desempeñará una función clave al identificar proyectos y actividades prioritarios entre otros, con arreglo al artículo C.

4. El Comité Directivo será copresidido por dos países miembros de Focalae que sean miembros de ése. Los miembros del Comité elegirán a un país de cada región.

5. El Comité Directivo podrá adoptar, por consenso, sus propias normas de procedimiento.

C. Principales funciones

El propósito del Comité Directivo será proporcionar asesoría y asistencia a los Administradores del Fondo a objeto de:

1. Revisar y decidir la política del Fondo Fiduciario Focalae: Esta función consiste en diseñar la visión y dirección general del Fondo Fiduciario respecto de temas como identificación de tipos de actividades que el Fondo Fiduciario puede apoyar, posibles beneficiarios y resultados esperados.

2. Beneficiarios de subsidios: Hasta que el Comité Directivo decida otra cosa, los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario serán recomendados y ejecutados por Cespap y/o Cepal, previa aprobación de las notas conceptuales/documentos de proyecto por parte del Comité Directivo.

3. Revisión del plan de trabajo y situación financiera del Fondo Fiduciario Focalae (anual): El Comité Directivo revisará los aportes de donantes y gastos por subsidios y proporcionará información relacionada con la programación de los saldos remanentes y nuevos aportes. El plan anual de trabajo y otros documentos presentados y aprobados por el Comité Directivo serán enviados a RAR de Focalae.

4. Revisión de informes de monitoreo y evaluación: El Comité Directivo revisará los informes de monitoreo y evaluación de las actividades en curso y concluidas del Fondo Fiduciario.

5. Fecha y lugar de la siguiente reunión del Comité Directivo: El Comité Directivo, en principio, se reunirá una vez al año, en forma consecutiva con las reuniones de RAR de Focalae.1 Se podrá celebrar reuniones ad-hoc del Comité Directivo, de ser considerado necesario por Cespap, Cepal y los co-Presidentes del Comité Directivo.

6. Otras materias: De conformidad con un enfoque adaptativo gradual, el Comité Directivo podrá, por consenso, acordar funciones adicionales o modificar los presentes términos de Referencia.

Traducido por: Ana María Muñoz S. - Res. N° 118 de 15 de julio de 1991. Santiago, Chile, a 17 de diciembre de 2019.

Alejandra Vergara Zapata, Traductora.

_______________________________

¹ En forma excepcional, la primera reunión del Comité Directivo se celebrará tentativamente en enero de 2018 para analizar las normas de procedimiento del Comité, el plan anual de trabajo de 2018 y otras materias.

 

 






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