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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-04-05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2109553)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) Y ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS Y AL REFERIDO CÓDIGO

Núm. 118.- Santiago, 8 de octubre de 2021.

Vistos:

Los artículos 32 Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución A.1049(27), de 30 de noviembre de 2011, adoptó el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el mencionado Código ESP 2011 tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.325(90), de 24 de mayo de 2012, del Comité de Seguridad Marítima, que adoptó diversas enmiendas al señalado Convenid SOLAS.

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó enmiendas al referido Código ESP 2011 por las resoluciones: MSC.371(93), de 22 de mayo de 2014; MSC.381(94), de 21 de noviembre de 2014; MSC.405(96), de 19 de mayo de 2016; MSC.412(97), de 25 de noviembre de 2016 y MSC.461(101), de 13 de junio de 2019.

Que la resolución MSC.325(90), y las resoluciones que enmiendan el citado Código fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio SOLAS, y entraron en Vigor Internacional, respectivamente, el 1 de enero de 2014, el 1 de enero de 2016, el 1 de julio de 2016, el 1 de enero de 2018, el 1 de julio de 2018 y el 1 de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio SOLAS.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptado por la resolución A.1049(27), de 30 de noviembre de 2011, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional; las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptadas por la resolución MSC.325(90), de 24 de mayo de 2012, del Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional; y las enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional: MSC.371(93), de 22 de mayo de 2014;

MSC.381(94), de 21 de noviembre de 2014; MSC.405(96), de 19 de mayo de 2016; MSC.412(97), de 25 de noviembre de 2016; y MSC.461(101), de 13 de junio de 2019; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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