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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-06-23 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2146176)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON FRANCISCO JAVIER BERGUÑO HURTADO, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 92.- Santiago, 18 de agosto de 2021.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley Nº 21.289 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2021; los decretos Nos. 2.154 de 1997 y 109, de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto Nº 109, de 2017, de esta Secretaría de Estado, el señor Francisco Javier Berguño Hurtado (RUN Nº 10.374.322-2), Embajador, 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Sudáfrica, a contar del 1 de agosto de 2017.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Francisco Javier Berguño Hurtado (RUN Nº 10.374.322-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 20 de septiembre de 2021.

2. El señor Berguño Hurtado cesará en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Sudáfrica, a contar del 20 de septiembre de 2021.

3. La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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