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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-25 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2103496)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

Núm. 98.- Santiago, 27 de agosto de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que los Comités de Protección del Medio Marino y de Seguridad Marítima, MEPC y MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptaron Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), que tiene carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio Marpol 73/78), como del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas), 1974, enmendado, mediante las resoluciones: MEPC.225 (64), de 5 de octubre de 2012; MEPC.250 (66), de 4 de abril de 2014; MEPC.302 (72), de 13 de abril de 2018; MSC.340 (91), de 30 de noviembre de 2012; MSC.369 (93), de 22 de mayo de 2014; y MSC.440 (99), de 24 de mayo de 2018, Código publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996 y reemplazado íntegramente para cada uno de los Convenios citados mediante las resoluciones: MEPC.119 (52), de 15 de octubre de 2004, y MSC.176 (79), de 10 de diciembre de 2004, ambas publicadas en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2013.

Que las Enmiendas adoptadas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino fueron aceptadas por las Partes el 1 de diciembre de 2013, el 1 de julio de 2015 y el 1 de julio de 2019, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio Marpol 73/78, y que las mismas entraron en vigor internacional el 1 de junio de 2014, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2020, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del referido Convenio Marpol 73/78.

Que las Enmiendas adoptadas por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima fueron aceptadas por las Partes el 1 de diciembre de 2013, el 1 de julio de 2015, y el 1 de julio de 2019, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, 1974, enmendado, y que las mismas entraron en vigor internacional el 1 de junio de 2014, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2020, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2 del citado Convenio Solas, 1974, enmendado.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, y de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones; MEPC.225 (64), de 5 de octubre de 2012; MEPC.250 (66), de 4 de abril de 2014; MEPC.302 (72), de 13 de abril de

2018; MSC.340 (91), de 30 de noviembre de 2012; MSC.369 (93), de 22 de mayo de 2014; y MSC.440 (99), de 24 de mayo de 2018; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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