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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-05-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2129853)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS CATEGORÍAS DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS DE CHILE

Núm. 124.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de mayo de 2020, se suscribió, en Santiago, Chile, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Ciertas Categorías de Materiales Arqueológicos de Chile.

Que dicho Memorándum fue adoptado en el marco de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de la Unesco, adoptada el 14 de noviembre de 1970, y publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2014.

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo IV, del indicado Memorándum, éste entrará en vigor el 30 de septiembre de 2020.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Ciertas Categorías de Materiales Arqueológicos de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 7 de mayo de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.-Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS CATEGORÍAS DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS DE CHILE

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante las Partes;

De conformidad con la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de la UNESCO de 1970, de la cual ambos son Partes; y

Deseando reducir los incentivos para el robo, hurto o saqueo de materiales arqueológicos irremplazables, representativos del patrimonio cultural de Chile;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con su legislación, inclusive la Ley de los Estados Unidos relativa a la Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá la importación a los Estados Unidos de ciertos materiales arqueológicos que pueden incluir objetos de cerámica, piedra, metal y tejidos orgánicos, cuyas fechas abarcan aproximadamente desde el 31.000 a. C. hasta hace 250 años que figuren en la lista que será promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo "la Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de la República de Chile emita una autorización o licencia de salida, que dé fe de que dicha salida no contraviene sus leyes.

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República de Chile de cualquier material u objeto de la Lista de Designación decomisado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. Dichas restricciones a las importaciones se harán efectivas en la fecha en que la Lista de Designación se haya publicado en el U.S. Federal Register, que es la publicación oficial del Gobierno de los Estados Unidos que brinda aviso público imparcial.

ARTÍCULO II

1. Ambas Partes darán a conocer el presente Memorándum de Entendimiento y las razones que lo motivan.

2. El Gobierno de la República de Chile hará todo lo posible por mantener y proporcionar al Gobierno de los Estados Unidos de América información sobre excavaciones no autorizadas, robos de bienes culturales y tráfico de bienes culturales, además de otras amenazas que ponen en peligro su patrimonio cultural.

3. El Gobierno de la República de Chile seguirá haciendo todo lo posible para tomar medidas coherentes con la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de la UNESCO de 1970, para proteger su patrimonio cultural. Para apoyar estas labores, el Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar la prestación de asistencia técnica al Gobierno de la República de Chile, según corresponda, por medio de programas disponibles en los sectores público y/o privado.

4. El Gobierno de la República de Chile seguirá haciendo todo lo posible para colaborar con otros Estados que tengan un considerable volumen de importación de material arqueológico de Chile para impedir una situación de saqueo de bienes culturales.

5. Las Partes harán todo lo posible para promover el préstamo de material arqueológico con fines culturales, educativos y científicos, inclusive préstamos a largo plazo de material que fomenten una extensa apreciación del público y su acceso al rico patrimonio cultural de Chile.

6. Cada Parte seguirá esforzándose por mantener a la otra informada de las medidas que se tomen para aplicar el presente Memorándum.

ARTÍCULO III

Las obligaciones de ambas Partes y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Memorándum estarán sujetas a sus respectivas leyes y reglamentos, incluso en lo que se refiere a la disponibilidad de fondos asignados.

ARTÍCULO IV

1. El presente Memorándum entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota de un canje de notas en la que las Partes se comunican el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para tales efectos. El presente Memorándum tendrá una duración de cinco (5) años, a menos que se renueve.

2. El presente Memorándum se podrá renovar y modificar solo por acuerdo mutuo por escrito de las Partes.

3. El Gobierno los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile evaluarán la efectividad del presente Memorándum con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco (5) años con el fin de determinar si este Memorándum debería renovarse.

4. Una Parte podrá notificar a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Memorándum con anterioridad a su fecha de vencimiento. Si así fuere, el presente Memorándum terminará seis (6) meses después de la fecha de notificación.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum.

Hecho en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lugar: Santiago, Chile.- Fecha: 7 de mayo de 2020.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Baxter Hunt, Encargado de Negocios.- Lugar: Santiago, Chile.-Fecha: 7 de mayo de 2020.

 

 






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