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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-04-08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2110770)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE SISTEMAS IMPORTANTES DEL PATRIMONIO AGRÍCOLA NACIONAL (SIPAN)

Núm. 87.- Santiago, 15 de marzo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley Nº 10.336 y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fechas 27 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2018 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el Acuerdo relativo al Proyecto: "Establecimiento de una Red de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (Sipan)".

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial, de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), relativo al Proyecto: "Establecimiento de una Red de Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional (Sipan)", firmado en Santiago, con fechas 27 de diciembre de 2017 y 6 de marzo de 2018; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) del Ministerio de Agricultura, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) del Ministerio de Agricultura, y la Corporación Nacional Forestal, los cuales dictarán el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Andrés Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).

 

 






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