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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-05-30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2135444)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO AL PROYECTO CTA-SUR

Núm. 358.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de diciembre de 2018 se firmó, en Santiago, Chile, el Convenio entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) Relativo al Proyecto CTA-SUR.

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito el 6 de noviembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964, y de su Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio, suscrito entre las mismas Partes, el 18 de abril de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1997.

Que el Convenio relativo al Proyecto CTA-SUR entró en vigor internacional el 19 de diciembre de 2018, de conformidad a lo previsto en su Artículo Séptimo.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) Relativo al Proyecto CTA-SUR, firmado en Santiago, Chile, el 19 de diciembre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO AL PROYECTO CTA-SUR

La República de Chile (en Investigación Astronómica en el conjuntamente las "Partes":

adelante "Chile") y la Hemisferio Austral (en

Organización Europea para la adelante "ESO"), denominadas

Considerando:

Que con fecha 6 de noviembre de 1963 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 18, de 4 de enero de 1964 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964 (en adelante, el "Convenio de 1963"), y que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió entre las mismas Partes el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del anterior, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 1.766, de 3 de diciembre de 1996 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1997 (en adelante, el "Acuerdo de 1995");

Que el artículo primero del Acuerdo de 1995 establece que el mismo confirma y regula la aplicación del Convenio de 1963 y lo acordado subsecuentemente a las actividades de la ESO en todo el territorio nacional y, especialmente, a la construcción, mantenimiento y operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras actividades de la ESO en Chile;

Que la ESO, en conjunto con el consorcio internacional denominado Cherenkov Telescope Array Observatory (en adelante, "CTAO") han resuelto llevar a cabo en Chile un proyecto para la acogida, construcción, puesta en marcha y operación del componente sur (CTA-SUR) de la Red de Telescopios Cherenkov (CTA), consistente en un conjunto de telescopios de rayos gamma de alta energía basada en tierra, denominados Telescopios Cherenkov, de distintos tamaños, emplazado dentro del Observatorio Paranal y que tendrá una extensión aproximada de 10 km2, en adelante el "Proyecto CTA-SUR";

Que el Observatorio Paranal ha sido identificado como un lugar apropiado para el emplazamiento del Proyecto CTA-SUR, y que además se ha considerado ventajoso integrarlo al Observatorio Paranal y a su infraestructura existente;

Que el Proyecto CTA-SUR, en lo que atañe a la ESO, consistirá precisamente en la acogida, construcción, puesta en marcha y operación de un conjunto de nuevos telescopios que pertenecen a la ESO;

Que la instalación del proyecto CTA-SUR en el Observatorio Paranal podría conllevar a sinergias positivas con los proyectos VLT/VLTI y el ELT emplazados también en el referido Observatorio;

Que es el deseo de las comunidades científicas de las Partes realizar investigaciones en el campo de la astrofísica de rayos gamma de alta energía basada en tierra;

Que es deseo de las Partes continuar desarrollando y fortaleciendo la cooperación en materia científica y tecnológica entre ambas;

Que las Partes reconocen la importancia del Proyecto CTA-SUR para promover la astronomía nacional y las tecnologías conectadas con la astronomía en Chile, y para el desarrollo de proyectos de carácter regional, cultural y turístico, relacionados a la ciencia y la astronomía;

Que la instalación del Proyecto CTA-SUR reportará nuevas e importantes oportunidades científicas para las comunidades astronómicas de las Partes;

Que la construcción, puesta en marcha y operación del Proyecto CTA-Sur reviste alto interés nacional, en particular para la ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en Chile;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo primero

Chile autoriza a la ESO para acoger, construir, poner en marcha y operar el Proyecto CTA-SUR. La participación de la ESO en el Proyecto CTA-SUR se sujetará a las disposiciones del Convenio de 1963 y del Acuerdo de 1995, y a los términos y condiciones que se establecen en el presente Convenio. Todo lo no regulado por este Convenio se regirá, en lo pertinente, por el Convenio de 1963 y el Acuerdo de 1995.

Artículo segundo

Para los efectos del presente Convenio, el Proyecto CTA-SUR consiste en un conjunto de Telescopios Cherenkov de distintos tamaños, incluyendo sus instrumentos auxiliares de monitoreo y calibración, y su infraestructura asociada.

El Proyecto CTA-SUR se emplazará dentro del Observatorio Paranal y tendrá una extensión aproximada de 10 km2, cuyo punto medio de referencia está indicado por las coordenadas siguientes:

7269466 - N 366822 - E.

Se acompaña un plano referencial, elaborado por CTA, en que se grafican los terrenos mencionados.

Artículo tercero

ESO deberá comunicar oportunamente mediante Nota Verbal al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Energía, Ciencia y Tecnología e Innovación- la fecha de inicio y la fecha de término del Proyecto CTA-SUR, así como los avances de éste, semestralmente.

Artículo cuarto

En reconocimiento a Chile como país anfitrión y para ayudar al desarrollo de la astronomía en Chile, el 10% del tiempo de observación en el Proyecto CTA-SUR estará reservado para propuestas científicamente meritorias, con independencia de la presión competitiva. En consecuencia, los científicos chilenos que presenten proyectos meritorios, tendrán derecho a obtener tiempo adicional hasta completar un 10% de tiempo de observación, en todos y cada uno de los telescopios instalados o que se instalen por el Proyecto CTA-SUR.

El mecanismo de administración de ese tiempo será acordado entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y CTAO.

Artículo quinto

ESO entregará la información necesaria y oportuna para que empresas chilenas, por sí mismas o en asociación con empresas de los países miembros de la ESO, centros de investigación, universidades e instituciones afines, puedan participar activamente en las licitaciones relacionadas con el Proyecto CTA-SUR de interés para Chile, de acuerdo a las normas que regulan las licitaciones de la ESO.

Chile designará a un representante experto que opere como vínculo oficial con la ESO, con el propósito de facilitar acuerdos conducentes a apoyar a las empresas chilenas y a la comunidad científica nacional para participar en las licitaciones relacionadas con la construcción, puesta en marcha y operación del Proyecto CTA-SUR.

ESO facilitará y posibilitará el contacto con los principales contratistas que participaron en el diseño del Proyecto CTA-SUR, a fin de permitir la identificación de aquellas áreas en que la industria nacional tiene posibilidades de participar en licitaciones relacionadas con el Proyecto CTA-SUR.

Para efectos de este artículo, la ESO se compromete a informar semestralmente a Chile respecto de los avances correspondientes a la construcción, puesta en marcha y operación del Proyecto CTA-SUR.

Artículo sexto

La autorización referida en el Artículo Primero de este Convenio se otorga considerando el "Acuerdo de Colaboración Científica para fomentar investigaciones astronómicas entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) de la República de Chile y la Cherenkow Telescope Array Observatory GGMBH (CTAO), Heidelberg, Alemania", hecho en Santiago, el 17 de diciembre de 2018, relativo al mecanismo de administración del tiempo de observación indicado en el Artículo Cuarto del presente Convenio, a la formación de científicos, ingenieros y técnicos especializados, al establecimiento y administración de un fondo para el desarrollo de la astronomía, a la participación de CONICYT en los principales comités de CTAO, así como a la designación de un representante de CONICYT con derecho a voz y voto en el Comité de Coordinación de CTA-SUR, el que forma parte integrante de este Convenio y que se anexa.

Artículo séptimo

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

Firmado en Santiago, Chile, el diecinueve de diciembre de 2018, en dos (2) ejemplares, en sus versiones en idiomas español e inglés cada uno, siendo ambos textos igualmente auténticos, quedando dos (2) de ellos en poder de cada Parte.

Por la República de Chile, Carolina Valdivia Torres, Subsecretaria de Relaciones Exteriores de Chile.- Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, Xavier Barcons, Director General de la ESO.

ACUERDO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA PARA FOMENTAR INVESTIGACIONES ASTRONÓMICAS ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT) DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CHERENKOV TELESCOPE ARRAY OBSERVATORY GGMBH (CTAO), HEIDELBERG, ALEMANIA

En lo sucesivo denominados "Partes" y, por separado, como "Parte'',

Considerando:

. El alto potencial de la cooperación en el campo de la astrofísica de rayos gamma de alta energía con base en tierra,

. Las nuevas y destacadas oportunidades científicas creadas por el Observatorio Cherenkov Telescopio Array para la comunidad astronómica,

. El deseo de las comunidades científicas de las Partes de realizar investigaciones en este campo,

. El área de Paranal ha sido identificada como uno de los mejores sitios para CTA en el Hemisferio Sur,

. El Proyecto CTA-SUR consiste en una serie de telescopios Cherenkov de diferentes tamaños, incluidos dispositivos e infraestructura de calibración y monitoreo (CTA-SUR),

. El Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur sobre la instalación y operación del Proyecto CTA-SUR (Acuerdo Chile-ESO sobre CTA).

Las Partes por el presente acuerdan lo siguiente:

PRIMERO Tiempo de Observación

En reconocimiento de la capacidad de Chile como país anfitrión de la CTA, el diez por ciento (10%) del tiempo de observación en el Proyecto CTA-SUR otorgado a Chile en el Acuerdo Chile-ESO sobre la CTA se reservará para las propuestas científicamente meritorias de un científico afiliado a una institución chilena; dichas propuestas estarán sujetas al procedimiento de clasificación general del TAC (Comité de Asignación de Tiempo) de CTAO.

CONICYT verificará la elegibilidad de cualquier propuesta que se aplique a la fracción del tiempo de observación de Chile y la comunicará a CTAO. Cualquier proyecto cuyo investigador principal sea un científico afiliado a una institución chilena, será considerado una propuesta chilena.

El diez (10) % de tiempo de observación en el sitio Sur se calculará en función del tiempo total de observación de CTA-SUR, incluidos los Programas de Ciencia Clave (KSP) y los tiempos posiblemente garantizados a otras instituciones. El diez (10) % se distribuirá de manera uniforme durante el período de observación disponible tanto como lo permita la posición de la fuente astronómica.

Los científicos chilenos recibirán los datos en el mismo formato y al mismo tiempo que los científicos de los países socios de CTAO y recibirán el mismo nivel de soporte técnico.

Chile podría dedicar una parte importante de su 10% de tiempo de observación a una propuesta. De acuerdo con el alcance de esas propuestas, se les aplicarán las reglas de los Programas de Ciencia Clave de CTA (que se establecerán).

Las mismas reglas se aplicarán a las propuestas chilenas como a todas las demás propuestas, no se reservarán con anticipación fechas de observación específicas o regiones del cielo para ninguna propuesta.

Por cada período de observación de doce meses, CTAO establecerá un informe que muestre los tiempos de observación dedicados a los diversos proyectos (KSPs, proyectos chilenos y otros) y proporcionará una copia a CONICYT.

SEGUNDO Cooperación Científica y Tecnológica

Con el propósito de promover la astronomía nacional relacionada con los rayos gamma, y tecnologías relacionadas con la astronomía en Chile, y de desarrollar proyectos regionales, culturales, educativos y de divulgación relacionados con la ciencia y la astronomía, CTAO deberá realizar un pago anual de 200.000 Euros en base al costo de referencia para CTA-SUR de 150 Millones de Euros. Por cada 10 millones de euros de aumento de la inversión para CTA-SUR, más allá del costo de referencia, el monto del pago anual se ajustará automáticamente de acuerdo con el mismo porcentaje. Las bases para el cálculo serán los números de inversión anuales que el Director General informará al Consejo de CTAO.

El pago se efectuará por adelantado dentro del primer trimestre de cada año fiscal que comienza en enero. El primer pago se realizará en el año fiscal siguiente al inicio de la construcción, incluida la cantidad correspondiente a la fracción del año anterior siguiendo al inicio de la construcción. CTA notificará a CONICYT el comienzo de la construcción con un avance razonable.

Los montos de las inversiones de CTAO y de sus pagos, inicialmente en precios de 2018, se indexarán anualmente a un índice de inflación del 1,5% o según el índice de inflación a ser definido y generalmente aceptado en todo el proyecto CTA, cualquiera que sea mayor.

Los dos tercios de la suma mencionada de 200.000 Euros se pagarán a CONICYT, que creará un fondo chileno para el desarrollo relacionado a la astronomía (en lo sucesivo, el Fondo Chileno) y un tercio al Gobierno Regional de Antofagasta.

CONICYT será responsable del carácter auditable del Fondo Chileno e informará a la CTAO en informes anuales escritos -que se enviarán a CTAO a fines de febrero de cada año subsiguiente- sobre los proyectos financiados por el Fondo Chileno.

La cantidad transferida a CONICYT se utilizará para los fines descritos en el primer párrafo de este artículo y puede incluir la entrega de becas por tiempo limitado a astrónomos, estudiantes, científicos, ingenieros y técnicos especializados chilenos que trabajen en proyectos astrofísicos de alta energía. Los recursos transferidos a CONICYT, por este acuerdo, serán registrados y administrados a través de fondos de Administración, en cuentas que se utilizan exclusivamente para estos recursos.

El CTAO será reconocido por CONICYT en todos los anuncios, materiales de divulgación y señales y placas permanentes que identifiquen las actividades respaldadas por el Fondo Chileno.

CTAO pondrá en contacto los institutos de investigación que son miembros del Consorcio de CTA con universidades chilenas que deseen cooperar con la visión de fomentar la astronomía de rayos gamma en Chile.

En caso de que CTAO establezca un programa para investigadores postdoctorales, al menos una posición de investigación postdoctoral se reservará para una institución chilena, en todo momento. CTAO notificará a CONICYT el nombre y la institución chilena del investigador postdoctoral.

El CTAO está planeando establecer una oficina de divulgación y educación con sede en Chile.

TERCERO Representación de CONICYT

Como se describe en el Art. 5 del acuerdo sobre la construcción, puesta en marcha y operación del Cherenkov Telescope Array (CTA) en el Sitio Paranal del Observatorio La Silla-Paranal de ESO en Chile, celebrado entre ESO y CTAO (el Acuerdo de Alojamiento ESO-CTAO), y con referencia al Artículo Seis del Acuerdo Chile-ESO sobre CTA, CONICYT designará a un miembro del Comité de Coordinación de CTA-SUR (CSCC) con el derecho de participar en todas las discusiones y votar sobre todos los asuntos, excepto aquellos que puedan involucrar relaciones entre CTA-SUR y la República de Chile. Aplicando las reglas y decisiones del Consejo de CTAO, el CSCC decidirá sobre asuntos relacionados con el sitio de CTA-SUR.

Siguiendo la propuesta de CONICYT, CTAO designará un representante como parte del Comité Asesor de Ciencia y Tecnología (STAC) de CTAO según las Reglas de Procedimiento de STAC. Además, en consulta con la comunidad chilena y según la propuesta de CONICYT, CTAO, según las Reglas de CTAO TAC, designará una representación del 10%, o con al menos un miembro en el Comité de Asignación de Tiempo de CTA (TAC) y en sus posibles sub-paneles.

CUARTO

Entrada en vigor y duración del presente Acuerdo

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el Acuerdo respectivo, pero no antes que los (1) Acuerdo de Alojamiento ESO-CTAO y (2) el Acuerdo de Chile-ESO sobre CTA hayan entrado en vigor.

El presente Acuerdo permanecerá en vigencia durante cinco años y se renovará automáticamente por otros 10 años adicionales si no es terminado por una de las Partes por escrito al menos seis meses antes del vencimiento.

QUINTO CTAO y ERIC

Las Partes son conscientes y reconocen que las actividades de CTA se transferirán de la sociedad de responsabilidad limitada actual según la ley alemana (CTAO gGmbH) a un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación: el Observatorio de CTA ERIC (ERIC). CONICYT acepta la transferencia por CTAO de todos los derechos y obligaciones que se derivan de este Acuerdo al ERIC u otra organización constituida para estos fines, sin consentimiento adicional de CONICYT.

SEXTO Disputas

Cualquier disputa que surja de la interpretación o implementación de este Acuerdo se resolverá entre las partes, de mutuo acuerdo, mediante negociación directa o por correspondencia, y la resolución se registrará por escrito.

Hecho en Santiago, Chile, el 17 de diciembre de 2018, en cuatro (4) copias, dos en español y dos en inglés, en caso de controversia sobre la interpretación el texto en inglés prevalece, dos (2) copias serán conservadas por cada Parte.

Por CONICYT, Christian Nicolai Orellana, Director Ejecutivo.- Por CTAO, Federico Ferrini, Managing Director.

 

 






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