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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2101184)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN QUE INDICA

Núm. 37 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N°21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, que Fija la Planta de Personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", Presupuesto en Moneda Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;

2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho DFL, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

3. Que, el artículo 32 N°7 de la Constitución Política de la República establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar subsecretarios a su voluntad.

4. Que, de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los subsecretarios son de exclusiva confianza del Presidente de la República.

5. Que el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1° del decreto supremo N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.

6. Que, por lo precedentemente expuesto, para efectos de un adecuado funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se hace necesario establecer un orden de subrogancia para el caso de que el titular de esa Subsecretaría no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa.

Decreto:

Artículo primero: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Relaciones Exteriores, para el caso que el titular de este no se encuentre desempeñando dicha función efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:

1° Secretario General de Política Exterior. 2° Director General Administrativo.

3° Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. 4° Director de Planificación Estratégica.

5° Director General de Asuntos Jurídicos.

6° Director de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". 7° Director de Comunicaciones Estratégicas.

Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, se hará efectiva esta subrogación de forma inmediata, sin esperar su total tramitación.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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