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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2101449)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

SUSTITUYE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL TÍTULO II DEL DECRETO N° 41, DE 2020, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES

Núm. 18.- Santiago, 28 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y N° 15, y 35, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto supremo N° 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan.

2° Que, en razón del período de vacancia previsto en el artículo transitorio del citado decreto supremo y con ocasión del proceso de implementación del mismo, se ha estimado oportuno modificar los niveles jerárquicos y las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de Política Exterior, a fin de que esta última, en función de criterios de eficiencia y eficacia, cumpla debidamente las tareas previstas en el artículo 15 N° 1 de la anotada ley N° 21.080, tanto al nivel de la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores como en el plano de la relación directa de esas unidades con sus interlocutores dentro de la órbita internacional.

3° Que, por su parte, se ha estimado indispensable incluir en la Secretaría General de Política Exterior funciones referidas a la inclusión de políticas de género como parte integral de la política exterior de Chile y las relativas a la labor de esa área funcional en las actividades que desarrolla el Senado y la Cámara de Diputados en materia internacional, en concordancia con los objetivos de la citada política exterior, acorde al número de iniciativas que se observan dentro del marco de la creciente diplomacia parlamentaria.

Decreto:

Artículo único: Sustitúyase el Párrafo 1°, denominado "De la Secretaría General de Política Exterior", contenido en el Título II del decreto supremo N° 41, de 2020, del Ministerio

de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan, conforme al siguiente texto:

Párrafo 1º

De la Secretaría General de Política Exterior

Sección 1ª

De las funciones de la Secretaría General de Política Exterior

Artículo 8.- La Secretaría General de Política Exterior tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas, los coordinadores regionales y los coordinadores ministeriales de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores;

b) Colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organizaciones internacionales acreditadas en el país;

c) Coordinar al Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile;

d) Coordinar los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 21.080;

e) Apoyar a los gobiernos regionales, consejos regionales, gobernadores regionales y las municipalidades, en coordinación con el delegado presidencial regional, en las iniciativas de gestión internacional promovidas desde las regiones, velando porque éstas estén coordinadas y sean coherentes con los intereses, objetivos y lineamientos de la política exterior de Chile, como también realizar el seguimiento, coordinación, control, información y comunicación de las actividades de política exterior de Chile ejecutadas desde las regiones y municipios de Chile;

f) Asistir y colaborar en la gestión que desarrollan los coordinadores regionales del Ministerio, en las regiones del país, con el objeto de apoyarlas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Asimismo, instruirlos en materias y acciones en relación a las actividades llevadas a cabo en el ámbito regional y local;

g) Asistir y colaborar en las actividades que desarrolla el Senado de la República y la Cámara de Diputados en materia internacional, en concordancia con los objetivos de la política exterior de Chile; y,

h) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores la inclusión de la política de género como parte integral de la política exterior de Chile, favoreciendo acciones de esa índole en el plano internacional.

Artículo 9.- La Secretaría General de Política Exterior estará integrada por las siguientes divisiones:

a) División de América del Sur;

b) División de América del Norte, Central y el Caribe; c) División de Asia Pacífico;

d) División de Europa;

e) División de Medio Oriente y África;

f) División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública; g) División de Asuntos Multilaterales;

h) División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos; i) División de Asuntos Antárticos;

j) División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía; k) División de Derechos Humanos;

l) División de Seguridad Internacional y Humana; y, m) División de Integración Regional Multilateral.

Sección 2ª

De la División América del Sur

Artículo 10.- La División América del Sur estará encargada de coordinar las relaciones diplomáticas con los países vecinos y paravecinales del continente sudamericano y tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;

b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;

e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio, las prioridades de la gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;

f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de la política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,

g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.

Artículo 10 bis.- La División de América del Sur estará integrada por los siguientes departamentos:

a) Departamento de Países Vecinales; y, b) Departamento de Países Paravecinales.

Artículo 10 ter.- El Departamento de Países Vecinales tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales con los países vecinales;

b) Coordinar con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos del Estado en las materias propias vecinales;

c) Coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades en su relación con los países vecinales;

d) Colaborar con las actividades de las misiones diplomáticas de Chile en los países vecinales; y,

e) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales con los países vecinales.

Artículo 10 quáter.- El Departamento de Países Paravecinales tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales con los países paravecinales;

b) Coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades en relación con los países paravecinales;

c) Colaborar con las actividades de las misiones diplomáticas de Chile en los países paravecinales; y,

d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales con los países paravecinales.

Sección 3ª

De la División América del Norte, Central y el Caribe

Artículo 11.- La División de América del Norte, Central y el Caribe tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;

b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;

e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;

f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,

g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.

Sección 4ª

De la División Asia Pacífico

Artículo 12.- La División de Asia Pacífico tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y los mecanismos de carácter regional que se encuentren en la región Asia Pacífico, y tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;

b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;

f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,

g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.

Sección 5ª

De la División de Europa

Artículo 13.- La División de Europa tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y mecanismos de carácter regional que se encuentran en el continente europeo, teniendo las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;

b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;

f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,

g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.

Sección 6ª

De la División de Medio Oriente y África

Artículo 14.- La División de Medio Oriente y África, tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y los mecanismos de carácter regional que se encuentren en el Medio Oriente y el continente africano dentro de su ámbito territorial:

a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;

b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;

f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,

g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.

Sección 7ª

De la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y la Diplomacia Pública

Artículo 15.- La División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los asuntos culturales, las artes, el patrimonio cultural y la diplomacia pública:

a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos que busquen promover y difundir aspectos culturales, acordes a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;

b) Coordinar el proceso de convocatoria, selección, implementación y evaluación de proyectos culturales, acorde a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;

c) Crear redes de colaboración con entidades chilenas públicas y privadas sin fines de lucro, y la sociedad civil, y participar en instancias de coordinación con el objeto de proponer o acoger iniciativas para la realización de programas y proyectos culturales, acordes a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Mantener operativos y monitorear los convenios culturales suscritos por Chile, así como participar y monitorear las actividades culturales desarrolladas por organismos internacionales;

f) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, los aspectos necesarios vinculados a los asuntos culturales, de las artes y del patrimonio chileno en el exterior, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior; y,

g) Implementar y coordinar políticas en materia de diplomacia pública, a objeto de dar a conocer la labor que realiza la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Misiones de Chile en el exterior, a la sociedad civil.

Sección 8ª

De la División de Asuntos Multilaterales

Artículo 16.- La División de Asuntos Multilaterales tendrá la función de coordinar las relaciones internacionales del país ante las organizaciones internacionales, así como aquellas temáticas específicas internacionales de interés para la ejecución de la política exterior chilena:

a) Articular y proponer la posición de Chile y elaborar los proyectos de instrucciones y cursos de acción a seguir en organismos multilaterales, así como apoyar y coordinar la participación chilena en instancias y negociaciones multilaterales en función de los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y de la política exterior de Chile;

b) Coordinar y dar seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en la agenda multilateral, de acuerdo a los intereses, compromisos y obligaciones vigentes, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga intereses y/o pueda participar;

c) Coordinar, promover y difundir con las misiones de Chile ante organizaciones internacionales y las embajadas de Chile en el exterior, los lineamientos de política exterior fijados por el Gobierno, en materia multilateral regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones asumidos por el país;

d) Establecer canales de coordinación permanente entre las misiones ante organizaciones internacionales, las instituciones públicas y la sociedad civil organizada, a fin de que sus propuestas y acciones respondan a un enfoque integrado, coordinado y eficiente;

e) Colaborar con las autoridades del Ministerio en su relación con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile, que correspondan a las materias del ámbito de su competencia, a fin de que sus propuestas y acciones respondan a un enfoque integrado, coordinado y eficiente;

f) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

g) Gestionar candidaturas a organizaciones internacionales, órganos de tratado y otras instancias multilaterales, proponiendo cursos de acción; y,

h) Gestionar y priorizar el pago de cuotas de membresías a organismos internacionales, en coordinación con la dependencia responsable de las finanzas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Sección 9ª

De la División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos

Artículo 17.- La División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a medio ambiente, cambio climático y océanos:

a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;

b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Coordinar con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio; y,

e) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio del Medio Ambiente, los aspectos técnicos vinculados al medio ambiente y los asuntos oceánicos, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.

Artículo 17 bis.- La División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos estará integrada por los siguientes departamentos:

a) Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático; y, b) Departamento de Océanos y Biodiversidad.

Artículo 17 ter.- El Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la participación de Chile en instancias y negociaciones en materia de medio ambiente y cambio climático;

b) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de medio ambiente y cambio climático;

c) Coordinar con otros Ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en temas de medio ambiente y cambio climático;

d) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada; y,

e) Diligenciar la ratificación por Chile de acuerdos en temas de medio ambiente y cambio climático, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otros órganos del Estado.

Artículo 17 quáter.- El Departamento de Océanos y Biodiversidad tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la participación de Chile en instancias y negociaciones en materia de océanos y biodiversidad;

b) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de océanos y biodiversidad;

c) Coordinar con otros ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en temas de océanos y biodiversidad;

d) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada; y,

e) Diligenciar la ratificación por Chile de acuerdos en temas de océanos y biodiversidad, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otros órganos del Estado.

Sección 10ª

De la División de Asuntos Antárticos

Artículo 18.- La División de Asuntos Antárticos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de instrucciones y proponer cursos de acción y estrategias, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos antárticos;

b) Hacer seguimiento permanente a las actividades de política exterior de Chile relativas a asuntos antárticos, en especial en lo referente a la tutela de los derechos soberanos del país sobre el Territorio Chileno Antártico y los espacios marítimos, antárticos y subantárticos, que le correspondan de conformidad con el derecho internacional, incluyendo la plataforma continental extendida, actuando siempre en apoyo y bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Promover las actividades de política exterior de Chile, relacionadas con el fomento y fortalecimiento de las acciones que se desarrollan en el Territorio Antártico Chileno. En el ejercicio de estas funciones deberá actuar en coordinación con el Instituto Antártico Chileno, y con los demás órganos competentes de la Administración del Estado en conformidad a la Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Articular las actividades del Consejo de Política Antártica a las que se alude en el Título III de la Ley Nº 21.080, actuando como su secretaría ejecutiva a través del responsable de esta División, en conformidad a los grandes lineamientos que, en conformidad a sus atribuciones legales, son propuestos por el Ministro de Relaciones Exteriores en la Política Antártica Nacional;

f) Coordinar, con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile la ejecución de la política exterior de Chile en lo relativo a asuntos antárticos; y,

g) Coordinar, con otros órganos del Estado, con el objeto de que las actividades vinculadas a temáticas internacionales de índole antártica se alineen con los intereses y objetivos estratégicos del Ministerio, como también con los principios de la política exterior de Chile, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.

Sin perjuicio de depender de la Secretaría General de Política Exterior, esta División, asimismo, deberá reportar sus actividades, en forma continua y permanente, al Ministro de Relaciones Exteriores en su calidad de Presidente del Consejo de Política Antártica.

Sección 11ª

De la División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía

Artículo 19.- La División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a la ciencia, energía, educación, innovación y astronomía:

a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;

b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Coordinar con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;

e) Coordinar, con otros órganos del Estado sus actividades vinculadas a materias y temáticas asociadas a innovación, de manera de que éstas estén alineadas con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y con los principios de la política exterior de Chile; y,

f) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo los aspectos técnicos vinculados a temas relacionados con ciencias, energía, educación, innovación y astronomía, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.

Artículo 19 bis.- La División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía estará integrada por los siguientes departamentos:

a) Departamento de Ciencia, Tecnología, Educación y Astronomía; y, b) Departamento de Energía, Innovación y Gestión Estratégica.

Artículo 19 ter.- El Departamento de Ciencia, Tecnología, Educación y Astronomía, tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía;

b) Coordinar con los ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía;

c) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada;

d) Dar seguimiento a las agendas bilaterales en materia de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía, requiriendo la información pertinente a las embajadas y misiones de Chile en el exterior; y,

e) Ejecutar la agenda multilateral en las temáticas de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía en los organismos internacionales que Chile es parte.

Artículo 19 quáter.- El Departamento de Energía, Innovación y Gestión Estratégica, tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de energía, innovación y gestión estratégica;

b) Coordinar con los Ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en energía, innovación y gestión estratégica;

c) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada;

d) Dar seguimiento a la agenda bilateral en materia de energía, innovación y gestión estratégica, requiriendo la información pertinente a las embajadas y misiones de Chile en el exterior; y,

e) Ejecutar la agenda multilateral en las temáticas de energía, innovación y gestión estratégica en los organismos internacionales que Chile es parte.

Sección 12ª

De la División de Derechos Humanos

Artículo 20.- La División de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los derechos humanos:

a) Efectuar acciones de coordinación y de seguimiento con instancias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, propendiendo a la participación de los órganos del Estado competentes en la elaboración de los informes periódicos de examen universal;

b) Coordinar con los órganos del Estado competentes en la materia y las organizaciones internacionales, según corresponda, la implementación y la ejecución de los compromisos y las obligaciones asumidas por el Estado de Chile;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Apoyar la elaboración y negociación de declaraciones, convenios, acuerdos y/o tratados internacionales sobre derechos humanos, y supervisar su posterior ratificación por Chile, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

e) Coordinar y dirigir, conforme a las instrucciones pertinentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la representación del Estado ante las organizaciones multilaterales de derechos humanos, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y,

f) Desarrollar y gestionar los asuntos vinculados con la defensa de los intereses de Chile ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual prestará su asesoría técnica especializada.

Artículo 20 bis.- La División de Derechos Humanos estará integrada por los siguientes departamentos:

a) Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos; y,

b) Departamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Artículo 20 ter.- El Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en las tres sesiones anuales del Consejo de Derechos Humanos;

b) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas;

c) Coordinar y apoyar los informes y exámenes periódicos de Chile ante los diversos comités de tratados de Derechos Humanos;

d) Coordinar y sistematizar las respuestas del Estado ante requerimientos de las relatorías de procedimientos especiales de Naciones Unidas;

e) Recopilar antecedentes y preparar instrucciones para la participación de Chile en el proceso de Examen Periódico Universal; y,

f) Actuar de punto focal en materia de asuntos indígenas.

Artículo 20 quáter.- El Departamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la negociación de acuerdos de solución amistosa;

b) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la defensa del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

c) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de sentencias, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa;

d) Coordinar y liderar la participación de las diversas agencias del Estado en audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

e) Atender los requerimientos de las relatorías temáticas sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos; y,

f) Analizar y preparar instrucciones en materia de Derechos Humanos en el contexto de la participación de Chile en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Sección 13ª

De la División de Seguridad Internacional y Humana

Artículo 21.- La División de Seguridad Internacional y Humana tendrá las siguientes funciones dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a seguridad internacional y humana:

a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;

b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile en la agenda y compromisos de las áreas temáticas, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Coordinar, con las misiones de Chile ante organizaciones internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio; y,

e) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional, los aspectos técnicos vinculados a materias y temáticas asociadas a seguridad internacional y humana, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.

Sección 14ª

De la División de Integración Regional Multilateral

Artículo 22.- La División de Integración Regional Multilateral tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito en los organismos regionales y de integración del continente americano:

a) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la agenda multilateral de su competencia y temas regionales de interés nacional ante las organizaciones internacionales o foros regionales de los cuales Chile es parte;

b) Coordinar acciones y dar seguimiento a la agenda multilateral y temas regionales de interés nacional ante las organizaciones internacionales o foros regionales en los cuales Chile no es miembro;

c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

d) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos de integración regional que se desarrollan y de los cuales Chile participa; y,

e) Promover y dar seguimiento a la agenda de integración física que se desarrolla en la región y de la cual Chile es parte.

Artículo 23.- Derogado.

Artículo 24.- Derogado.

Artículo 25.- Derogado.

Artículo 26.- Derogado.

Artículo 27.- Derogado.

Artículo 28.- Derogado.

Artículo transitorio: Las disposiciones previstas en el presente decreto surtirán efecto una vez que entre en vigor el decreto supremo N° 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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