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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-05-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2129854)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA IMPLEMENTAR Y HACER OPERATIVO EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPÓSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY, DEL 19 DE AGOSTO DE 1968

 

Núm. 94.- Santiago, 21 de agosto de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Intercambio de Notas entre la República de Chile y la República del Paraguay, fechadas en Santiago y Asunción, el 31 de agosto y el 1 de noviembre de 2017, respectivamente, se adoptó el Acuerdo por el cual se amplían los artículos I y II del Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República del Paraguay por el que se Crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y Hacer Operativo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, de 19 de agosto de 1968, suscrito en la ciudad de Asunción, el 21 de agosto de 2015, y publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2015.

Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Convenio para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, de 19 de agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1970.

Que el Acuerdo antes mencionado entró en vigor internacional el 1 de noviembre de 2017, de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero de las Notas que constituyen éste.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Paraguay adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Asunción, el 31 de agosto y 1 de noviembre de 2017, respectivamente, por el cual se amplían los artículos I y II del Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República del Paraguay por el que se crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y hacer Operativo el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay, de 19 de agosto de 1968; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

N° 010074

Santiago, 31 de agosto de 2017

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República del Paraguay por el que se crea la Comisión de Alto Nivel para implementar y hacer operativo el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, del 19 de agosto de 1968", suscrito en la ciudad de Asunción, el 21 de agosto de 2015.

A este respecto y, considerando la cooperación estratégica chileno-paraguaya en el ámbito de la integración física, facilidades portuarias y servicios conexos, vengo en proponer a Vuestra Excelencia ampliar los artículos I y II de dicho Memorándum para que la Comisión de Alto Nivel incorpore también en sus trabajos lo dispuesto en el "Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, para el establecimiento en el Puerto Villeta de un Depósito Franco y una Zona Franca para las mercaderías exportadas o importadas por Chile", suscrito en la ciudad de Santiago, el 19 de septiembre de 1974.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad constituirán una Adenda Ampliatoria a dicho instrumento que pasará a denominarse: "Memorándum de Entendimiento entre República y la República por el que se crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y hacer operativos los convenios suscritos entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Paraguay para el Establecimiento de Depósitos Francos y Zonas Francas en ambos países" y entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la oportunidad de reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo señor Eladio Loizaga Caballero

Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay Presente.

VMRE/DT/N° 149/2017

Asunción, 1 de noviembre de 2017

Señor Ministro:

Me dirijo a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a su Nota 010074, de fecha 31 de agosto de 2017, por la cual propone ampliar los artículos I y II del "Memorándum de Entendimiento entre la República del Paraguay y la República de Chile, por el que se crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y hacer Operativo el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, para el Establecimiento en Antofagasta de un Depósito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por el Paraguay del 19 de agosto de 1968", suscripta el 21 de agosto de 2015.

Al respecto, manifiesto la aceptación del Gobierno de la República del Paraguay para la ampliación de los artículos I y II del Memorándum de Entendimiento para que la Comisión de Alto Nivel incorpore también en sus trabajos lo dispuesto en el "Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile para el Establecimiento en el Puerto Villeta de un Deposito Franco y Zona Franca para las Mercaderías Exportadas o Importadas por Chile", suscripta en la ciudad de Santiago, el 19 de septiembre de 1974.

Esta Nota y la de Vuestra Excelencia, constituirán una Adenda Ampliatoria al Memorándum de Entendimiento entre la República del Paraguay y la República de Chile por el que crea la Comisión de Alto Nivel para Implementar y hacer Operativos los Convenios suscriptos entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República de Chile para el Establecimiento de Depósitos Francos y Zonas Francas en ambos países y entrará en vigor en la fecha de esta nota de respuesta.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Embajador Eladio Loizaga, Ministro.

A Su Excelencia

Don Heraldo Muñoz Valenzuela Ministro de Relaciones Exteriores Santiago - República de Chile.

 

 






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