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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-05-18 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2128784)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

 

Núm. 16.- Santiago, 7 de febrero de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de octubre de 2017 se firmó, en Galápagos, República del Ecuador, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Sector de la Defensa.

Que dicho Acuerdo se suscribió en el marco del Acuerdo con Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, de 20 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1996; el Convenio con Ecuador sobre Cooperación Científica en Materias Antárticas, de 22 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2004; y, el Acuerdo de Asociación con Ecuador, de 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2008.

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo XIII, párrafo primero, del aludido Acuerdo de Cooperación en Defensa, este entrará en vigor internacional el 6 de marzo de 2020.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Sector de la Defensa, suscrito en Galápagos, República del Ecuador, el 30 de octubre de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante la "Parte" o "las Partes",

- Teniendo en cuenta el interés común de sus Estados en la seguridad internacional, junto a su compromiso con los Derechos Humanos y los valores expresados en la Carta de Naciones Unidas;

- Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscrito el 20 de diciembre de 1994, que refuerza los lazos bilaterales entre ambos Estados;

- Considerando el Convenio entre los respectivos Estados sobre Cooperación Científica en Materias Antárticas, firmado en Santiago el 22 de abril de 2004, que refuerza los lazos de amistad entre ambos Estados;

- Teniendo presente el Acuerdo de Asociación suscrito entre la República de Chile y la República del Ecuador, el 10 de marzo de 2008, que refuerza los vínculos bilaterales y la cooperación regional; y

- Compartiendo la idea de que la cooperación mutua en el sector de la Defensa fortalecerá las relaciones existentes entre las Partes,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I PRINCIPIOS Y FINALIDADES

1. El propósito del Acuerdo es definir un marco para fomentar, facilitar y desarrollar diversos mecanismos de cooperación bilateral entre las Partes, con la finalidad de contribuir recíprocamente al logro de los objetivos de la Defensa Nacional de ambos Estados.

2. La cooperación entre las Partes estará regulada por los principios de reciprocidad, igualdad y mutuo interés, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO II DEFINICIONES

Los términos y expresiones utilizados en este Acuerdo tendrán los siguientes significados:

1. Acuerdo significa el presente instrumento bilateral en materia de cooperación en el sector de la Defensa.

2. Estado acreditante significa la Parte que envía personal y material o equipamiento al Estado receptor para ejecutar el presente Acuerdo.

3. Estado receptor significa la Parte que en su territorio recibe personal y material o equipamiento del Estado acreditante para ejecutar el presente Acuerdo.

4. Autoridad competente significa las autoridades responsables de cada Parte para la ejecución de este Acuerdo:

a. Respecto del Gobierno de la República del Ecuador: Viceministro de Defensa; b. Respecto del Gobierno de la República de Chile: Subsecretario de Defensa.

5. Personal invitado significa el personal militar o civil que una de las Partes comisione al territorio de la Otra dentro del marco de ejecución de este Acuerdo, en calidad de entrenadores, instructores, alumnos, asesores u observadores entre otros.

6. Dependientes significa los cónyuges, convivientes civiles que hayan celebrado acuerdo de unión civil en virtud de la Ley N° 20.830 de Chile y al Código Civil del Ecuador y cargas familiares que acompañan al Personal invitado dentro del marco de este Acuerdo, y cuyo cuidado es de su responsabilidad conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

7. Comandante significa la persona al mando de los cuarteles, bases o unidades militares y quien es responsable de las actividades del personal militar enviado en calidad de subordinado.

8. Autoridad militar de alto rango significa la individualización de los miembros de mayor rango entre el personal militar de las Fuerzas Armadas (Comandantes en Jefe de las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas de ambos países o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile o el Comandante del Comando de las Fuerzas Armadas del Ecuador), autorizados a supervisar todo tipo de las actividades o ejercicios que tengan lugar con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.

ARTÍCULO III

EJECUCIÓN Y PROTOCOLOS SUPLEMENTARIOS

1. La ejecución de este Acuerdo, estará a cargo de las Autoridades Competentes de las Partes.

2. Con la finalidad de permitir un seguimiento de las materias de interés común aplicables al presente Acuerdo, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, formalizarán las reuniones del Diálogo Político y Estratégico como mecanismo de Consulta Bilateral, las que se realizarán en forma anual alternadamente en Chile y en el Ecuador en una fecha previamente coordinada. En estas reuniones, se determinarán las directrices, se acordarán los temas a tratar, la conformación de subgrupos de trabajo especializado, el número de participantes y las modalidades de implementación de las actividades de cooperación.

3. Los planes anuales o plurianuales de cooperación se decidirán de común acuerdo entre las Partes y deberán ser suscritos por las Autoridades Competentes.

4. Las Autoridades Competentes de las Partes podrán convenir los Términos de referencia y/o Arreglos Técnicos que estimen necesario con el objeto de ejecutar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO IV ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

1. La cooperación entre las Partes podrá incluir, pero sin limitarse a ello, a los siguientes ámbitos:

a. Políticas de Seguridad y Defensa, análisis de escenarios y amenazas internacionales comunes;

b. Organización del Estado Mayor Conjunto de Chile y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, organigramas, experiencias en mando, conducción, instrucción y entrenamiento conjunto;

c. Organización y conducción política para el empleo de las Fuerzas Armadas;

d. Operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz, experiencias y lecciones aprendidas;

e. Ciberdefensa y ciberseguridad;

f. Cooperación académica entre la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile (Anepe) y la Academia de Defensa Militar Conjunta (Ademic), junto al Centro de Estudios Estratégicos del Ecuador (Cespe) y además entre los sistemas educativos de planteles académicos de las Fuerzas Armadas;

g. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica en proyectos terrestres, navales, aeronáuticos y satelitales;

h. Intercambio de experiencias en la preservación de las fronteras marítimas y resguardo de la seguridad marítima en aguas de responsabilidad jurisdiccional;

i. Procedimiento e intercambio de información ante alerta de Tsunami en el Océano Pacífico;

j. Rescate aéreo, marítimo y de montaña; k. Entrenamiento escape de cabina;

l. Experiencias y lecciones aprendidas en la preparación y respuesta de las Fuerzas Armadas ante desastres naturales;

m. Intercambio de experiencias de instrucción y entrenamiento de personal y mantenimiento de material de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas de ambos países;

n. Cooperación logística antártica y espacial;

o. Monitoreo y proceso de desminado humanitario;

p. Intercambio de información en el manejo del recurso humano de las Fuerzas Armadas, experiencias de género y del reclutamiento y movilización del personal reservista de los institutos armados;

q. Apoyo logístico, catalogamiento y adquisición de bienes y servicios para la Defensa;

r. Justicia Militar, aspectos legales para participación de las FF.AA. en catástrofes y Derecho de los Conflictos Armados y de Operaciones de Paz;

s. Cuestiones ambientales y de la contaminación causada por las actividades militares; t. Sanidad militar, medicina veterinaria, aeroespacial y de sumersión;

u. Sector deportivo militar;

v. Agenda Mujer, paz y seguridad;

w. Intercambio de experiencias en el fomento al respeto de los Derechos Humanos en todas las actividades y operaciones realizadas;

x. Historia militar; museos, bibliotecas, bandas y orquestas militares; y. Otras áreas de interés común para ambas Partes.

2. Modalidades:

La cooperación entre las Partes en el ámbito de la Defensa podrá desarrollarse a través de:

a. Reuniones entre los Ministros de Defensa o sus delegados, entre las Autoridades Competentes, o entre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile y del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador y de altas autoridades de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y del sector Defensa de ambos países;

b. Creación de Subgrupos especializados de trabajo, tanto en temas de políticas y cooperación en Defensa como de ciencia, tecnología e Industria de Defensa, tendientes a establecer mecanismos de funcionamiento para fortalecer la relación bilateral en sus respectivas áreas;

c. Visitas mutuas de delegaciones a instalaciones, buques y aeronaves militares, centros de operaciones de paz, centros de entrenamiento, simuladores, centros de búsqueda y rescate, bases antárticas e industrias militares, aeroespaciales y astilleros del área de la Defensa;

d. Visitas mutuas y traspaso de experiencias entre los servicios meteorológicos, aerofotogramétricos, geográficos, hidrográficos y oceanográficos del sector Defensa;

e. Participación e intercambio de profesores y estudiantes militares y civiles procedentes de academias, escuelas, centros de instrucción e Institutos político-estratégicos del ámbito de la Defensa; en cursos teóricos y prácticos, seminarios, simposios, conferencias, debates, como también en la preparación de civiles en cursos de operaciones de paz y apoyo humanitario, de común acuerdo entre las Partes;

f. Participación en ejercicios y eventuales operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz y visitas mutuas a cuarteles nacionales de ambos países que se encuentren desplegados bajo mandato de Naciones Unidas;

g. Participación e intercambio de observadores en ejercicios militares, ejercicios de rescate, de control de piratería y pesca ilegal en el Océano Pacífico, ejercicios conjuntos de apoyo a desastres naturales y análisis de reglas de enfrentamiento;

h. Intercambio y participación en competencias deportivas y eventos culturales; y i. Otras materias de defensa de interés común para las Partes.

ARTÍCULO V

COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE MATERIALES PARA LA DEFENSA

1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo IV número 1, las Partes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos y con la finalidad de regular las actividades relacionadas con los equipos de Defensa inherentes al presente Acuerdo, podrán prestarse cooperación a los siguientes ámbitos:

a. Buques, Submarinos, ROV (robot submarino no tripulado), embarcaciones ligeras, y sus equipos construidos para fines militares;

b. Aeronaves y UAV (vehículo aéreo no tripulado) militares y sus equipos; c. Vehículos blindados construidos para fines militares;

d. Armamento automático y sus municiones;

e. Materiales y equipos de los centros meteorológicos y de rescate marítimo, aéreo, y montaña de las Fuerzas Armadas;

f. Sistemas electrónicos, electro-ópticos y fotográficos y sus equipos fabricados para fines militares y de ayuda en caso de desastres naturales;

g. Materiales de cartografía náutica, aérea y militar, diseñados para fines militares y como aporte a las respectivas cartografías nacionales de ambos países;

h. Sistemas de educación y entrenamiento militar;

i. Maquinaria y laboratorios producidos para fabricar armas, municiones pólvoras, explosivos y propulsores para fines militares;

j. Infraestructura, diques, maestranzas, puentes y equipos especiales diseñados para la construcción de material de Defensa; y

k. Equipamiento y sistemas de aéreo evacuación médica utilizados en labores de desminado humanitario.

2. El abastecimiento de materiales en que las respectivas Fuerzas Armadas tengan interés será desarrollado conforme al presente Acuerdo y podrá ser implementado a través de operaciones directas entre las Partes, o por medio de empresas privadas autorizadas por los respectivos Gobiernos.

3. Las Partes se comprometen a no exportar, traspasar o ceder a terceros países el material militar que una de ellas haya adquirido de la otra sin su previo y expreso consentimiento.

4. Las actividades en el sector de la industria de Defensa y las relativas al abastecimiento, investigación, desarrollo de armamentos y de los equipos militares, podrán desarrollarse en formas tales como:

a. Investigación científica, pruebas y diseño;

b. Intercambio de experiencias en el sector técnico;

c. Presentación e intercambio de servicios técnicos en los sectores acordados por ambas Partes;

d. Incentivo a las industrias de la Defensa y a las entidades gubernamentales para la cooperación técnica en el sector de la Defensa.

5. Las Partes se comprometen a incentivar asistencia mutua y colaboración para facilitar la ejecución del presente Acuerdo, por parte de las industrias de la Defensa y/o las organizaciones involucradas, además de los contratos suscritos en el marco del presente Acuerdo, en conformidad con sus respectivas legislaciones internas.

6. Las Partes se comprometen a implementar los procedimientos necesarios para asegurar la protección de la propiedad intelectual, resultante de las iniciativas llevadas a cabo de conformidad con el presente Acuerdo, según sus propios ordenamientos jurídicos y los acuerdos internacionales sobre la materia en que éstas sean Partes.

7. Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio equipamiento y materiales de la otras Parte comprometidos en proyectos y programas de cooperación en el marco de este Acuerdo, en virtud a sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIÓN

1. La Autoridad Competente del Estado receptor, en coordinación con sus autoridades militares de alto rango, podrá solicitar el regreso al territorio del Estado acreditante de un miembro de su personal por faltas a la disciplina y/o normativa vigente. Para tal efecto, las autoridades militares de alto rango del Estado receptor proporcionarán en forma previa al inicio de la respectiva actividad de cooperación el reglamento disciplinario general a las autoridades de alto rango del Estado acreditante. En todo caso el Estado acreditante, a través de las respectivas autoridades militar de alto rango, conservará el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre su personal que se encuentre en territorio del Estado receptor.

2. El personal invitado del Estado acreditante deberá respetar las leyes del Estado receptor y, asimismo, abstenerse de participar en cualquier actividad que no se ajuste al espíritu del presente Acuerdo, mientras se encuentren en su territorio. Será también obligación del Estado acreditante que envía personal o delegaciones, tomar las medidas necesarias para lograr dicho propósito.

3. En caso de conflicto armado, estallidos sociales, crisis internacionales y/o catástrofes naturales o antrópicas que afecten al territorio donde se desarrollen las actividades conforme al presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar el retiro de su personal invitado y de los medios materiales, a fin que regresen a su Estado de origen. Tal solicitud se cumplirá de inmediato.

4. Las Autoridades Competentes del Estado receptor, avisarán de inmediato a las Autoridades Competentes del Estado acreditante de cualquier detención o privación de libertad de un miembro del personal invitado en su territorio, precisando los motivos de ésta.

ARTÍCULO VII INDEMNIZACIONES

1. Se aplicará la legislación del Estado receptor por cualquier daño o pérdida que sufran las personas, los bienes y el entorno durante la ejecución de este Acuerdo y por las reclamaciones de terceros.

2. En el caso de que el personal invitado o los materiales del Estado acreditante, en el marco de las actividades desarrolladas para la ejecución de este Acuerdo, causaren algún daño en el Estado receptor, lo cual deberá ser previamente establecido por medio de una investigación dispuesta por la Autoridad Competente de dicho Estado, el Estado Acreditante deberá indemnizar los daños producidos, conforme a los montos que las Partes definan de mutuo acuerdo, con sujeción a sus respectivas legislaciones internas.

3. En el caso que se determine que fueron responsabilidades compartidas las que ocasionaron las pérdidas o daños, las Partes concurrirán proporcionalmente para indemnizar los perjuicios producidos de acuerdo a lo previsto por la ley interna del Estado receptor.

ARTÍCULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS

1. Cada una de las Partes se hará cargo de sus propios gastos, necesarios para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo entre ellos:

a. Gastos de viaje, sueldos, contratación de seguros de viaje con cobertura completa en el Estado receptor, seguros contra enfermedades y accidentes de trabajo, además de las indemnizaciones a su personal, de conformidad con sus propias normas.

b. Gastos médicos y odontológicos, además de los gastos derivados de la repatriación o evacuación de su propio personal enfermo, herido o fallecido.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto b) anterior, el Estado receptor brindará atención médica a todo el personal de las fuerzas visitantes, en las infraestructuras sanitarias de sus propias Fuerzas Armadas, conforme a la legislación interna de cada una de las Partes. De no haberlas, en el establecimiento más idóneo y cercano al lugar de las actividades que se estén desarrollando en el marco de este Acuerdo. El Estado acreditante, asegurará que su personal invitado junto a sus dependientes involucrados en este tipo de atenciones rembolsará en forma inmediata al término de la prestación médica, los gastos médicos e insumos en que se incurra por este concepto. En todo caso, el personal invitado y sus dependientes, deberán viajar siempre premunidos de un seguro médico con cobertura completa (accidentes, enfermedades, repatriación) en el Estado receptor.

3. Todos los costos de transporte que surjan fuera del territorio del Estado receptor serán sufragados por el Estado acreditante. El Estado receptor podrá, según su disponibilidad, entregar apoyos en materia de transporte en el marco de la ejecución del presente Acuerdo, en su territorio. Dichos costos de traslado serán de cargo de la institución del Estado receptor que se encuentre involucrada con la actividad en ejecución.

4. Las aeronaves y buques del Estado acreditante durante sus visitas y permanencia en las bases militares en el territorio del Estado receptor, estarán exentas de cualquier tasa aeroportuaria, portuaria y otros gravámenes considerándose en las mismas condiciones que medios similares del Estado receptor, conforme a sus respectivas legislaciones y normativas internas.

5. El personal invitado y sus dependientes, podrán hacer uso de las instalaciones sociales y de bienestar de la institución de las Fuerzas Armadas del Estado receptor que los acoge, en virtud de los convenios de intercambio de bienestar existentes entre las distintas instituciones castrenses de ambas Partes. La utilización de uso de dichos establecimientos, será bajo las mismas condiciones que su propio personal de similar rango.

6. Arreglos Técnicos o Términos de Referencia podrán regular los derechos, obligaciones y costos de la ocupación y del uso de las instalaciones y servicios correspondientes en el territorio del Estado receptor.

7. Ninguna disposición de este Acuerdo obliga a una de las Partes a asumir compromisos financieros o adquirir material de Defensa de la otra.

8. Todas las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo estarán subordinadas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

ARTÍCULO IX

SEGURIDAD DE LAS INFORMACIONES CLASIFICADAS Y DE LAS INSTALACIONES

1. Informaciones Clasificadas:

a. La expresión "información clasificada" se refiere a toda aquella información generada por la Autoridad Competente de cada una de las Partes a la cual fue otorgado un nivel de clasificación, acorde a las respectivas legislaciones internas de las Partes.

b. Cada Parte protegerá, toda la información clasificada relacionada con documentos, materiales, equipamiento e información que intercambien en el marco de este Acuerdo o de las actividades conjuntas, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna. En este contexto, las Partes tomarán las medidas necesarias para proteger dicha información a efecto que cuente con una apropiada, y en lo posible, equivalente clasificación de seguridad.

c. El acceso a las informaciones clasificadas, intercambiadas en el marco del presente Acuerdo, es permitido solo al personal de las Partes que necesite conocerlas y que tenga la autorización de seguridad adecuada, según establezcan las respectivas legislaciones internas.

d. Las Partes garantizan que las informaciones clasificadas intercambiadas serán utilizadas exclusivamente, para los propósitos y en el marco del presente Acuerdo y no podrán ser ocupadas por una de las Partes en detrimento de los intereses de la otra Parte o de terceros.

e. La transferencia, revelación, cesión y entrega a terceros Estados u organizaciones internacionales de informaciones clasificadas adquiridas en el marco de actividades derivadas del presente Acuerdo, estará sujeta a la autorización escrita previa por parte de la Autoridad Competente de la Parte que la origina, según los procedimientos que establezcan las respectivas legislaciones de cada una de las Partes.

f. De producirse una filtración o divulgación imprevista de la información intercambiada dentro del marco de este Acuerdo, la Parte que descubra el hecho informará de inmediato de la situación a la Otra.

g. Las Partes continuarán siendo responsables de proteger la información clasificada y de evitar su desclasificación y difusión, aún después del término de este Acuerdo.

2. Instalaciones:

a. La Autoridad Competente del Estado acreditante, en coordinación con la Autoridad Competente del Estado receptor y las respectivas Autoridades Militares de alto rango de ambas Partes, en caso que sea necesario, podrán disponer la adopción de las medidas necesarias para cooperar en la seguridad al interior de las instalaciones puestas a su disposición, así como de materiales, registros e informaciones oficiales, respetando la legislación del Estado receptor. Tal apoyo en ningún caso se efectuará con armamento y ante cualquier anomalía evidenciada, se informará en forma inmediata al Comandante de la base o unidad del Estado receptor, en la cual se encuentre desarrollando la actividad de intercambio.

b. Las Autoridades Militares de alto rango del Estado receptor serán responsables de la seguridad del perímetro exterior de las instalaciones puestas a disposición del personal invitado del Estado acreditante. Lo anterior, en ningún caso constituye el otorgamiento de un estatuto de extraterritorialidad para las instalaciones utilizadas por el personal invitado del Estado acreditante.

ARTÍCULO X FALLECIMIENTO DEL PERSONAL INVITADO

1. En caso de fallecimiento de cualquier miembro del personal invitado o cualquiera de sus dependientes, el Estado receptor informará inmediatamente del hecho a las Autoridades Competentes del Estado acreditante.

2. Si la autoridad judicial del Estado receptor ordenara la autopsia del fallecido o si el Estado acreditante la solicitara, ésta será llevada a cabo conforme a la normativa legal vigente en el Estado receptor. Personal designado por el Estado acreditante podrá presenciar la autopsia, si la legislación del Estado receptor lo autoriza.

3. A solicitud del Estado acreditante, el Estado receptor otorgará todas las facilidades para el transporte del cuerpo al puerto o aeropuerto internacional más cercano del Estado receptor. La responsabilidad y todos los costos asociados a la repatriación del cuerpo, corresponderán al Estado acreditante.

ARTÍCULO XI MODIFICACIONES

El presente instrumento podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes a través de la vía diplomática. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo XIII.

ARTÍCULO XII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia que pudiera originarse con ocasión de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes, a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO XIII

ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

1. El presente Acuerdo se celebrará por tiempo indefinido y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota, en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos.

2. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término, notificando a la Otra, a través de la vía diplomática, de su intención de darlo por terminado, con sesenta (60) días de anticipación.

3. El término de este instrumento no afectará las acciones de cooperación en curso, salvo que las Partes, convengan de un modo distinto.

Hecho en Galápagos, República del Ecuador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del Ecuador.

 

 






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