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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-02 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2093447)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) Y LAS ENMIENDAS A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969, SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972, PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL MAR, 1974, SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, Y AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Núm. 55.- Santiago, 18 de mayo de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), mediante la resolución A.1070 (28), de 4 de diciembre de 2013, el cual tiene por objeto incrementar la seguridad marítima, la protección del medio marino en todo el mundo y ayudar a los Estados Miembros a implantar los instrumentos de la Organización Marítima Internacional.

Que, igualmente, la señalada Asamblea, mediante las resoluciones A.1083(28), A.1084(28) y A.1085(28), todas de 4 de diciembre de 2013, adoptó Enmiendas: 1) al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, publicado en el Diario Oficial de 23 de junio de 1975; 2) al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, publicado en el Diario Oficial de 23 de abril de 1983; y 3) al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1977, las que otorgan carácter obligatorio al mencionado Código III de la OMI.

Que, a su vez, el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional adoptó, por resoluciones MEPC.246(66) y MEPC.247(66), ambas de 4 de abril de 2014, Enmiendas: al Anexo del Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973; y al Anexo del Protocolo de 1997 que Enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, Modificado por el Protocolo de 1978, publicados dichos instrumentos en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995 y de 27 de marzo de 2008, las que le otorgan fuerza obligatoria al aludido Código III de la OMI.

Que dichas Enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio Marpol 73, fueron aceptadas el 1 de julio de 2015 y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del referido Convenio Marpol 73.

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional adoptó, igualmente, mediante las resoluciones MSC.366(93), MSC.373(93) y MSC.374(93), todas de 22 de mayo de 2014, Enmiendas: 1) al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, por el que se añade el nuevo Capítulo XIII, sobre Verificación del Cumplimiento; 2) al Convenio

Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987; y 3) al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2002, todas por las cuales se otorga fuerza obligatoria al ya referido Código III OMI.

Que dichas Enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, 1974, enmendado, y XII 1) a) vii) 2) del Convenio de Formación, fueron aceptadas el 1 de julio de 2015, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2 del indicado Convenio SOLAS y artículos XII 1) a) viii) y XII 1) a) ix) del Convenio de Formación, respectivamente.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la resolución A.1070(28), de 4 de diciembre de 2013, y las Enmiendas: al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966; al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972; al Anexo del Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973; al Anexo del Protocolo de 1997 que Enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, Modificado por el Protocolo de 1978; al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado; al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación) 1978; y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas, respectivamente, por las siguientes resoluciones: A.1083(28), A.1084(28) y A.1085(28) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, de 4 de diciembre de 2013; MEPC.246(66) y MEPC.247(66), del Comité de Protección del Medio Marino, de la Organización Marítima Internacional, ambas de 4 de abril de 2014, y MSC.366(93), MSC.373(93) y MSC.374(93) del Comité de Seguridad Marítima de la misma Organización, todas de 22 de mayo de 2014; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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