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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2022-05-04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

(CVE 2122788)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

DESIGNA AL MINISTRO DE AGRICULTURA COMO INTEGRANTE DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES PARA EFECTOS QUE INDICA

Núm. 82 exento.- Santiago, 20 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 9 de la ley N°21.080 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N°135, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientados a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

2. Que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo, entre ellos, las relaciones económicas internacionales.

3. Que el artículo 9 de la ley N°21.080 dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, en adelante e indistintamente "el Comité", cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior, relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas. Además, el mismo artículo señala que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

4. Que, mediante decreto supremo N°135, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2020, se aprobó el Reglamento del Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales. 5. Que el artículo 2° del referido decreto supremo N°135 de 2019, dispone que, para el cumplimiento de su función, al Comité le corresponderá, entre otras tareas, asesorar y proponer las políticas en materias de negociaciones económicas internacionales, proponer la conformación de los equipos interministeriales técnicos que deberán preparar las negociaciones y conocer y recomendar las propuestas que someta a su consideración el Subcomité de Negociadores

establecido por ese mismo decreto.

6. Que el artículo 3° del mismo decreto supremo N°135 de 2019, prescribe que el Comité estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

7. Que esa misma norma establece, en su último inciso, que podrá disponerse que el Comité sea integrado por otros Ministros de Estado, cuando las negociaciones involucren materias de su competencia, correspondiendo al Ministro de Relaciones Exteriores firmar, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el respectivo decreto supremo de designación.

8. Que en el proceso de modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, del cual le corresponde conocer al Comité, algunas de las materias involucradas en la negociación son de competencia del Ministro de Agricultura, razón por la cual corresponde que dicho Secretario de Estado, o su subrogante legal en caso de imposibilidad de asistir, integre el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales.

Decreto:

Artículo único.- Desígnase al Ministro de Agricultura como integrante del Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, para efectos de conocer y ejercer las funciones establecidas en la normativa vigente, respecto del proceso de modernización del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Chile.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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